SAP La Rioja 148/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2017:381
Número de Recurso231/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0043527

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000231 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª SERGIO RUIZ PERRELLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 148/2017

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ILMOS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, en representación de Ángel Jesús, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 92 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Logroño; habiendo sido parte en él, como

apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Ángel Jesús como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, previsto y preceptuado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Todo ello unido al abono de las costas procesales devengadas en las presentes actuaciones.

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Ángel Jesús debe abonar a la Sra. María Antonieta, como legal representante de sus hijos menores y en el suyo propio, el importe no abonado de las pensiones vencidas y no satisfechas (alimentos y compensatoria) desde enero de 2014 hasta marzo de 2017, con la correspondiente actualización conforme al IPC. Si bien, con carácter previo a su determinación, remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Logroño para que informe sobre la existencia del procedimiento de ejecución civil entre las partes y las cuantías reclamadas en él, a los efectos de determinar las correspondiente .

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Ángel Jesús se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, y vulneración del art. 228 del Código Penal, y suplica a la Sala dicte sentencia que estime el recurso y declare la libre absolución de don Ángel Jesús, y subsidiariamente revoque parcialmente la sentencia de instancia en lo referente al pago de las cuantías correspondientes a la pensión compensatoria por no haber sido tal hecho denunciado por la persona legitimada para ello.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 23 de noviembre de 2017, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el alegado por el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, debe recordarse que como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 4 de Septiembre de 2008, "...como señala la STS de 27 de abril de 1.998 "El principio "in dubio pro reo" interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza. El Tribunal no tiene obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, pero sí tiene obligación de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de culpabilidad si no ha superado las dudas que inicialmente tuviese sobre él. Es de este modo como el principio "in dubio pro reo" revela su íntima conexión con el derecho a la presunción de inocencia. En virtud de este derecho, nadie puede ser condenado por un hecho del que el tribunal no esté cierto, es decir, convencido de su certeza, a lo que hay que añadir, naturalmente, que a este juicio de certeza no puede llegar el tribunal sino mediante la apreciación racional de una prueba de sentido incriminatorio, constitucionalmente lícita y celebrada en las debidas condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones propias de un proceso justo". Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( STS de 11 de febrero de 1994 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( STS de 5 de febrero de 1994 )."

La sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 12 de Abril de 2011 razona : "En relación con el delito previsto en el artículo 227. 1 del Código Penal, impago de pensión de alimentos, delito de abandono de familia, debe indicarse que el delito del artículo 227.1º del Código Penal, se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso

de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de...

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