STSJ Galicia 481/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7962
Número de Recurso4246/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2017

Procedimiento Ordinario nº 4246/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL-PTE.

Dª. BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 11 de diciembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4246/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de Construcciones Rías Gallegas, S.A., asistida del Letrado D. Francisco Mateos Casquero; contra la resolución del Pleno del Concello de Valdoviño (A Coruña), de 8 de abril de 2009, por la que se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en el ámbito del término municipal, pertenecientes al suelo urbano de Atios y de Lavacerido, según se delimita e indica en los planos de ordenación aportados por los servicios técnicos municipales y a los fines de estudiar su reforma o modificación; así como determina expresamente que la suspensión afecta a la Unidad de Actuación nº 2 "A Saíña" y, en consecuencia, al procedimiento de otorgamiento de licencias para la construcción de diecisiete viviendas unifamiliares -expediente nº 156/2006-, solicitada por la entidad "Construcciones Rías Gallegas, S.A.", así como, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, también como medida provisional, a las obras de urbanización si se están ejecutando en este ámbito. Es parte demandada el Concello de Valdoviño (A Coruña), representado y dirigido por el letrado de los servicios jurídicos de A Coruña; y codemandada la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), representada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida de la Letrada Dª Patricia Fernández García; y el Grupo político municipal B.N.G. (Procuradora Dª Ana Rodríguez Seijas y Letrada Dª. Patricia Fernández García). La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que con estimación del recurso:

  1. - Declare la nulidad de la resolución municipal impugnada.

  2. Confirme el otorgamiento de la licencia urbanística municipal de edificación solicitada con fecha 28 de agosto de 2006.

  3. - Autorice la continuación de la ejecución de las obras de urbanización ilegalmente paralizadas.

  4. Imponga a la Administración demandada las costas procesales.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando se desestime la demanda; por la parte codemandada se interesó se tuvieran por efectuadas sus alegaciones (ADEGA); y la desestimación del recurso interpuesto (B.N.G.).

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada; se rechazó la petición de ampliación del recurso; y se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ferrol de fecha 30 de noviembre de 2017, que fue anulada por este Tribunal al ser recurrida en apelación, mediante sentencia de 16 de enero de 2014 ; y señalándose de nuevo para deliberación el 7 de diciembre de 2017 .

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Pleno del Concello de Valdoviño (A Coruña), de 8 de abril de 2009, por la que se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en el ámbito del término municipal, pertenecientes al suelo urbano de Atios y de Lavacerido, según se delimita e indica en los planos de ordenación aportados por los servicios técnicos municipales y a los fines de estudiar su reforma o modificación; así como determina expresamente que la suspensión afecta a la Unidad de Actuación nº 2 "A Saíña" y, en consecuencia, al procedimiento de otorgamiento de licencias para la construcción de diecisiete viviendas unifamiliares -expediente nº 156/2006-, solicitada por la entidad "Construcciones Rías Gallegas, S.A.", así como, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, también como medida provisional, a las obras de urbanización si se están ejecutando en este ámbito.

En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda, se sostiene, en primer lugar, que el acuerdo recurrido constituye desviación de poder, porque es un ámbito ya desarrollado urbanísticamente y tiene licencia de edificación adquirida por silencio; no es hasta el 26 de mayo de 2009 cuando se adjudica provisionalmente el contrato para elaborar el nuevo PGOM; lo que se pretende es evitar la edificación en este ámbito, así como que pueda materializar los derechos urbanísticos, y que por ello no le contestaron a la solicitud de licencia. Y que cuando se dicta el acuerdo impugnado, no hay indicios de un nuevo planeamiento que se vaya a elaborar. El acto de aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la UA-2 A Saíña es válido y ejecutivo, aprobado por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2004. Que la licencia posterior carece de relevancia. El artículo 10.7 RDUG excluye de la necesidad de obtención de licencia a los proyectos de urbanización. Basta con cumplir con el contenido del proyecto, sin necesidad de la licencia, y lo que se ha acordado es una suspensión del proyecto de urbanización sin acudir a la revisión de oficio del artículo 102 de la Ley 30/1992, ni se sigue el procedimiento del artículo 127 de la LJCA, en relación con el artículo 212 de la LOUGA. La suspensión de las obras de urbanización de la UA-2 es ilegal. Se funda en los artículos 77 y siguientes de la LOUGA y artículo 72 de la Ley 30/1992 ; que aquel precepto solo se refiere a las licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, no a las obras autorizadas en el proyecto de urbanización. El proyecto de urbanización ya detalla las obras. Y se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, en relación a los procedimientos anteriormente indicados, porque el fin que realmente se pretende es paralizar una actuación urbanística. Entiende que el otorgamiento de la licencia urbanística de edificación de Illa nº 4 es conforme a derecho y es nula la suspensión del expediente de otorgamiento de la licencia. Entiende concedida la licencia por silencio -la pidió el 28 de junio de 2006, por lo que el concello solicitó los informes sectoriales que no fueron emitidos -

Patrimonio Cultural y Conservación de la Naturaleza-. Recurrió las resoluciones autonómicas desestimatorias por silencio y se produjo el doble silencio, por lo que entendió concedidas las autorizaciones -aunque los recursos de alzada fueron desestimados por resoluciones expresas-, y dio lugar a dos PO:

4660-2007, con sentencia de este Tribunal firme, no recurrida, de 16 de julio de 2009, por lo que sí procede la autorización previa por la Consellería de Cultura; y PO 4787/2008, que en la actualidad tiene sentencia firme estimatoria. Que tiene concedida la licencia por silencio positivo porque son obras legales. Y que el acuerdo de suspensión de la licencia de edificación otorgada por silencio es nulo. Solo se podría acordar aplicando el artículo 212 de la LOUGA, y no se dan los requisitos. Y habría de acudir al artículo 127 de la LJCA . Que si entiende la demandada que la licencia es nula, ha de revisarla de oficio. Considera que la normativa medioambiental permite la actuación urbanística en la unidad de actuación nº 2. Admite que es cierto que los terrenos urbanos que integran la unidad de actuación están incluídos en la zona de especial protección de los valores naturales, propuesta como lugar de importancia comunitaria, por formar parte de la red ecológica europea Natura 2000, denominada Costa Ártabra, parcialmente dentro de la zona húmeda de importancia internacional, Ramsar, de la laguna y arenal de Valdoviño. Pero insiste en que no obstante y a pesar de todo ello, sí que puede edificar allí. Que las obras de urbanización fueron informadas favorablemente desde el punto de vista ambiental por el Servicio de Conservación de la Naturaleza, informe de innecesariedad de someter al estudio de impacto ambiental las obras de urbanización, de 5 de noviembre de 2002. En conclusión, que se puede construír aunque la APLU entienda lo contrario, además de la adquisición por silencio. Se refiere también a la fundamentación medioambiental para acordar la suspensión de los efectos del proyecto de urbanización. Critica lo que considera la APLU en su informe-consulta de 30 de marzo de 2009 sobre el Decreto 72/2004, de 2 de abril-, y entiende la parte demandante que esta normativa no se puede aplicar retroactivamente.

SEGUNDO

Como indican las SSTS de 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2016 (5404 y 5780, RRCC 2348 y 3831 de 2015 ), "La finalidad de la suspensión aparece claramente reflejada en la ya clásica STS de 7 noviembre 1988 que señaló que la...

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