STSJ Galicia 619/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2017:8576
Número de Recurso15140/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución619/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00619/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000425

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015140 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. RS INGENIERIA SL

ABOGADO MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15140/2017, interpuesto por RS INGENIERIA S.L., representada por el procurador DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. MANUEL JESUS DOSIO LOPEZ, contra RESOLUCION TEAR DE GALICIA 20/12/16, SOBRE IVA 2010-2R. Es

parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 30.467,36 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 20 de diciembre de 2016 en la reclamación 15/4528/13, promovida por Da. Sagrario Ares Seoane, en nombre y representación de R.S. INGENIERIA, S.L., contra el acuerdo dictado por la Administración de la A.E.A.T. de A Coruña, Delegación Especial de Galicia, por el que se desestima la solicitud de rectificación planteada por la entidad en relación con el IVA relativo al 2T del ejercicio 2010, y solicita la devolución de 30.467,36 euros

El TEAR, en resolución de 20 de diciembre de 2016, estima en parte la anterior reclamación, considerando aplicable la sentencia invocada de contraste y ordenando a la oficina gestora (con retroacción de actuaciones) resolver el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos, verificando si se cumplen o no los requisitos al respecto exigidos por el art. 14.2.c) del RD 520/2005 pero advirtiendo al reclamante de que en todo caso la devolución, de ser procedente, ha de hacerse a quien haya soportado la repercusión.

La única cuestión en torno a la que gira el presente recurso, por tanto, se circunscribe a determinar si la eventual devolución del ingreso indebido de una cantidad repercutida debe realizarse al sujeto pasivo o si, por el contrario, tal y como sostiene el TEAR en su resolución la devolución debe realizarse a quien sufrió la repercusión.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y Sección en su sentencia de

13.4.16 en sede del rec. 15645/2011 .

Decíamos allí :

TERCERO

En cuanto a la postura del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de febrero de 2007 (Rec. n.º 7008/2001 ), en un supuesto de hecho en el que se recurría en casación una sentencia que apreció la falta de legitimación de la entidad que había repercutido el IVA, estimó el recurso y casó la sentencia de instancia en base a que la empresa recurrente en su calidad de prestador de un servicio en el desarrollo de su actividad empresarial, era sujeto pasivo del IVA y, como tal, ostentaba la condición de contribuyente en los términos establecidos en el art. 31 de la LGT, estando obligado a repercutir el importe del impuesto en el destinatario de la operación, a formular la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante en el Tesoro.

Posteriormente el mismo Tribunal en la sentencia de 9 de enero de 2008, objeto de cita en la de 2 de abril de 2008 (Recurso número 5682/2002 ), resolvió el problema de la legitimación para formular solicitud de devolución de ingresos indebidos, reconociéndosela a quien soportó la repercusión indebida.

Este criterio fue seguido por otros Tribunales, como la Audiencia Nacional (sentencia de 16 de marzo de 2011 -Rec. n.º 235/2010 -), que reconoció legitimación al repercutido para instar la devolución de los ingresos indebidos, al considerarlo también sujeto pasivo del impuesto.

En el ámbito específico del IVMDH, el mismo tribunal en sus sentencias de 10 de noviembre de 2015 (Recurso: 400/2014 ), 25 de enero de 2016 (Recurso: 142/2015 ), o la de 8 de febrero de 2016 (Recurso: 137/2015 ), entre otras, se ha pronunciado de la siguiente manera:

"Establecido que se trata de un impuesto, cuyo importe se repercute al consumidor final, por mandato legal, se puede ya realizar una interpretación sistemática de los artículos 32, 35, 36, 221 de la Ley 58/2003, 14 y concordantes del R.D. 520/2005 y 129 del R.D. 1065/2007 .

Se adelanta como conclusión, que cuando se trata de la petición de devolución de ingresos indebidos de cantidades repercutidas, solamente está legitimada para pedir su devolución y obtenerla, los sujetos que hayan sufrido la repercusión, en tanto que aquellos que hayan hecho los ingresos de dichas cantidades repercutidas, podrá solicitar la devolución pero no estarán legitimados para obtener dicha devolución, en base a los argumentos siguientes:

  1. - El artículo 221 párrafo octavo de la Ley 58/2003, establece que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que le será de aplicación o dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta Ley .

    La Exposición de Motivos del R.D. 520/2005, al referirse al Título II que recoge los procedimientos especiales de revisión, se refiere de forma especifica al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución en los supuestos del apartado 1 del artículo 221 de la Ley 58/2003, y el artículo 14, de aquel R.D., desarrolla reglamentariamente el procedimiento a seguir, y fija los legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución, con lo cual, establece de antemano la existencia de dos tipos de legitimados: para instar el procedimiento de devolución y para beneficiarse del derecho a la devolución.

    En su número 1, determina primero qué personas tienen derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, solo solicitar la devolución, y en este apartado incluye a los obligados tributarios, (1.a), y además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a) la persona o entidad que haya soportado ... el ingreso repercutido, cuando lo han sido indebidamente, (1.b).

    De forma especifica, reconoce este mismo derecho de petición de devolución cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales existe una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la repercusión, (1.c).

    Esta última legitimación, está en consonancia con lo previsto en el artículo 129 del R.D. 1065/2007, cuando en su apartado 1º reconoce legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada cuando hubiere dado lugar a un ingreso indebido de ... cuota repercutida, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 32 y 221.4 de la Ley 58/2003, y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.

    La misma legitimación se reconoce en su apartado 2º y de forma más especifica en su apartado 4º

  2. - En el artículo 14.2 del R.D....

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