SAP Huesca 152/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2017:381
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00152/2017

- CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: AAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 22125 37 2 2015 0100785

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eulalio, Leoncio, Leonor

Procurador/a: D/Dª INMACULADA CALLAU NOGUERO, INMACULADA CALLAU NOGUERO, INMACULADA CALLAU NOGUERO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL CALAVIA VITALES, MIGUEL ANGEL CALAVIA VITALES, MIGUEL ANGEL CALAVIA VITALES

Contra: María Angeles, GESTION I SERVEIS D`IMPAGATS BAIX CAMP

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS, MARIA DEL MAR PASCUAL OBIS

Abogado/a: D/Dª JOAN ANDREU REVERTER I GARRIGA, JUAN CARLOS ROMERO SANTOLARIA

Rollo: 18/2015 S221217.7U

Causa: P.A. 55/2013

Juzgado: Huesca 4

SENTENCIA NÚMERO 152

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 55/2013, rollo de Sala número 18/2015, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, seguida como procedimiento abreviado, por delitos de estafa y de apropiación indebida, contra:

La acusada, María Angeles ; nacida en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) el día NUM000 de mil novecientos sesenta y seis; hija de Miguel y de Estibaliz ; con D.N.I. número NUM001 ; domiciliada en Salou (Tarragona), plaza de la Provincia, número 8; con antecedentes penales; declarada solvente; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda su tramitación; defendida por el letrado Joan Reverter y Garriga y representada por la procuradora María del Mar Pascual Obis.

La responsable civil subsidiaria, la sociedad mercantil GESTIÓ I SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, S.L., también declarada solvente, cuyo representante legal es la acusada, defendida por el letrado Juan Carlos Romeo Santolaria y representada por la procuradora María del Mar Pascual Obis.

El Ministerio fiscal es parte acusadora.

Acusación particular: Eulalio, Leoncio y Leonor y Melisa, dirigidos por el letrado Miguel Ángel Calavia Vitales y representados por la procuradora Inmaculada Callau Noguero.

El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE actúa como ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas en el juicio oral:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1.° del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010.

    Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida, con la agravante específica de apropiarse dinero entregado para la adquisición de la vivienda, de los artículos 252 y 250.1.1º del Código penal, según redacción anterior a la modificación operada por la LO 5/2010, de 23 de Diciembre.

  3. La acusada es autora del delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal .

  4. ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. ª Procede imponer a la acusada las penas de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Abono de las costas causadas.

    La acusada y la mercantil GESTIO I SERVEIS D'IMPAGATS BAIX CAMP SOCIEDAD LIMITADA, como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a DOÑA Melisa en la cantidad de SEIS MIL (6.000) EUROS; a DON Leoncio y DOÑA Leonor, en la cantidad de QUINCE MIL (15.000) EUROS; y a DON Eulalio, en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS (10.500) EUROS; a las que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de la acusada, María Angeles, también en sus conclusiones definitivas, tras relatar los hechos a su modo, mantuvo que no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO : 1. A finales del año 2007, la acusada, María Angeles, mejor circunstanciada en el encabezamiento de esta sentencia, actuando como representante y administradora única de GESTIÓ I SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, S.L., pu so a la venta una promoción de viviendas a construir en un solar situado en Almudévar, en la CALLE000, esquina con el CAMINO000, finca registral NUM002, y de cuya gestión inmobiliaria encargó a un autónomo, Joaquín, que actuaba bajo el nombre comercial de " INMOR ", cuya oficina estaba situada en Huesca capital. El solar había sido objeto de compraventa mediante contrato privado de fecha 20 de julio de 2007, por el precio de 288.485,81 euros más la entrega a los vendedores ( Tarsila, Jose Antonio y

Constanza ) de un apartamento de 50 metros cuadrados que debía construirse en el solar. La escritura pública de compraventa se firmó en fecha 1 de abril de 2008, en la que se aludía al mismo precio y a la forma de su pago (150.253,30 euros que debían ser pagados mediante tres cheques bancarios, mientras que el pago del resto, 138.232,51 euros, quedaba aplazado hasta un máximo de dos años y tres meses.

  1. A consecuencia de tal promoción inmobiliaria, la acusada, actuando en nombre y representación de la sociedad GESTIÓ y como su administradora única, suscribió los siguientes contratos de compraventa formalizados en sendos documentos privados sobre un determinado piso de la promoción:

    - el día 27 de febrero de 2008, con Eulalio, por el precio de 126.000 euros, de los que el comprador había entregado a cuenta, en concepto de reserva, 6.000 euros el día 27 de diciembre de 2007, y para el pago de otros 12.000 euros, la firma de 24 letras de cambio aceptadas por importe de 500 euros cada una de ellas, con vencimientos mensuales, de las que el Sr. Eulalio abonó 4.500 euros hasta el mes de noviembre de 2008, de manera que el total satisfecho por él se eleva a 10.500 euros;

    - en la misma fecha de 27 de febrero de 2008, con Leoncio y Leonor, por el precio de 198.300 euros, incluyendo una plaza de garaje y un trastero, de los que los compradores habían entregado a cuenta, en concepto de reserva, 3.000 euros el día 28 de enero de 2008, y entregaron otros 12.000 euros el mismo día de la firma del contrato, por lo que el total satisfecho por ellos se eleva a 15.000 euros;

    - el día 22 de julio de 2008, con Melisa, por el precio de 175.000 euros, de los que entregó 6.000 euros a cuenta del precio el mismo día de la firma del contrato.

  2. La acusada no ingresó las cantidades así entregadas con destino a la compra de las viviendas en una cuenta especial y separada de los demás fondos de la promotora, y tampoco concertó seguro o entregó aval alguno que garantizara la devolución de las sumas pagadas anticipadamente, por lo que quedaron ingresadas y se confundieron en el patrimonio de GESTIÓ I SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, S.L.

  3. La acusada no llegó a iniciar la construcción del edificio, sino que solamente instó los actos que seguidamente se van a referir, hasta que abandonó la promoción de la obra, si bien no consta que ésta fuera su intención inicial, cuando firmó los contratos de compraventa y recibió las aludidas cantidades, y que desde luego no ha devuelto a los compradores.

  4. El arquitecto Evaristo redactó el proyecto básico de ejecución, que solo define las características generales del edificio. A instancia de este profesional, la empresa SUCENTOR INGENIERÍA, S.L. realizó el cálculo de estructuras y mediciones, y cuya factura, de fecha 20/5/2008, ascendió a la cantidad de 4.496,16 euros, IVA incluido, que fue satisfecha por el mismo arquitecto.

  5. La acusada solicitó al Ayuntamiento de Almudévar licencia de obras para el derribo del almacén situado en el solar, según proyecto redactado por el mencionado arquitecto Sr. Evaristo, la cual fue concedida en fecha 27/3/2008 y dio lugar a las liquidaciones en concepto de tasa de licencia de obra e impuesto de construcciones por importe de 134,64 euros, que fueron abonados en fecha 15/1/2008 por la acusada.

    El visado colegial del proyecto de derribo del almacén elaborado por el mismo arquitecto ascendió a 1.099,18 euros, IVA incluido, que fue satisfecho por GESTIÓ I SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, S.L. mediante ingreso en efectivo en el banco BARCLAYS en fecha 15/1/2008.

    El derribo fue ejecutado por la empresa CORBY ESPAÑOLA 21, S.L. ( GRUPO HANLU ), y cuya factura de fecha 23/9/2008 por importe de 5.088,92 euros, IVA incluido, fue pagado por GESTIÓI SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, S.L.

  6. La empresa IGEO - 2, S.L. realizó el informe geotécnico y expidió la correspondiente factura en fecha 13/3/2008 por importe de 2.959,16 euros, IVA incluido, pagado por la acusada.

  7. No obstante, pese a que el arquitecto Sr. Evaristo estaba elaborando el proyecto de ejecución, la acusada prescindió de sus servicios y a su instancia ambos firmaron un documento privado de fecha 28 de mayo de 2008 visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón al día siguiente, en el cual manifestaron lo siguiente: " Su voluntad de renunciar al proyecto de ejecución visado con nº 2007/16576 promovido por la mercantil GESTIÓN Y SERVEIS DŽIMPAGATS BAIX CAMP, SL., respecto a la construcción de un edificio destinado a viviendas, garajes y trasteros, sito en la CAMINO000 - camino de la violada en la localidad de Almudévar, Huesca ".

  8. El arquitecto Sr. Evaristo elaboró su minuta de honorarios por importe de 10.883,6 euros, IVA incluido, por "trabajos realizados del proyecto de ejecución", según el...

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