STSJ Castilla y León 1465/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:4751
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1465/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01465/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000147

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2017

(Acumulado el P.O. 184/2017)

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De HIDRO ENERGIA XANA, S.L.U.

ABOGADO D. MIGUEL SAURA CEDIEL

PROCURADORA D.ª MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

Contra TEAR, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

ABOGADO DEL ESTADO,,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1465/17

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 107/17 y 184/17 interpuestos por la sociedad HIDRO ENERGÍA XANA, S.L. UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por el Letrado Sr. Saura Cediel, contra sendas Resoluciones de 29 de diciembre de 2016 del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico administrativas núms. 47/240/14 y 47/414/15), siendo partes demandadas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ; y la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representadas y defendidas por la Abogacía del Estado, sobre Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, aprovechamiento hidroeléctrico del salo de pie de presa en el Porma, término municipal de Boñar (León), ejercicios 2013 y 2014.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2017 la sociedad HIDRO ENERGÍA XANA, S.L. UNIPERSONAL, interpuso recurso contencioso- administrativo núm. 107/17 contra la Resolución de 29 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/240/14 en su día presentada frente a la liquidación de 28 de noviembre de 2013 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, nº 206-080761/2013/0050, por Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, embalse del Porma, ejercicio 2013, término municipal de Boñar (León), e importe de 51.333,45 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se procesales oportunos, incluyendo la práctica de prueba que esta parte interesa, dicte en su día Sentencia por la que se revoque y anule la impugnada resolución del T.E.A.R. de Castilla y León por no ser conforme a Derecho, declarándose también contraria a Derecho y por tanto anulando y dejando sin efectos, la citada liquidación del canon de regulación y tasa por explotación de obras y servicios del Porma del año 2013 de la Confederación Hidrográfica del Duero, liquidación número 206-080761/2013/0050 de fecha 28 de noviembre de 2013.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente, y, contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 51.333,45 €.

CUARTO

Asimismo, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2017 la sociedad HIDRO ENERGÍA XANA, S.L. UNIPERSONAL, interpuso recurso contencioso- administrativo núm. 184/17 contra la Resolución de 29 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/414/15 en su día presentada frente a la liquidación de 23 de octubre de 2014 dictada por la Confederación Hidrográfica del Duero, nº 206-080761/2014/0047, por Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, embalse del Porma, ejercicio 2014, término municipal de Boñar (León), e importe de 41.526,61 €.

QUINTO

Por interpuesto y admitido dicho recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2017 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se procesales oportunos, incluyendo la práctica de prueba que esta parte interesa, dicte en su día Sentencia por la que se revoque y anule la impugnada resolución del T.E.A.R. de Castilla y León por no ser conforme a Derecho, declarándose también contraria a Derecho y por tanto anulando y dejando sin efectos, la citada liquidación del canon de regulación y tasa por explotación de obras y servicios del Porma del año 2014 de la Confederación Hidrográfica del Duero, liquidación número 206-080761/2014/0047 de fecha 23 de octubre de 2014.

SEXTO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2017 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente, y, contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 41.526,61 €.

SÉPTIMO

Por Auto de 27 de julio de 2017 se acordó la acumulación de ambos recursos, denegándose por innecesaria la prueba propuesta por la recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de noviembre de 2017 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 21 de diciembre de 2017, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso sendas Resoluciones de 29 de diciembre de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas núms. 47/240/14 y 47/414/15 en su día presentadas por la sociedad HIDRO ENERGÍA XANA, S.L. UNIPERSONAL, frente a dos liquidaciones dictadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, por Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, Embalse del Porma, término municipal de Boñar (León), de los ejercicios 2013 y 2014, e importes respectivos de 51.333,45 € y 41.526,61 €.

Las resoluciones impugnadas desestimaron las reclamaciones por entender, en esencia, que en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago del Canon de Regulación cuestionado por no estar previsto en el titulo concesional suscrito -y transferido posteriormente a la interesada- con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que si bien el MOPU reconoció tal circunstancia, lo hizo con base en el carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria del Canon de Regulación; que en cuanto a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, la STS de 31 de diciembre de 1996 declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ("Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan") por ser contrario al principio de jerarquía normativa, por lo que debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho el acuerdo de aprobación del mismo y, por tanto, la liquidación impugnada, sentencia en la que estableció con claridad que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero está regulado en el título IV de la Ley de Aguas y "se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico", los segundos se regulan en su título VI y "está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación", añadiendo que "por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes", inadmitiendo la duplicidad aducida y distinguiendo el carácter contractual del canon por aprovechamiento, y la naturaleza tributaria -con hechos imponibles diferentes- del Canon de Regulación y la Tarifa, criterio que es el aplicado por el TEAC en sus resoluciones (entre otras la de 17 de mayo de 2012, R.G. 2518- 11 ), y está refrendado por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, así la de fecha 15 de noviembre de 2012 ( recurso n° 5066/2010 ) y, entre otras, las dictadas en los recursos de casación n° 2288/2011, 5930/2010 y 5111/2010 ; y que respecto a la inclusión en la liquidación por el Canon de Regulación de la Tasa por Explotación de Obras y...

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