STSJ Aragón 9/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:266
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00009/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: N91210

N.I.G.: 50297 43 2 2017 0006239

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000009 /2018

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: Benedicto

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO VERON IZQUIERDO

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. NUEVE

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra

Zaragoza a siete de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 9/2018, por el delito contra la salud pública, interpuesto por D. Benedicto , de ignorada solvencia, en prisión por otras causas, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alberto Verón Izquierdo, contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2017, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado nº 72/2017, siendo recurrido el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 72/2017, con fecha 4 de diciembre de 2017 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

En fecha 22 de febrero de 2017, cuando el acusado Benedicto , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, e interno en el centro Penitenciario de Zuera -Zaragoza-, reingresaba después del disfrute de un permiso de salida, le fueron encontradas escondidas y ocultas en diversas cavidades de su cuerpo las siguientes sustancias envueltas en preservativos:

1) Anfetamina con mezcla de cafeína en cuatro envases con pesos de 5,11 - 2,35 - 6,08 y 7,26 gramos (total 20,80 gramos), con una riqueza del 26,1 - 27,6 - 10,4 y 9,6, respectivamente, de los que resultó, tras los correspondientes análisis 2,30 gramos de anfetamina pura.

2) 38 comprimidos de clorazepatodipotásico con un peso de 6,42 gramos.

3) 125 comprimidos de alprazolam con un peso de 32,3 gramos.

4) 3 bellotas de resina de cannabis con un peso de 64,9 gramos.

Dichas sustancias el acusado las llevaba con intención de introducirlas en el Centro Penitenciario para su venta, y alcanzaban un precio de 900 euros en el mercado negro.

El acusado es politoxicómano y consumidor de psicotrópicos desde su juventud y padece un trastorno ansioso-depresivo, lo que supone que se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas menguadas de forma moderada, por el consumo de drogas de larga duración -cannabis y anfetaminas- precisando de ingresos económicos para mantener su adicción".

Y su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Benedicto como autor responsable de un delito contra la salud pública , de sustancias de las que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 900 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad ya dicha, en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal , y pago de las costas.

Se procederá al comiso y destrucción de las sustancias intervenidas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Benedicto , se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior basándolo en los siguientes motivos, conforme consta en su escrito:

"Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción del artículo 24.2 CE , en relación con el derecho a la presunción de inocencia.

Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artículo 20.2 CP ".

Y terminaba suplicando que: "revocando la sentencia recaída, dicte otra por la que se absuelva a mi representado de los delitos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza".

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 9/ 2018 y se nombró Ponente pasando las mismas a la Sala, que señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan en esta instancia los hechos que, como probados, se consignan en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el acusado D. Benedicto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, se alza en apelación interesando su absolución. Funda el recurso en la infracción de los arts. 24.2 de la Constitución Española (CE ) y del art. 20.2 del Código Penal (CP ).

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, por ser ajustada a derecho, indicando que, de la prueba practicada en la instrucción y el día de la vista, declaración de testigos y pericial reproducida, así como la declaración del acusado, quedaron acreditados los hechos que se recogen en la sentencia y el delito contra la salud pública por el que se acusaba y se condenó. Resultó fundamental la declaración del acusado que no negó los hechos y que dijo que la droga era para su consumo.

SEGUNDO

El ahora recurrente ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , en su modalidad de tenencia de drogas preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.

El recurso, en cuanto invoca la infracción del art. 24.2 de la CE , se fundamenta en que Benedicto es politoxicómano, siendo consumidor habitual y constante de psicótropos, y que las sustancias que le fueron ocupadas eran únicamente aquellas que el mismo consume por lo que se trataba de un autoconsumo que no constituye el delito por el que ha sido acusado y condenado.

La STS 741/2016, de 6 de octubre , resume la doctrina jurisprudencial acerca de...

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