SAP Badajoz 424/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2017:1126
Número de Recurso227/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00424/2017

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200162

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2015

Recurrente: LIBERBANK S.A. LIBERBANK

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: MARIO BASCON ARJONA

Recurrido: Abelardo, Tamara

Procurador: MARIA LORENA RUIZ ALEDO,

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº424/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En BADAJOZ, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000913 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAFRANCA DE LOS BARROS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000227 /2017, en los que aparece como parte apelante, LIBERBANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, asistido por el Abogado D. MARIO BASCON ARJONA, y como parte apelada, Abelardo y Tamara, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA

LORENA RUIZ ALEDO, asistido por el Abogado D. JAVIER PORTERO ZÚÑIGA, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13-09-2016, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Lorena Ruiz Aledo en nombre de don Abelardo y doña Tamara, contra Liberbank, S.A. y, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad de la cláusula sita en el folio N03918702 reverso de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha 20 de mayo de 2003, cláusula 3.- LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS, que establece lo siguiente:

    Con independencia del tipo de interés resultante de la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable:

    - TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 3,85 % NOMINAL ANUAL.

    - TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12 % NOMINAL ANUAL.

    La nulidad comprenderá también las cláusulas suelo que pudieran existir en dicho contrato y aquéllas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

  2. DECLARO que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en el folio N03918702 reverso de las escrituras, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como concordantes que puedan existir aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

  3. CONDENO a Liberbank, S.A. a devolver las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula a partir de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 .

  4. Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Liberbank S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate,...

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