STSJ Castilla-La Mancha 290/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:3025
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00290/2017

Recurso Contencioso-Administrativo nº 59/2015

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

  1. José Borrego López, Presidente.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dª. María Prendes Valle

Dª. Eulalia Martínez López

SENTENCIA Nº 290

En Albacete, a 18 de diciembre de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 59/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil INGEST TELECOM, SL, representada por el procurador D. Manuel Serna Espinosa, contra la CONSEJERÍA DE GOBIER NO DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por representada por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de Impuesto sobre Transformación de Concesión Provisional. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 03 de marzo de 2015, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha adoptado en reunión de 22 de diciembre de 2014.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia por la que se declare la inadmisión de la demanda, o, en su caso, desestimatoria del recurso, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de diciembre de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha adoptado en reunión de 22 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Primero. Desestimar la solicitud cíe transformación de la concesión en licencia instada por Desarrollo y Publicidad Castilla-La Mancha, S.A., por falta de cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/2007, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, en el Decreto 54/2000 de 21 de marzo, sobre el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, declarando, improcedente la emisión del certificado positivo solicitado por inexistencia del mismo.

Segundo. Desestimar la solicitud de las mercantiles Ingest Telecom, S.L y Desarrollo y Publicidad Castilla-La Mancha, S.A., de autorización de transmisión de la licencias de los programas de ámbito local de televisión digital terrestre: TL01AB-01, demarcación: Albacete; TL03AB-01, demarcación: Almansa; TL05AB-01, demarcación: Hellín; TL01CR-01, demarcación: Alcázar de San Juan; TLQ3CR-01, demarcación: Ciudad Real; TL01CU-01, demarcación: Cuenca; TL03CU-0\l, demarcación: Tarancón; TL02GU-01, demarcación: Guadalajara; TL04TO-01, demarcación: Talavera de la Reina; y TL05TO-01, demarcación: Toledo, efectuada al amparo del artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de mano, General de la Comunicación Audiovisual, ante la falta de objeto que ampare la posibilidad de transmisión, de conformidad con los artículos 1261 y 1272 del Código Civil .

Pretende la actora en su demanda que se dicte sentencia:

"- Se declare la nulidad íntegra del "Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en reunión de 22 de diciembre de 2014 por la que se declaró improcedente la transformación de la concesión en licencia instada por Desarrollo y Publicidad Castilla-La Mancha, S.L. y se desestima la solicitud de las mercantiles Ingest Telecom, S.L. y Desarrollo y Publicidad Castilla-La Mancha, S.A., consistente en requerir la autorización previa de la autoridad audiovisual competente para la transmisión varios programas de televisión digital terrestre de ámbito local"

- Se declare que las 10 concesiones adjudicadas provisionalmente a Desarrollo y Publicidad Castilla La Mancha, S.A., mediante Acuerdo de fecha 23 de junio de 2009 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de diversos programas de televisión digital terrestre de ámbito local, en Castilla La Mancha (según publicación en docm núm. 128 de 3 de julio de 2009), están transformadas en licencias de comunicación audiovisual por silencio administrativo positivo.

- Se declare la obligación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla la Mancha de dictar 10 resoluciones expresas por las que se acuerde la transformación, en licencias de comunicación audiovisuales, de las 10 concesiones adjudicadas provisionalmente a Desarrollo y Publicidad Castilla La Mancha, S.A., mediante Acuerdo de fecha 23 de junio de 2009 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de diversos programas de televisión digital terrestre de ámbito local, en Castilla La Mancha (según publicación en docm núm. 128 de 3 de julio de 2009), resoluciones expresas que habrán de dictarse en el plazo de 1 mes desde que se notifique la Sentencia que así lo acuerde.

- Se declare que procede la autorización de transmisión a favor de Ingest Telecom, S.L. de las 10 licencias de comunicación audiovisuales de que fueron objeto de transformación las iniciales 10 concesiones adjudicadas provisionalmente a Desarrollo y Publicidad Castilla La Mancha, S.A., mediante Acuerdo de fecha 23 de junio de 2009 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de diversos programas de televisión digital terrestre de ámbito local, en Castilla La Mancha (según publicación en docm núm. 128 de 3 de julio de 2009), debiendo dictar el Consejo de Gobierno de la Junta las 10 resoluciones expresas autorizadoras de las 10 transmisiones en el plazo de 1 mes desde que se notifique la Sentencia que así lo acuerde,

- con expresa imposición de costas a la parte demandada....".

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la recurrente, que:

  1. - La transformación de las 10 concesiones en licencias audiovisuales se halla concedida por silencio administrativo positivo, y ello con independencia de que se mantenga la obligación legal de la Administración de dictar resolución expresa a tal efecto.

    1. La adjudicación provisional constituye la resolución del concurso y resuelto el concurso, la Ley 7/2010 establece que procede la transformación en licencia, previa solicitud en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

    2. Innecesaria adjudicación definitiva de las concesiones, al haberse suprimido de la legislación sobre contratación pública la figura de la adjudicación "provisional" o "definitiva". Ejemplos de otras CC.AA que así lo corroboran.

    3. La resolución expresa de las solicitudes de transformación se someten al régimen general del silencio administrativo.

    4. La falta de resolución expresa de las 10 solicitudes de transformación de las concesiones en licencias, implica tenerlas estimadas por silencio administrativo positivo.

    5. La adjudicataria provisional de las 10 concesiones de servicio público de TDT local, también era titular de las respectivas 10 concesiones demaniales de uso de espectro radioeléctrico aparejadas a las mismas, lo que demuestra no solo que el concurso estaba resuelto, sino que aquellas 10 adjudicaciones eran título transformable en licencias audiovisuales, y también que se habría producido ya la transformación por silencio positivo.

    6. La propia Junta de Castilla La Mancha realizó a DYP numerosas y diversas órdenes de inserciones de comunicaciones oficiales y/o publicitarias en las emisiones de televisión correspondientes a las 10 concesiones de servicio de TDT local que anteriormente le había adjudicado al resolver el concurso, lo que constituyen actos propios de la Administración.

  2. - Procede se dicte una resolución expresa de transformación de las 10 concesiones adjudicadas provisionalmente, en licencias audiovisuales.

  3. - Procede la autorización de la transmisión de las 10 licencias audiovisuales de las que es titular Desarrollo y Publicidad Castilla la Mancha, S.A. a favor de Ingest Telecom, S.L.

    1. Entrada en vigor de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, obligación de transformación de las concesiones en licencias audiovisuales y posibilidad de realizar negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisuales.

    2. Improcedencia de los argumentos del Consejo de Gobierno de la Junta para denegar la autorización de transmisión. La transformación de las 10 concesiones en licencias se halla concedida por silencio administrativo positivo.

    3. La inexistencia de resolución expresa de transformación en licencias audiovisuales, no puede soslayar los

      derechos que concede la Ley 7/2010 en relación a la posibilidad de realizar negocios jurídicos con las mismas.

    4. Autorización de las transmisiones como acto reglado.

    5. Solicitud de autorización y cumplimiento de los requisitos del art. 29 Ley 7/2010 y obligación de conceder la autorización de las transmisiones solicitadas.

TERCERO

Se opone la Administración demandada, alegando, en síntesis:

  1. - Falta de legitimación de Ingest Telecom. S.L.

    Ingest Telecom, S.L. solicita en...

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