SAP Barcelona 557/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2017:14137
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 205/17

Procedimiento abreviado nº 14/14

Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Barcelona, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Desiderio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condeno a Gines, con DNI nº NUM000 y a Desiderio, con NIE nº NUM001 como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año y seis meses. Por la vía de la responsabilidad civil indemnizarán, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, en la cantidad de 177.222 euros, con el interés de demora del artículo 58 de la Ley General Tributaria y el interés legal del dinero del art. 576 de la LEC . Del pago de las citada cantidad, responderá como Responsable Civil Subsidiaria y al amparo del contenido del art. 120.4º CP la mercantil Exdebaill, S.L. En relación con el ejercicio fiscal 2005/2006 se declara la improcedencia parcial, hasta un monto de 238.805,46 euros, en relación con la solicitud de devolución presentada por Exdebaill el 31/07/2007. Que debo condeno a Gines, con DNI nº NUM000 y a Desiderio, con NIE nº NUM001 como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, 390.1.1

º y 2 º y 74 del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses a cuota diaria de seis euros, con rps art. 53 CP . Que debo condeno a Gines, con DNI nº NUM000, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa del artículo 305, 16 y 62 del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de nueve meses. Se les impone, asimismo, el pago de las 2/3 partes de las costas procesales causadas en esta instancia. Que absuelvo a Carmelo, con DNI nº NUM002, de dos delitos contra la Hacienda Pública, uno de ellos en grado de tentativa y de un delito continuado de falsedad documental, por los que fue enjuiciado, declarando de oficio 1/3 parte de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, salvándose únicamente en error de transcripción padecido al mencionarse "año 2016" cuando debe serlo 2006, por lo que expresará:

"ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Gines, con DNI nº NUM000, es mayor de edad y carente de antecedentes penales -fol. 787- al igual que el también acusado Desiderio, con NIE nº NUM001 .

El acusado Carmelo, con DNI nº NUM002, es mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -fol. 790/791.

Las presentes actuaciones se siguen además contra un cuarto acusado Inocencio, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal (Pieza de Situación Personal) y a la postre administrador de la mercantil NOVA GESTIÓ 2000 SL.

El acusado Gines, en su calidad de socio constituyente y administrador único hasta el año 2006, regía la mercantil EXDEBAILL S.L.

La mercantil EXDEBAILL SL se constituyó mediante escritura pública de 29/01/2001, siendo socios fundadores

Modesto, Rosa y el acusado Gines -fol. 246.

El objeto social de la mercantil EXDEBAILL, S.L. era la construcción, adquisición, promoción, venta, administración y explotación en arrendamiento, excepto el arrendamiento financiero o en cualquier otra forma de toda clase de inmuebles relacionados con la actividad inmobiliaria -fol. 248.

Posteriormente, por escritura pública de fecha 9/02/2005 se confieren poderes al acusado Desiderio para trámites relacionados con contratos de trabajo -fol. 255/256.

El acusado Gines, con el fin de reducir la carga tributaria y con el correlativo perjuicio para la Hacienda Pública, en su declaración de IVA relativa al año 2003 incluyó una serie de gastos amparados en facturas que no se correspondían con la prestación de servicios de ninguna clase.

Así con tal fin, dispuso que el también acusado Desiderio y Carmelo, empleados de la mercantil EXDEBAILL, fueran dados de alta como empresarios individuales, para así girar facturas por la prestación de supuestos servicios profesionales, los cuales no eran reales sino que se trataba del desempeño de su trabajo habitual.

El acusado Desiderio quien aparecía en el organigrama de la empresa como director financiero y siendo además, apoderado de EXDEBAILL colaboró en la actividad fraudulenta a través de la emisión de las facturas aludidas.

No existen indicios suficientes que acrediten que el acusado Carmelo tuviera una participación consciente en los hechos que se relatan, no descartándose, dada su condición de empleado, que sufriera un abuso en su confianza por parte de los otros dos acusados.

Igualmente por sí o por persona interpuesta los acusados generaron facturas supuestamente giradas por la mercantil NOVA GESTIÓ 2000 SL.

De la citada forma descrita, desde EXDEBAILL se fingió que se había soportado IVA de las facturas emitidas y así: las facturas de Desiderio alcanzaron la suma de 112.800 más un IVA de 18.060,80 euros. Las de Carmelo 119.000 euros más un IVA de 19.040 y las de NOVAGESTIÓ 2000 SL por importe de 922.820 euros, más un IVA de 147.651,20 euros.

Tras el procedimiento de Inspección y practicadas las operaciones de liquidación en la que se excluyeron las sumas de IVA soportado en las facturas ficticias y por el mecanismo anteriormente descrito, los acusados, consiguieron defraudar a la Hacienda Pública en la cantidad de 177.222 euros, cuota que fue ocultada por EXDEBAILL en su declaración relativa al ejercicio de IVA de 2003.

Durante el ejercicio 2005/2006 el acusado Gines reprodujo el mismo mecanismo. Además, siguiendo la misma mecánica, se contaron en EXDEBAILL además de con facturas supuestamente emitidas por Desiderio y por Carmelo, con las emitidas supuestamente por Elvira, Joaquina y Ambrosio, por los siguientes importes:

Año 2005:

Desiderio 206.026,24 (base imponible) y 32.964,20 (Cuota IVA).

Carmelo 313.328,50 (base imponible) y 50.132,56 (Cuota IVA)

Elvira 248.704,05 (base imponible) y 39.792,78 (Cuota IVA)

Joaquina 194.111,98 (base imponible) y 31.057,92 (Cuota IVA)

TOTAL 962.171,57 153.947,46

AÑO 2006:

Desiderio 90.512,38 (base imponible) y 14.481,98(Cuota IVA).

Carmelo 85.456,76(base imponible) y 13.673,08 (Cuota IVA)

Elvira 83.872,16 (base imponible) y 13.419,55 (Cuota IVA)

Joaquina 174.055,49 (base imponible) y 27.848,88 (Cuota IVA)

Ambrosio 91.965,65 (base imponible) y 14.714,51 (Cuota IVA)

TOTAL 52.862,44 84.138,00

Las indicadas facturas no respondían a la prestación de servicios de ninguna clase.

En estos últimos ejercicios la cuenta de IVA de EXDEBAILL era negativa (a devolver) y con la inclusión del IVA soportado por las citadas facturas ficticias el crédito frente a la Agencia Tributaria se incrementó de manera aparente en 153.947,46 euros, en el ejercicio 2005 y en 84.138 en el 2006.

La solicitud de devolución del IVA referida al 2005 EXDEBAILL decidió compensarla con la del ejercicio siguiente, de tal suerte que el 31/01/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR