STSJ Andalucía 3942/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:11923
Número de Recurso1116/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3942/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1116/17-L, sentencia nº 3942/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3942/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Remedios y Dª. Sonia, representadas por la Sra. Letrada Dª. Mª. Enriqueta Artillo Pabón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0867/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, las recurrentes fueron demandantes contra HOTEL VIRGEN DE LOS REYES S.A., María Dolores, Alicia, Belinda, Feliciano, DRUNALSON S.L., MEDIUM HOTELES S.L., CYMAR GESTION HOTELERA S.L., ROTURISPORT S.L., GRUPO HOTELES PLAYA S.A., LASAGA INVERSIONES S.L., emplazado el Mº FISCAL y citado el FOGASA, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 2 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a dichas demandadas a que, a su elección, indemnicen a Remedios con 14.838,70 euros y a Sonia con 2.681,58 euros, o bien las readmitan en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado en el hecho probado primero, condenándoles igualmente a pagar a Remedios 205,38 euros de salarios debidos más 24,31 euros de interés de demora, y a Sonia 172,10 euros de salarios debidos más 20,37 euros de interés de demora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-I- Las actoras, Remedios y Sonia, han venido prestando sus servicios por cuenta de Hotel Virgen de los Reyes S.A., en establecimiento dedicado a hotel con dicho nombre, desde el 1 de diciembre de 2009, con la categoría de directora y un salario diario de 68,46 € en el caso de Remedios y desde el 4 de marzo de 2014, con la categoría de jefa de recepción y con un salario diario de 57,36 € en el caso de Sonia .

-IIRemedios inició su relación laboral el 1 de diciembre de 2003.

El 1 de diciembre de 2009, las propietarias del inmueble sobre el que se asienta el hotel, situado en la CALLE000 número NUM001, cedieron los arrendamientos de industria y de local de negocio constituidos sobre dicho inmueble, derechos que hasta entonces ostentaba Hotel Virgen de los Reyes S.A., a las entidades Drunalson S.L. y Medium Hoteles S.L., quienes desde entonces asumieron la gestión y explotación del hotel y se subrogaron en las relaciones laborales de sus trabajadores. Mediante acuerdo verbal las actoras aceptaron que su antigüedad pasaría a ser la de 1 de diciembre de 2009.

Posteriormente, desde el 1 de julio de 2013 asumió el citado arrendamiento y explotación del hotel, con subrogación en las relaciones laborales, Cymar Gestión Hotelera S.L.

El 9 de enero de 2015 Hotel Virgen de los Reyes S.A. volvió a asumir el arrendamiento del inmueble y explotación del hotel, subrogándose en las relaciones laborales.

Sonia inició su relación laboral el 6 de octubre de 1999, hasta el 5 de febrero de 2012 en que causó baja, siendo nuevamente alta el 4 de marzo de 2014. Causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de febrero de 2012 y baja el 30 de abril de 2014.

-IIIAmbas actoras interpusieron papeleta de conciliación el 22 de mayo de 2015 y posterior demanda el 7 de julio de 2015 contra su entonces empleadora Cymar Gestión Hotelera S.L. en reclamación de nóminas de junio a agosto y vacaciones de 2014, integradas por diversos conceptos salariales, entre ellos el de antigüedad, alegando una antigüedad de 1 de diciembre de 2009 y acompañando nóminas que expresaban dicha antigüedad.

-IVEl 14 de julio de 2015 se reunió el Consejo de Administración de Hotel Virgen de los Reyes S.A., integrado por su presidenta Sofía (madre de las actoras) y los sobrinos de ésta, Feliciano y Belinda y María Dolores y Alicia, los cuales son igualmente propietarios, junto a otros, del inmueble sobre el que se asienta el hotel. En dicha reunión se discutieron las propuestas de compra del hotel por parte de las entidades Iberalta y Hotusa.

Sofía (madre de las actoras) manifestó su intención de no vender, por lo que se dio por terminada la discusión sin acuerdo alguno.

En este punto María Dolores y Alicia propusieron como medida a adoptar en caso de negativa de venta por los socios y propietarios, ante la exigencia de los posibles compradores de no subrogarse en aquellos trabajadores que fuesen hijos de socios o de propietarios del local donde radica el hotel, y ante la mala gestión en la dirección del hotel de la actora Remedios y la falta de interés y de rendimiento de la también actora Sonia, así como su falta de asistencia y cumplimiento del horario de ambas, que se procediese a su despido. Sometida la cuestión a votación, fue aprobada por todos los presentes antes citados, con el voto en contra de Sofía (madre de las actoras).

-VLas actoras fueron despedidas el 3 de agosto de 2015 por Hotel Virgen de los Reyes S.A. conforme al contenido de las cartas obrantes a los folios 14 y 15 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

-VIEl inmueble sobre el que se asienta el hotel es propiedad al 20% de Sofía (madre de las actoras).

Los propietarios del restante 80%, a su vez accionistas mayoritarios de Hotel Virgen de los Reyes S.A., acordaron en documento privado de 31 de julio de 2015 con Grupo Hoteles Playa S.A., que dichos propietarios y accionistas se comprometerían a resolver el contrato de arrendamiento sobre el inmueble a favor de Hotel Virgen de los Reyes S.A. y a otorgarlo a Grupo Hoteles Playa S.A., el cual pasaría a la gestión y explotación del hotel, siéndole otorgado igualmente el mobiliario y enseres a través de los cuales se estaba gestionando la explotación hotelera existente sobre el inmueble, quedando dicha entidad subrogada íntegramente en los

derechos y obligaciones laborales de Hotel Virgen de los Reyes S.A., asumiendo los trabajadores de la citada sociedad adscritos al hotel y respetándoles la antigüedad y el resto de condiciones laborales de los mismos.

El mismo 31 de julio de 2015 los propietarios y accionistas citados en el anterior párrafo suscribieron un contrato privado con Roturisport S.L. (integrada por Grupo Hoteles Playa S.A. y Lasaga Inversiones S.L.) por el que esta sociedad adquiría el 80% de la propiedad del inmueble sobre el que se asienta el hotel.

El contrato de arrendamiento al que se refería el documento de 31 de julio de 2015 fue otorgado a Grupo Hoteles Playa S.A. el 30 de septiembre de 2015, asumiendo esta entidad, en su condición de explotadora del hotel, la totalidad de los trabajadores del mismo desde el 1 de octubre de 2015, respetando sus salarios y antigüedad.

-VIILas actoras han percibido su salario hasta julio de 2015.

-VIIIInterpuesta papeleta de conciliación el 28 de agosto de 2015, resultó el 17 de septiembre de 2015 sin avenencia respecto a Hotel Virgen de los Reyes S.A. y a Belinda e intentada sin efecto respecto a Alicia y María Dolores, Feliciano, Drunalson S.L., Medium Hoteles S.L. y Cymar Gestión Hotelera S.L., interponiendo demanda contra todos ellos el 10 de septiembre de 2015.

Mediante escrito de 29 de enero de 2016 las actoras ampliaron la demanda contra Roturisport S.L., Grupo Hoteles Playa S.A. y Lasaga Inversiones S.L."

TERCERO

Las demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido y cantidad, declarado improcedente por carente de forma y condenando solidariamente a las codemandadas a las consecuencias legales como al abono de determinadas cantidades e intereses, se alzan las demandantes por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º, 2º y 3º; como la infracción del art. de los arts. 55.5 ET, 108 y 122 LRJS, 38 y 24 CE con el argumento de que el despido debe calificarse de nulo al ser una represalia contra su madre por la decisión de no vender su parte del inmueble. Se denuncia la infracción del art. 44 ET con el argumento de que ROSTURISPORT S.A. es responsable solidario ex art. 44 ET con HOTEL VIRGEN DE LOS REYES S.A. y con GRUPO HOELES PLAYA S.A., de las consecuencias del despido. Se denuncia la infracción del art. 46.3 ET con el argumento de que el Juzgador a quo ha infringido el art. 46.3 ET por interpretación errónea y aplicación indebida del mismo. Se denuncia la infracción del art. 3.5 ET, 1261, 1262, 1815, 1281 y 1289 CC . Igualmente se denuncia la infracción del art. 97.2 LRJS y 348 LEC .

SEGUNDO

Las recurrentes pretenden la revisión de los siguientes hechos:

  1. El I, para que se revise las fechas que ahí obran y pasen a ser para la Sra. Remedios la de 1-12-03 y para la Sra. Sonia . la de 6-10-99, y lo apoya en la vida laboral a los f. 460 a 463 y 140 a 143, como en prueba negativa, a lo que no se accede dado que ni de esos documentos se infiere una concreta antigüedad salvo que aceptemos las conjeturas y disquisiciones que realizan las recurrentes; amen de que en la prueba negativa no cabe fundar la revisión fáctica: en la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho...

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