DECRETO 54/2000, de 21 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Unidad de Ejecución 1 del Área RC.1, Casco Central de Tolosa'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 54/2000, de 21 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Unidad de Ejecución 1 del Área RC.1, Casco Central de Tolosa".
Por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de 17 de noviembre de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el proyecto "Unidad de Ejecución 1 del Área RC.1, Casco Central de Tolosa", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no habiéndose presentado escrito alguno de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica, dada la situación del mercado inmobiliario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo...
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