STSJ Comunidad de Madrid 745/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:13825
Número de Recurso246/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución745/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 246/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0045569

Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 669/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 745

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 246/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA REDONDO PIZARRO en nombre y representación de Dña. Felicidad y otros 8, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 669/2015, seguidos a instancia de Dña. Silvia, D. Porfirio, D. Jesus Miguel, D. Cesar, Dña.

Elisenda, Dña. Rafaela, D. Ismael, Dña. Camino, Dña. Felicidad y Dña. Mariola frente a PRODUCCIONES MANDARINA SL, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA y RANDSTAD EMPLEO ETT, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El día 10-1-2011 se suscribió entre AGENCIA DE TELEVISIÓN LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA S.A.U. (en adelante ATLAS) y PRODUCCIONES MANDARINA S.L., un contrato de prestación de servicios en el marco de la producción audiovisual, en virtud del cual Producciones Mandarina se comprometía a poner a disposición de Atlas un equipo personal (1 director, 1 subdirector, 1 ayudante de dirección, 3 coordinadores, 2 guionistas, 5 redactores, 4 reporteros y 1 colaborador) para el programa LAS MAÑANAS DE CUATRO, programa de emisión de lunes a viernes, de 90 minutos de duración neta cada uno, pactándose la dedicación exclusiva del personal al indicado programa. El contrato implicaba la cesión de Producciones Mandarina a Atlas de la totalidad de derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como consecuencia de la realización de las actividades objeto del contrato. Y todo ello a cambio de una contraprestación económica. El contrato obra a los folios 142 a 153 y aquí se da por reproducido.

Posteriormente, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., pasó a ocupar la posición de ATLAS en el referido contrato de prestación de servicios.

Segundo

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de PRODUCCIONES MANDARINA S.L., en las siguientes condiciones:

  1. Dña. Felicidad, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios desde el día 16-5-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en el contrato como "coordina el equipo de redacción asumiendo el hueco que deja Bernarda en este puesto", con la categoría profesional de jefa de redacción, puesto de coordinadora de redacción, y un salario mensual de 3.000 euros incluido prorrateo de pagas extras.

    En diciembre de 2014 pasó a prestar servicios con la categoría profesional de redactora pasando a percibir un salario mensual de 2.000 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

  2. D. Ismael, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios desde el día 7-9-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "cobertura de reportajes y actualidad para el espacio diario LAS MAÑANAS DE CUATRO", con la categoría profesional de redactor, puesto de reportero y un salario mensual de 3.045 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  3. Dña. Mariola, mayor de edad y con DNI NUM002, ha venido prestando servicios desde el día 1-3-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "documentación de imágenes para el programa LAS MAÑANAS DE CUATRO", con la categoría profesional de documentalista y un salario mensual de 2.145 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

  4. D. Cesar, mayor de edad y con DNI NUM003, ha prestado servicios desde el día 22-8-2011 al 28-8-2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "acumulación de contenidos que se generan con ocasión de la JMJ para el programa LAS MAÑANAS DE CUATRO", con la categoría profesional de guionista.

    Con fecha 6-9-2011 pasó a prestar servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "cobertura de actualidad y reportajes para el espacio diario LAS MAÑANAS DE CUATRO" con la categoría profesional de redactor, puesto de reportero y un salario mensual de 3.016,66 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  5. Dña. Elisenda, mayor de edad y con DNI NUM004, ha venido prestando servicios desde el día 21-12-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "coordina el equipo de guion del programa matinal de CUATRO", con la categoría profesional de jefa de redacción, puesto de coordinador de guiones y un salario mensual de 3.500 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  6. Dña. Rafaela, mayor de edad y con DNI NUM005, ha venido prestando servicios desde el día 20-12-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "ayuda al equipo de dirección del programa matinal de CUATRO", con la categoría profesional de ayudante de dirección y un salario mensual de 2.700 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  7. Dña. Camino, mayor de edad y con DNI NUM006, ha venido prestando servicios desde el día 20-12-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "elaborar guiones del programa de las mañanas en CUATRO" con la categoría profesional de redactor, puesto de guionista y un salario mensual de 3.000 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  8. D. Jesus Miguel, mayor de edad y con DNI NUM007, ha venido prestando servicios desde el día 24-1-2011, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, identificado en contrato como "cobertura de noticias e información para LASA MAÑANAS DE CUATRO" con la categoría profesional de redactor, puesto de reportero, y un salario mensual de 3.000 euros incluido prorrateo de pagas extras.

  9. D. Porfirio, mayor de edad y con DNI NUM008, ha venido prestando servicios desde el día 16-5-2012, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "elaborar los guiones del programa diario LAS MAÑANAS DE CUATRO" con la categoría profesional de redactor, puesto de guionista, y un salario mensual de 3.045 euros incluido prorrateo de pagas extras.

    Las relaciones laborales indicadas quedaron sometidas al convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (técnicos).

    Los indicados trabajadores han venido prestando sus servicios para cubrir la obra identificada en sus respectivos contratos de trabajo en relación al programa de televisión "Las Mañanas de Cuatro".

Tercero

El día 1-7-2015 se suscribió entre PRODUCCIONES MANDARINA y MEDIASET Anexo XXI al contrato de prestación de servicios por el que se acordó la prórroga del citado contrato hasta el 31 de diciembre de 2015. El Anexo obra a los folios 140 a 141 y aquí se da por reproducido.

Cuarto

El día 30-7-2015 MANDARINA PRODUCCIONES S.L., recibió escrito de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., con el siguiente contenido: " En relación con el programa LAS MAÑANAS DE CUATRO les comunicamos que con la emisión del programa el día 21 de agosto de 2015, pondremos fin a la emisión del mismo.

Una vez emitido el programa en la fecha indicada, daremos por resuelto el contrato de producción sin que MEDIASET ESPAÑA tenga que abonar cantidad alguna, salvo la correspondiente a la remuneración por los capítulos emitidos".

Quinto

El día 5-8-2015, los 9 trabajadores indicados en el hecho probado segundo recibieron escrito de PRODUCCIONES MANDARINA con el siguiente contenido: " Le comunicamos que con fecha 23 de agosto de 2015, finaliza el contrato de trabajo celebrado con usted con motivo de la rescisión del contrato mercantil que esta empresa tiene firmado con Mediaset España...

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