STSJ País Vasco 2431/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2017:4095
Número de Recurso2412/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2431/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2412/2017

NIG PV 48.04.4-17/001177

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0001177

SENTENCIA Nº: 2431/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ramón, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 25 de Septiembre de 2017, dictada en proceso que versa sobre materia de IMPUGNACION DE SANCION (RPC), y entablado por el - ahora también recurrente -, DON Ramón, frente a la - Empresa - "AUTOBUSES URBANOS DE BILBAO, S.A.U.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante presta servicios para la empresa "AUTOBUSES URBANOS BILBAO, S.A.U." desde el

    19.05.03, en la categoría profesional de CONDUCTOR- COBRADOR, con salario bruto mensual de 3.120,44 euros.

  2. -) En la jornada del 21 al 22 de octubre de 2016 el demandante estaba en el turno de noche, los trabajadores habían convenido la forma de organizar el trabajo y se lo habían comentado al jefe de grupo, asintiendo el mismo a la propuesta. Por uno de los trabajadores, el Sr Luis Manuel, que no estaba en ese momento en el que se decide la organizaciòn, a lo largo del turno se hace una queja al responsable sobre esa forma de organización del trabajo. El jefe de grupo decide reunir al equipo en el taller a la finalización de la jornada laboral sobre las 5.50 horas, iniciándose una reunión informal entre los miembros del equipo.

    En dicha reunión el demandante y Luis Manuel, trabajadores que ya tenían una relación poco amistosa entre ellos, comienzan a discutir, el demandante echa en cara su actitud a Luis Manuel de manera ostensible y éste manda a aquel a "tomar por el culo" momento en el que el demandante le dice " a tomar por el culo te vas tú", gesticulando y acercándose cada vez mas hasta el Sr Luis Manuel, hasta quedar enfrente suyo encarándose con él. El Sr Luis Manuel no se mueve del lugar en el que está y el demandante se separa del mismo volviendo a su lugar y continuando la reunión. Ningún trabajador acude a separarlos, ni tiene que intervenir en el discurrir de los hechos.

  3. -) La empresa recibe informe del jefe de equipo el día siguiente, donde se relata lo acontecido y donde el responsable señala que tuvo que separar al demandante. El Sr Luis Manuel dirige escrito al Comité de seguridad y salud el 29.10.16. La empresa requiere al Sr Luis Manuel para que concrete los detalles de la denuncia que ha realizado, ampliación que se realiza el 14.11.16 . El 10 10.11.16 el asunto es tratado por la referida Comisión y el 17.11.16 la empresa da traslado de esta denuncia al demandante . El 22.11.16 se abre expediente contradictorio y se comunica al demandante y al sindicato LAB en cuyas listas figura. El 21.11.16 se ha comunicado al Comité de empresa El demandante realiza alegaciones el 25.11.16, el sindicato LAB las realiza el 1.12.16

    La sanción se impone el 27.12.16 y es comunicada al Comité ese dia y al trabajador el 28.12.16

  4. -) El demandante el 28.12.16 recibe carta de sanción del siguiente tenor literal:

    Bilbao, 27 de Diciembre de 2016

    Ramón tor-Cobrador

    Nuestro:

    Nos dirigimos a Vd. en relación al expediente disciplinario que tiene incoado sobre los hechos acaecidos en la noche del 21 al 22 de Octubre, en donde ha actuado como instructora del mismo Dña Salvadora y que es consecuencia de diferentes comunicaciones que se han recibido en esta Empresa en relación a los hechos ocurridos en dicha noche habiendo incluso sido informado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ya que ha sido el òrgano a donde se dirigió inicialmente el comunicado. Los hechos han sido trasladados a los òrganos de representación, tanto social como sindical para que se efectuasen las alegaciones que considerasen oportunas, habiéndolo hecho una de las partes.

    Una vez visto el informe y recomendaciones realizadas por la Instructora del caso hemos de concluir en los siguientes términos:

PRIMERO

Según se ha tenido oportuno conocimiento, mediante comunicación efectuada a esta Empresa y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, en la jornada comprendida entre el día 21 al 22 bre y con ocasión de la prestación de sus servicios laborales para esta Sociedad, se produjo un incidente entre entre Vd. y un compañero de trabajo (Sr. Luis Manuel ).

Así, en la pasada reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral celebrada el día 10 de Noviembre, uno de los temas a tratar fue el que ahora se le traslada mediante este escrito para que a modo de expediente disciplinario efectúe las alegaciones que estime pertinentes ya que dicho Comitè ha solicitado aportar cuanto estime oportuno igualmente. Los hechos que nos han do han sido los siguientes:

Trabajando ndo la noche del día 21 de octubre, alrededor de las 5:50 del día 22 sábado, después de terminar el trabajo, me encontraba en la zona de liquidación donde se presenta el jefe de equipo noche y me comenta que le acompañe por que "estos quieren hablar". Voy con él a la zona de repostado y allí se encontraban sentados en un banco los tres repostadores de aquel día, que eran Eduardo, Fernando, Horacio y Leandro .

Una vez dentro, me apoyo en un bidón de anticongelante de los Citaras que hay según se entra por la puerta pequeña del repostado a la derecha, junto al soporte de las placas de líneas antigua. Enfrente mio como a dos metros de izquierda a derecha estaban Salvador, Gervasio, el jefe de equipo de esa noche Jesús Luis y Ramón, más a la derecha en las escaleras de subida a la oficina del repostado estaba Amador .

Empieza hablando Ramón, de que si yo voy comiendo la oreja a Salvador, que si siempre voy por detras, que siempre protesta el que menos coches pasa etc...

Estamos en una discusión de porqué Gervasio tiene que subir a las tres y media para Róntegui y nos deje allì solos a los tres, como había pasado el día 11 de octubre, pasando yo 32 coches y ellos, uno pasando 15 y el otro 17, a lo que me dice que eso es mentira. Yo le contesto que eso es lo que pusieron ellos en suhoja de :rabajo. Tras una discusión, empezó a faltarme al respeto y a insultarme, cosa que en un momento dado le mando a tomar por culo porque no atendía a razones. Tras la discusión y no recuerdo porquè se avalanza hacia mí en un intento de agresión, dando su frente con la mía habiendo contacto. En ese momento, le retira

el jefe de equipo Jesús Luis hacia atrás y le dice que si no sabe lo que esta haciendo, a lo cual vocea Ramón "me la pela que me metan quince días".

Tras todo esto, opto por marcharme de allí para que no ocurra una desgracia".

Cabe comunicarle que los hechos descritos por nuestro comunicante, son extremadamente graves y que ¿según otras informaciones de las que se dispone- complementan una actitud no deseable para un lugar de trabajo, dándose la circunstancia de que en estos hechos ocurridos, también se dirigió al Jefe de Equipo de Noche de malas formas y poniendo en tela de juicio su valía para la dirección del trabajo nocturno en la Empresa; y que igualmente, se nos ha transmitido en reiteradas ocasiones, su comportamiento no es, ni el debido ni el adecuado, si bien en la presente ocasión, solamente se valoran los hechos que se le trasladan.

Por otro lado, y una vez celebrada la reunión del Comité anteriormente descrita, se han solicitado cuestiones aclaratorias a los hechos acaecidos, para un perfecto conocimiento de aquellos y para tomar las medidas oportunas.

SEGUNDO

Según la manifestación de su sindicato, éste "(..) aboga por solucionar los problemas existentes en la plantilla, manteniendo los contactos necesarios para intentar solucionar dicha situación, no teniendo el resultado esperado y para todos deseado (..).

De todo ello, se deduce que las afirmaciones que efectúa ese sindicato, es que existe una conflictividad o ha existido un conflicto en dicha noche, y aporta un documento en el que cuatro trabajadores manifiestan haber sido testigos presenciales de lo ocurrido; en concreto la versión que nos exponen es que tras insultar el Sr. Luis Manuel al Sr. Ramón, la situación fue subiendo de tono. Además, manifiestan que en ningún momento hubo intento de agresión por parte del Sr. Ramón al Sr. Luis Manuel .

TERCERO

De la documentación de la que dispone la Empresa, se manifiesta por parte del Jefe de Equipo de esa noche, que como consecuencia de una orden suya relativa al momento en el cual el operario D. Gervasio debía de ir a las cocheras de Róntegui para ayudar a D. Amador, se derivó que el Sr. Gervasio efectuase un comentario de dicha situación a los operarios Amador y a Vd., a lo que siguió una conversación suya con el Jefe de Equipo a las 5'15 horas, dejando Vd. el trabajo y dirigiéndose a éste en solicitud de una explicación del motivo por el cual se le había llamado la atención al Sr. Gervasio, cuando a Vd. no le corresponde ni la organización del trabajo ni marcar los tiempos en los cuales se han de realizar las funciones de la noche, ni ¿en modo alguno-tiene Vd. conferidas las funciones de representación legal de los trabajadores. Finalmente y ante su insistencia, el propio Jefe de Equipo decidió...

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