SAP Madrid 600/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:18404
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución600/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2000/0700282

Materia: Quiebra. Legitimación para impugnar la Junta de Graduación. Test de resistencia. Incidencia de la cesión de créditos. Posibilidad de reconocer créditos morosos después de la Junta de Reconocimiento. Orden del Estado de Graduación relativo a los créditos escriturarios o intervenidos por Agente o Corredor. Pago por tercero de un crédito hipotecario. Subrogación y transmisión del privilegio con los mismos límites de garantía. Mayorías necesarias para la remoción de los Síndicos. Acuerdo de ratificación o de nuevo nombramiento de síndicos. Necesidad de acreditar la disposición del préstamo para reconocer el crédito consecuente. Necesidad de acreditar la novación extintiva de un crédito y su transformación de crédito escriturario a crédito común de derecho Civil. Motivación.

ROLLO DE APELACIÓN: 115/16

Procedimiento de origen: Quiebra necesaria núm. 1297/87

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid

Parte apelante: VALDECEBRA S.L.

Procuradora: Dª María del Mar Rodríguez Gil

Letrado: D. Jesús del Olmo Pastor

Parte apelante: DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA S.L.

Procuradora: Dª María del Mar Rodríguez Gil

Letrado: D. Victor Echeverría Asteinza

Parte apelante : LA CENTRAL QUESERA S.L.

Procuradora: Dª Mónica Ana Liceras Vallina

Parte apelada: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CENTRAL QUESERA S.A.

Procurador: D. José Ramón Pérez García

Parte apelada: BNP PARABAS ESPAÑA S.A., CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA Y BANCO SABADELL S.A.

Procuradora: Dª María de Villanueva Ferrer

Parte apelada: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID).

Procurador: D. José Manuel Fernández Castro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 600/2017

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 115/16 los autos de quiebra necesaria nº 1297/87 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en relación al incidente de impugnación del Auto de aprobación de acuerdos de la Junta de Graduación de Créditos.

Han sido partes en el recurso como apelantes, VALDECEBRA S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA S.L. y LA CENTRAL QUESERA S.L. (la quebrada) y como apeladas SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CENTRAL QUESERA S.A., BNP PARABAS ESPAÑA S.A., CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA Y BANCO SABADELL S.A. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante impugnación por las representaciones de VALDECEBRA S.L., LA CENTRAL QUESERA S.A y MEGARA IBÉRICA S.A. de los Acuerdos de la Junta de Graduación celebrada el 11 de mayo de 2012.

SEGUNDO

En fecha 12 de febrero de 2014 se dictó Auto de aprobación de los Estados de Graduación de Acreedores presentados por la Sindicatura de la Quiebra.

TERCERO

En providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se acordó admitir incidente para la resolución de las impugnaciones formuladas por VALDECEBRA S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA S.L. y MEGARA IBÉRICA S.A.

CUARTO

Tras seguirse el incidente por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2015 cuyo fallo era el siguiente:

" Que desestimando la impugnación deducida por el Procurador D. Fernando Medras Santiago, en nombre y representación de la mercantil Valdecebra S.L., por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil, en la representación procesal de Desarrollos Empresariales Jiloca S.L., y por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en la presentación procesal de Megara Ibérica S.A. contra las entidades bancarias BNP Paribas España S.A., Credit Agricole Corporate and Investment Bank Sucursal en España (antes Banque Indosuez España) y Banco Sabadell S.A. (entidad que absorbió a las entidades Banco Atlántico S.A. y Banco Urquijo S.A.) así como Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y contra la Sindicatura de la quebrada La Central Quesera, se ratifican, en su integridad, los acuerdos adoptados en Junta de Graduación de Créditos de fecha 11 de mayo de 2012, así como los pronunciamientos contenidos en Auto del artículo 1272 LEC de 1881, de fecha 12 de febrero de 2014.

Se imponen las costas procesales causadas a las sociedades impugnantes."

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de VALDECEBRA S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA S.L. y LA CENTRAL QUESERA S.L. (la quebrada) se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CENTRAL QUESERA S.A., BNP PARABAS ESPAÑA S.A., CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND INVESTMENT BANK, SUCURSAL EN ESPAÑA Y BANCO SABADELL S.A. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID).

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 1 de abril de 2016 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto las partes apelantes como las partes apeladas, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de diciembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO FORMULADO POR CENTRAL QUESERA S.A.

PRIMERO

LEGITIMACIÓN DE LA QUEBRADA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE LA JUNTA DE GRADUACIÓN DE CRÉDITOS CELEBRADA EL 11 DE MAYO DE 2012.- La recurrente señala que el Juzgado inadmitió indebidamente su petición de nulidad de la Junta de Graduación de créditos celebrada el día 11 de mayo de 2012.

El juzgado "a quo" negó legitimación a la quebrada para instar la nulidad de Junta de Graduación de Créditos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.276 del Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC 1881) a diferencia de la Junta de Reconocimiento de Créditos, que sí puede ser impugnada por el deudor al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.265 LEC .

La quebrada mantiene su planteamiento inicial y considera que está legitimada para solicitar la nulidad de la Junta de Graduación, toda vez que el artículo 1276 LEC 1981 únicamente le niega legitimación para impugnar acuerdos de dicha Junta, pero no para solicitar su nulidad.

No compartimos este planteamiento. El artículo 1276 LEC 1881 establece de forma categórica que el concursado no será admitido como parte en los incidentes referentes a la impugnación de los acuerdos de la Junta de Graduación o a la impugnación de las decisiones del Juez al respecto. Esta circunstancia excluye su legitimación, tanto por motivos sustantivos o de fondo como por motivos de forma que pudieren dar lugar a la consiguiente nulidad.

Se indica por el apelante que la Junta celebrada en 11 de mayo de 2012 no tuvo como único contenido la graduación de acreedores, sino que también se debatieron cuestiones referentes al reconocimiento de créditos, al convenio y a la elección de síndicos.

El artículo 1.276 LEC 1881 está redactado en términos categóricos, excluyendo la condición de parte del deudor en los incidentes relacionados con la Junta de graduación de créditos, cualquiera que sea su contenido. Esta exclusión se establece en términos generales a pesar de que la propia LEC 1881 admite la posibilidad de que en la Junta de Graduación se debatan otras cuestiones referentes los créditos pendientes de reconocimiento (1271 LEC 1881) o el nombramiento de Síndicos ( artículo 1.226 LEC 1881 ).

Indica el apelante que una conclusión como la que aquí se propugna vulnera el artículo 24 de la Constitución, teniendo en cuenta que la Norma que excluye su legitimación es preconstitucional. Sin embargo, dicha exclusión responde a la lógica del sistema procesal diseñado por la LEC de 1881, en la que se considera que los intereses del quebrado quedan suficientemente preservados mediante su intervención y mediante sus posibilidades de impugnación en la Junta de reconocimiento de créditos, tal y como establece el artículo 1.265 LEC 1881 .

Con ánimo de agotar la cuestión, diremos que los motivos de nulidad invocados tampoco podrían ser acogidos. En primer lugar se indica que en la formación de la lista de asistentes se hizo constar la reducción del crédito de MEGARA IBÉRICA S.A., al pasar de 11.857.039,11 euros de 0,00 euros. Sin embargo, en las votaciones sucesivas consta el voto de este acreedor con un capital de 177.000 euros.

El impugnante no justifica que este error haya sido decisivo en la consecución de los respectivos acuerdos, ni parece que pudiera ser así a la vista del resultado de las votaciones que refleja el Acta de la reunión. Consideramos procedente la aplicación al caso del denominado "test o prueba de la resistencia", del que la jurisprudencia viene haciendo uso en el ámbito de la impugnación de acuerdos sociales y que sería trasladable a este campo. En...

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