SAP Madrid 776/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:17702
Número de Recurso2173/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución776/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37050100

N.I.G.: 28.096.00.1-2015/0008025

Apelación Juicio de Faltas 2173/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero

Juicio de Faltas 211/2015

Apelante: D./Dña. Catalina y D./Dña. MINISTERIO FISCA

Letrado D./Dña. MARIA-LUISA BORREGUERO PEREZ

Apelado: D./Dña. Pedro

Letrado D./Dña. ROSA MARIA BASURTO SORIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 776/2017

En la ciudad de Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. Javier María Calderón González, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 27ª, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas núm. 211/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Navalcarnero, en el que han sido partes como apelante Dª. Catalina, asistida jurídicamente por la Letrada Dª. María Luisa Borreguero Pérez, con la adhesión del Ministerio Fiscal, y como apelado D. Pedro, asistido jurídicamente por la Letrada Dª. Rosa María Basurto Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Navalcarnero, dictó Sentencia en el Juicio de Faltas antes mencionado, de fecha 10 de febrero de 2016, que contiene los siguientes hechos probados:

Son hechos probados que el presente procedimiento se incoó en virtud de denuncia formulada por Dña. Catalina ante la Guardia Civil de Navalcarnero el día 14 de mayo de 2015, por hechos acontecidos desde el 1 al 12 de mayo de 2015.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Pedro de la falta de injurias, vejaciones injustas por la que se formula acusación."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Catalina, con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Catalina contra la sentencia absolutoria de fecha 10/02/2016, la núm. 28/2016, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Navalcarnero, en los autos de Juicio de Faltas núm. 317/2014, por la que se le absolvió a D. Pedro de la falta de injurias y de vejaciones injustas, prevista y penada, en el art. 620.2 C.P ., de la que venía siendo acusado, alegando, en esencia, por vía de la vulneración de lo dispuesto en el art. 173.4 C.P ., y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30/03, que los hechos denunciados no han quedado despenalizados, atendiendo a los términos del párrafo 1º de la citada D.T. Cuarta, teniendo la sentencia que haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el acto del plenario, dado que su patrocinada si efectuó expresa denuncia por estos hechos. Se instó por ello, que se revoque la sentencia recurrida, y que se dicte otra en la que se valore tal prueba.

El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 22/08/2017, se adhirió a la apelación interpuesta, entendiendo que al tratarse de unos hechos constitutivos de injurias y vejaciones injustas, en los que consta la denuncia expresa de la Recurrente, se tendría que haber resuelto sobre el fondo del asunto, y no proceder directamente a la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta L.O. núm. 1/2015 .

Por la representación de D. Pedro, se impugnó el recurso interpuesto, al alegar la prescripción de la falta objeto de acusación, dado el transcurso del plazo prescriptivo de seis meses, vigente al momento de los hechos, según dispone el art. 132.2 C.P ., en la redacción vigente al momento de producirse los hechos enjuiciados, entendiendo, a la par, que al ser de aplicación la legislación más beneficiosa, la anterior a la reforma operada por la citada L.O. 1/2015, los hechos debe ser tipificados en la falta del art. 620.2 C.P ., y no como el delito leve del art. 173.4 C.P ., y ello no obstante entender que la falta ha de entenderse prescrita.

Ante tal pedimento, por este Tribunal Unipersonal, se dio traslado, según providencia de fecha 28/11/2017, al Ministerio Fiscal y a la representación de Dª. Catalina, a efectos de emitir alegaciones sobre la prescripción, haciéndolo el Ministerio Publico, en fecha 30/11/2017, entendiendo que la falta sí se hallaba prescrita, dado el tiempo transcurrido desde la presentación del recurso de apelación contra la sentencia, en fecha 22/02/2016, y la siguiente resolución, la providencia de fecha 15/07/2017, admitiendo tal recurso a trámite. Y por la representación de Dª. Catalina, según escrito de fecha 4/12/2017, se entendió que no debía apreciarse la prescripción, dado que el tiempo de paralización transcurrido lo había sido tras el dictado de la propia sentencia recurrida.

SEGUNDO

Conviene precisar con carácter previo a la resolución del presente recurso, que la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015, de 30/03, dispone en relación a los Juicios de Faltas lo siguiente: 1.-La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal; y 2.- La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar

las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En relación a esta Disposición Transitoria Cuarta, la reciente STS de 27 de noviembre de 2017, Recurso Núm. 862/2017 (Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro), ha señalado que "... el art. 620.2º del Código Penal vigente en la fecha en que se perpetraron ha resultado destipificada por la reforma del Código Penal implantada por la LO 1/2015"... señalando a continuación que "sin embargo, ante la situación generada por la derogación expresa de esa falta mediante LO 1/2015, el Ministerio Fiscal formula una calificación subsidiaria a la del delito de abuso sexual, proponiendo la condena del acusado por la falta de vejación injusta del art. 620.2 a la pena de 15 días de multa a razón de 50 euros diarios, dada la situación económica del reo. Y ello porque, tal como ya dijimos en su momento, la supresión de la falta no llevaría consigo la atipicidad penal de la conducta, pues el nuevo artículo 172 se ha modificado, añadiendo un tercer apartado que califica como autor del delito al que cause a otro una coacción de carácter leve, y en los actos de carácter sexual de menor entidad "tiene mayor relevancia la ofensa a la dignidad de la víctima que a su indemnidad sexual, lo que debe llevar a su consideración como una falta de vejación injusta de carácter leve que hoy constituiría el delito de coacciones leves previsto en el mencionado artículo 172.3 C.P " ( STS núm. 705/2016, de 14/09 ). La tesis que formula subsidiariamente el Ministerio Fiscal ha sido acogida por alguna sentencia de esta Sala, como la núm. 661/2015, de 28/10 . Sin embargo, esa posibilidad de subsumir la conducta anteriormente prevista en la falta de vejación injusta anteriormente prevista en el art. 620.2 del C. Penal, ha sido descartada por reiterada jurisprudencia posterior, aplicando al respecto la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/2015, de 30/03 . Así se constata en la STS núm. 13/2016, de 25/01, en la que se argumenta que la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente con anterioridad a la reforma del año 2015 (LO 1/2015 ) ha sido trasladada al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista en el precepto derogado. Pero ahora ese precepto queda sometido a una condición de perseguibilidad: la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP). Ello determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta: «la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal».

Afirma también la sentencia núm. 13/2016 que estamos ante la tramitación de una falta, donde la actividad típica que antes se sancionaba como falta se halla ahora sometida al régimen de denuncia previa, donde sólo cabe, de acuerdo con la disposición transitoria 4ª.2, pronunciamiento condenatorio en relación con la...

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