SAP Valencia 759/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2017:5711
Número de Recurso1374/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución759/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2015-0094890

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001374/2017- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000095/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 759/17

En la ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil diecisiete

Dª Sandra Schuller Ramos, Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencianº 256/2016 de fecha 9 de noviembre de 2016 dicta en Juicio sobre Delitos Leves nº 95/2016 del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia.

Ha intervenido, en calidad de apelante, D. Ezequias, representado por la Procuradora Dª María José Balsera Romero y defendido por la Letrada Dª Carmen Gómez Seguí; el Ministerio Fiscal, en el traslado conferido al efecto, ha interesado la confirmación de la resolución recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que el día de autos, el 19 de Octubre de 2016, cuando el denunciante, sr. Gregorio se encontraba caminando por el paso elevado sito en la Avda. Del Cid de Valencia junto con unos amigos, comenzó a escuchar unos gritos insultantes que una persona profería contra uno de ellos, ante lo que trató de mediar para averiguar qué pasaba y con la intención de mediar en el conflicto, de manera que llegado al lugar, el presunto agresor, el denunciado sr. Ezequias, comenzó a empujarle en repetidas ocasiones hasta que le hizo caer al suelo, al tiempo que le increpaba con expresiones xenófobas, como "vuelve a tu pais", etc. Y en la caída resultó lesionado en el tobillo, dándose la circunstancia que ya anteriormente había sufrido una lesión en dicho punto del pie; lesión que según el informe del médico forense se elevó hasta los 15 días -5 impeditivos y 10 no impeditivos-, sin secuelas. Añadiendo el testigo, junto a la ratificación de lo sucedido el estado de embriaguez que presentaba el denunciado".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147-2º del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de 3 euros, en total 90 EUROS, multa que generará caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, que podrá cumplirse mediante localización permanente, MÁS a indemnizar al sr. Gregorio por las lesiones padecidas en cuantía total de 450 euros, más los correspondientes intereses legales, en su caso, y pago de costas, en su caso".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Ezequias se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio y remitido a la Secretaría de esta Sección de la Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló día para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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