SAP Madrid 431/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2017:16869
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 505/2017

ÓRGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 69 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 980/2015

APELANTE/DEMANDANTE: D. Braulio

PROCURADORA Dª. SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ

APELADO/DEMANDADO: D. Genaro

PROCURADORA Dª. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 431

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 980/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, a instancia de D. Braulio como parte apelantedemandante, representado por la Procuradora Dª. SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ, contra D. Genaro como parte apelada-demandada, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de abril de 2017, sobre acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual en el ejercicio profesional.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/04/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Serna Blázquez, contra D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Cardona, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante D. Braulio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 29 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación dimana de la acción ejercitada en primera instancia por D. Braulio contra D. Genaro, instando la declaración y condena al pago de la suma de 60.000€ por responsabilidad civil profesional del demandado por negligencia como procurador por daño patrimonial, y por daño moral, por la no presentación de un recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, declarando su falta de competencia objetiva.

Opone D. Genaro, que si bien es cierto que no interpuso el recurso de apelación, que le fue remitido por el letrado, esta omisión no ha supuesto perjuicio patrimonial ni moral al actor, pues ha ejercitado la acción a través del correspondiente juicio ordinario, que si todavía no ha sido resuelto es por una cuestión ajena a la conducta del procurador demandado.

Habiéndose dictado sentencia que desestima íntegramente la demanda, al no haberse acreditado que la omisión o infracción cometida por el demandado, en el ejercicio de sus deberes haya causado el daño que reclama el actor, sin que pueda concluirse que tal conducta le produjo a D. Braulio, una pérdida de oportunidad procesal, ni la posibilidad de obtener una resolución favorable a través del nuevo juicio declarativo entablado.

Por la representación de D. Braulio, se interpone recurso de apelación.

TERCERO

La representación de D. Braulio, reitera como único y escueto motivo de su recurso de apelación, que la demanda de juicio declarativo interpuesta posteriormente ante los Juzgados de Navalcarnero no prosperó porque operaba la caducidad en la instancia, la cual no actuaría si se hubiera estimado su recurso y hubiera continuado la tramitación ante los juzgados de familia, y es más el Juzgado de Navalcarnero realizó una serie de diligencias que evidenciaban el éxito de la pretensión de la demandante.

Bastaría remitirnos a la sentencia apelada, para dar respuesta a la presente impugnación.

Partiendo de los hechos no controvertidos que se exponen en el Fundamento Segundo de la resolución apelada:

  1. - El demandado D. Genaro fue designado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para representar al actor en el procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid y en el que el actor figuraba como demandado.

  2. - En dicho procedimiento la Letrada designada interesó la nueva formación de inventario con el fin de incluir en el mismo unas cuentas corrientes que no habían sido tenidas en cuenta en el inventario formado con anterioridad y finalizado mediante sentencia dictada el...

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