SAP Guadalajara 113/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:423
Número de Recurso523/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00113/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0003636

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000523 /2017 -S

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª GLORIA BERLINCHES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JARILLO ZURDO

Recurrido: Celestina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO,

Abogado/a: D/Dª JOSE LEON CANO URIBE,

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 113/17

En Guadalajara, a once de diciembre del dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento de Juicio rápido 257/17, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 523/17, en los que aparece como parte apelante Juan Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gloria Berlinches González, y dirigido por el Letrado D. Ignacio Jarillo Zurdo, y como

parte apelada Celestina Y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador D. Andrés Taberne Junquito y asistido por el Letrado D. José León Cano Uribe, sobre violencia de género y doméstica, maltrato, lesiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio del 2017, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " D. Juan Antonio, nacido el día NUM000 /1973 según su DNI nº NUM001, posee antecedentes penales por haber sido condenado en Sentencia firme de fecha 9/4/2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid por un delito de lesiones. El día 11 de abril de 2017, sobre las 21:00 horas el Sr. Juan Antonio regresó al domicilio en el que convivía con su pareja, Dª Celestina, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Uceda (Guadalajara), y tras ingerir varias bebidas alcohólicas, sin que se haya acreditado que dicha ingesta afectara a su capacidad intelectiva y volitiva, inició una discusión con Dª Celestina, tras haberle recriminado ésta sobre el contenido de una conversación telefónica que el Sr. Juan Antonio había mantenido momentos antes con una amiga. Dicha discusión fue elevando progresivamente su intensidad, llegando la Sra. Celestina a llamar al 062 para solicitar auxilio de la Guardia Civil, si bien en ese momento el Sr. Juan Antonio le arrebató el teléfono y, con intención de atentar contra la integridad física de su pareja, la agarró del pelo y la tiró al suelo, cayendo Dª Celestina de espaldas, donde el Sr. Juan Antonio le propinó una bofetada y le golpeó varias veces la cabeza contra el suelo, agarrándola por las axilas cuando intentaba levantarse.

Tras estos hechos, que ocurrieron sobre la media noche, el 062 devolvió la llamada al teléfono móvil de la Sra. Celestina, momento en el que, aprovechando la distracción de su pareja por tal motivo, pudo coger el teléfono para atender la llamada y encerrarse en el aseo.

A consecuencia de los hechos anteriores Dª Celestina sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, traumatismo costal, traumatismo facial y traumatismo en brazos y codo derecho, que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa. La Sra. Celestina ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones causadas. Por los hechos narrados en los párrafos anteriores el Sr. Juan Antonio fue detenido por agentes destinados en el Puesto de la Guardia Civil de Uceda el día 12 de abril de 2017 y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, el mismo día, en el que se acordó su libertad provisional por Auto de la misma fecha.

Por Auto de 12 de abril de 2017 se acordaron las siguientes medidas cautelares de naturaleza penal: Se prohíbe al investigado Juan Antonio acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre Celestina a una distancia mínima de 250 metros.

Asimismo, se prohíbe a Juan Antonio que mantenga con Celestina cualquier clase de comunicación, ya sea oral o escrita, por medios postales, telegráficos, telefónicos, telemáticos, informáticos, electrónicos o a través de cualquier otro canal apto para transmitir información.

D. Juan Antonio fue condenado por Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, que devino firme en la misma fecha, por un delito de quebrantamiento de condena, entre otras, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión (ejecutoria 2156/2015 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid); asimismo, resultó condenado por Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, que devino firme el 9 de abril de 2015, por un delito de lesiones, entre otras, a la pena de 21 meses de prisión, que fue sustituida por 21 días de trabajos en beneficios de la comunidad (ejecutoria 846/2015 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid); finalmente, fue condenado por Sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, que devino firme el 31 de marzo de 2016, por un delito de quebrantamiento de condena, entre otras, a la pena de 6 meses de prisión (ejecutoria 1022/2016 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid).", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO, a

D. Juan Antonio como autor responsable de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, así como prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Celestina, ni a su domicilio, y la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio durante el plazo de 2 años. Para el caso de que dicha Sentencia devenga firme, DENIEGO el beneficio de la suspensión de la pena de 12 meses de prisión impuesta. ACUERDO el mantenimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal acordadas en protección de la víctima por Auto de 12 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara en el seno de las diligencias urgentes que han dado lugar al presente proceso, hasta la firmeza de la presente resolución y durante la tramitación de los recursos que, en su caso pudieran interponerse.

Una vez firme la presente Sentencia, remítase testimonio de la misma a la ejecutoria 2156/2015 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, ejecutoria 846/2015 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid y ejecutoria 1022/2016 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, por si procediera la revocación de la suspensión de las penas de prisión, en su caso, acordadas en relación con D. Juan Antonio . Con imposición de las costas del presente proceso al condenado, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación correspondiente.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se aceptan los de la sentencia recurrida los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Gloria Berliches González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Antonio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara en fecha 27 de julio de 2017 articulando su recurso en orden a dos motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de defensa.

El Ministerio Fiscal pide la desestimación del recurso y con ello la confirmación de la sentencia recurrida y también se opone al recurso la representación procesal de doña Celestina que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

La sentencia que se revisa en esta alzada condena al acusado con fundamento en el testimonio de la víctima, pese a la existencia de versiones contradictorias y en la corroboración periférica de dicho testimonio que le el informe médico forense de las lesiones que presenta la víctima.

SEGUNDO

Primero de los motivos: Del error en la valoración en la prueba. Esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 19 de julio de 2010 ya dijo que: "En lo atinente al alcance de nuestra función revisora de la actividad probatoria...

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