SAP Zaragoza 455/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2017:2493
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución455/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00455/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2017 0006239

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Arsenio

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO VERON IZQUIERDO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 433/2017, rollo nº 72 del año 2017, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Arsenio, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1970, con D.N.I. NUM001, hijo de Daniel y de Tatiana, interno en el Centro Penitenciario de Daroca, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador don José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado don Alberto Verón Izquierdo.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular D. representado por el Procurador Sr. y defendido por el Letrado Sr. y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado incoado por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Arsenio contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito contra la salud pública -tráfico de drogas- de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal . De este delito, el acusado Arsenio responde en concepto de autor, según el art. 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición al acusado por el delito la pena de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil ochocientos euros -1.800 €-, con la responsabilidad personal subsidiaria de ciento ochenta -180- días en caso de impago e insolvencia y pago de costas. Solicitando asimismo el decomiso de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En fecha 22 de febrero de 2017, cuando el acusado Arsenio, mayor de edad y con numerosos antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, e interno en el Centro Penitenciario de Zuera -Zaragoza-, reingresaba después del disfrute de un permiso de salida, le fueron encontradas escondidas y ocultas en diversas cavidades de su cuerpo las siguientes sustancias envueltas en preservativos:

1) Anfetamina con mezcla de cafeína en cuatro envases con pesos de 5,11 - 2,35 - 6,08 y 7,26 gramos (total 20,80 gramos), con una riqueza del 26,1 - 27,6 - 10,4 y 9,6, respectivamente, de los que resultó, tras los correspondientes análisis 2,30 gramos de anfetamina pura.

2) 38 comprimidos de clorazepatodipotásico con un peso de 6,42 gramos.

3) 125 comprimidos de alprazolam con un peso de 32,3 gramos.

4) 3 bellotas de resina de cannabis con un peso de 64,9 gramos.

Dichas sustancias el acusado las llevaba con intención de introducirlas en el Centro Penitenciario para su venta, y alcanzaban un precio de 900 euros en el mercado negro.

El acusado es politoxicómano y consumidor de psicotrópicos desde su juventud y padece un trastorno ansiosodepresivo, lo que supone que se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas menguadas de forma moderada, por el consumo de drogas de larga duración -cannabis y anfetaminas- precisando de ingresos económicos para mantener su adicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos, tal como han sido considerados probados, son constitutivos de un delito contra la Salud Pública tipificado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal en su modalidad de tenencia de drogas preordenada al tráfico de las que causan grave daño a la salud.

Efectivamente, a este respecto es preciso recordar que el delito contra la salud pública por tráfico ilegal de drogas es un delito de peligro abstracto. Como tal, sanciona conductas capaces de crear un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido, adelantando las barreras de protección, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 9/2018, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 Marzo 2018
    ...dictada con fecha 4 de diciembre de 2017, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado nº 72/2017, siendo recurrido el Ministerio Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sección Tercera d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR