STSJ Comunidad de Madrid 702/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:14330
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución702/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0000278

Procedimiento Ordinario 35/2017

Demandante: D./Dña. Carlos Daniel

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 702

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a cuatro de diciembre de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Carlos Daniel,contra Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 8 de noviembre de 2016, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 8 de septiembre de 2016 del Tribunal de Selección publicando los resultados finales de las

pruebas y que le declara apto sin plaza con puntuación de 94,60537 puntos. Habiendo sido parte en autos la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, ordenando recalcular el baremo otorgado al recurrente en la convocatoria anunciada por Resolución 160/28057/2016 en el sentido de que se le tengan en cuenta los 6 puntos del baremo indebidamente detraídos en el apartado "idiomas" recalculando la nota total final asignada y procediendo a reordenarlo en el orden de posiciones definitivamente asignadas y a su admisión como alumno del Centro de Formación de la Guardia Civil, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil en el caso de que así procediera, con todos los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos y condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 29 de noviembre de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Freixa Iruela en representación de DON Carlos Daniel contra Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 8 de noviembre de 2016, que desestima recurso de alzada contra Resolución del Tribunal de Selección de 8 de septiembre de 2016 que publica los resultados de las pruebas figurando el interesado como APTO SIN PLAZA con nota total de 94.605 puntos.

Según consta en el expediente administrativo, por Resolución de 26 de abril de 2016 de la Dirección General de la Guardia Civil se convocaron pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Dicha resolución fue publicada en el BOE de 9 de mayo de 2016. En las Bases de la Convocatoria se describe el proceso selectivo, con el detalle de las pruebas de que consta el mismo, y en el Apéndice I se detallan los Méritos y la puntuación correspondiente y en concreto en el apartado 2: Otros méritos, constan en el número 2.1 Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil ( alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso) en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Orden PRE 2900/2011 de 25 de febrero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. Se fija un baremo, y en el punto 2. 1. 5 Perfil lingüístico SLP

3.3.3.3 o superior 6 puntos, 2.1.6 "certificado oficial de nivel B2 referido al marco europeo de referencia para las lenguas de una Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 26 de diciembre) 5 puntos, y perfil 2.1.7 perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior 4 puntos.

Y se detalla "la acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la OM 64/2010 de 18 de noviembre que regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

A efectos de equivalencias de los certificados oficiales de Escuelas Oficiales de Idiomas arriba referidos con las enseñanzas reguladas por el RD 867/1988 de 2 de septiembre las reguladas por el RD 944/2003, de 18 de julio se aplicará el régimen de equivalencias previsto en la DA primera del RD 1629/20016

No se baremarán las certificaciones académicas de haber alcanzado el dominio requerido en alguna de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, expedidas tras la no obtención del certificado oficial de nivel correspondiente (contempladas en el art. 4.4 del RD 1629/2006, de 29 de diciembre )

El aquí recurrente solicitó tomar parte en la convocatoria, resultando admitido con baremo de 10 puntos, y figurando como apto con puntuación de 100. 60537. En resolución de 6 de septiembre de 2016 del Tribunal

de Selección se cita a los aspirantes a realización de pruebas médicas, y se puntualiza que "cuando finalice el reconocimiento médico los aspirantes relacionados en el Anexo IV se personarán... a fin de justificar los documentos a que se refiere la base 3.2.3 de la resolución de convocatoria. El interesado fue citado a entrevista personal y consta con fecha 8 de septiembre de 2016 resolución cuyo Anexo IX incorpora el resultado definitivo de la revisión documental aportada el día 6, entre ellos figura el aquí recurrente al que se detraen 6 puntos por no acreditar el SLP ( standardized language profile)

El titulo aportado figura como IELTS del British Council, que califica con diversas puntuaciones en aspectos como lectura, escritura, conversación y establece una puntuación media de 6,5 que se equivale según dicho título, a nivel B2.

Consta instancia presentada por Don Carlos Daniel exponiendo que está en posesión de Título expedido por el British Council, IELTS Test Report y entiende que acredita nivel B2 del Marco Europeo de referencia. Alega que la Orden 1275/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para desempeñar puestos bilingües en centros docentes, y se reconoce el título que aporta para participar en el procedimiento de habitación lingüística y solicita sea reconocido su título por contar su reconocimiento en el ámbito mencionado.

Consta respuesta de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, en respuesta a consulta sobre la materia, y concluye que los certificados de Nivel de las enseñanzas de idiomas no tiene carácter de título por lo que no procede convalidación, y en el plan de estudios para obtener certificados de Nivel hay que superar la prueba correspondiente, superando el PET de la Universidad de Cambridge o el curso correspondiente de la EOI.

En resolución de 8 de noviembre de 2017 se da respuesta a su petición en la que solicita que le sean sumados los puntos detraídos, y la resolución considera que se trata de un recurso de alzada, y se menciona el punto 2 del Apéndice I . Se refiere a que solo hay dos títulos o certificaciones que pueden ser baremados: el de EOI o acreditación de un perfil lingüístico declarado de interés para la Guardia Civil, según la Orden PRE 2900/2011 El Título aportado en este caso es un ILTS expedido por British Council, y que se ha valorado por el interesado con SLP 3.3.3.3, puntuación que fue detraída al no corresponder una con la otra. Expone que no puede admitirse el Título que no está recogido en la convocatoria y aunque se admita en otras administraciones no es extrapolable la situación a la que presenta el interesado. Desestima el recurso de alzada y establece que cabe recurso contencioso-administrativo.

El interesado presentó escrito planteado como recurso de alzada, y aportaba la documentación correspondiente a su titulación y en respuesta a ello, consta Informe del General Jefe de Enseñanza de 17 de noviembre, en el que detalla que su pretensión fue resuelta con la resolución de 8 de noviembre de 2016, y constan los recursos que proceden contra ella.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en las bases de la convocatoria, y en que al recurrente le fueron detraídos 6 puntos, no habiéndose puntuado el perfil lingüístico

3.3.3.3 pese al certificado de IELTS acreditado del que entiende que se desprende que le corresponden 6 puntos.

Se refiere a la OG n. 8 de 27 de diciembre de 2013 de aprobación de normas para determinar la competencia lingüística de idiomas extranjeros, y en su apartado primeo se detallan los niveles de competencia entre los profesionales con determinados perfiles SLP y reconoce el profesional con capacidad 3 o más elevada. Y en el Anexo "se...

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