SAP Madrid 459/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2017:18339
Número de Recurso987/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución459/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0027558

Recurso de Apelación 987/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 196/2016

APELANTE: D. Eutimio y Dña. Zaida

PROCURADORA Dña. MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADORA Dña. MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 196/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de Dña. Zaida y D. Eutimio como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/09/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/09/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Aceves en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A." contra Don Eutimio y Doña Zaida, representados por la procuradora Doña María Villanueva Ferrer y, en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 22.370€, más los intereses moratorios desde la fecha del cierre de cuenta al tipo que se ha fijado en demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Zaida y D. Eutimio que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 196/2016 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), contra D. Eutimio y DOÑA Zaida, sobre reclamación de 22.370 € más intereses moratorios fijados en la demanda desde la fecha del cierre de la cuenta, en virtud de la póliza de préstamo personal suscrita por los demandados.

Con fecha 6 de septiembre de 2016 se dicta sentencia estimatoria de la demanda y condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada. Contra dicha resolución interponen D. Eutimio y DOÑA Zaida recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:

-- Indebida admisión de documentos de la actora en la audiencia previa y vulneración del derecho de defensa de los demandados . Se trata de los documentos 5 a 8 que se dijo por la actora acompañar con su demanda y que en realidad no aportó, admitiéndose en la audiencia previa por la juzgadora en virtud del artículo 426 de la LEC, es decir por vía de "alegaciones complementarias", que no está concebido para casos como éste, lesionando gravemente el derecho de defensa de los demandados. BBVA ha subsanado así un error insubsanable y cometido un fraude de ley procesal.

-- Indebida denegación de la prueba planteada por los demandados con base en el artículo 328.1 de la LEC y su reiteración en esta alzada . Efectos del transcurso del plazo legal de conservación de información, puesto en relación con el retraso desleal en la formulación de la demanda.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta sección en el auto de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte solicitante de la prueba contra el auto de 7 de febrero de 2017, en sentido denegatorio de la documental solicitada en esta alzada, remitiéndonos a los argumentos de dicho auto.

-- En cuanto a la ininteligibilidad de la liquidación practicada por el Banco, el valor probatorio del acto de fijación de saldo y la carga de la prueba relativa a los pagos que se tuvieron en cuenta para practicarla . El acta notarial de fijación de saldo contiene cálculos ininteligibles para los demandados, no constando que se hubieran tenido en consideración los 9.182 € ingresados por esta parte, cuya realidad quedaba acreditado con los 39 resguardos aportados como documento número seis. Por otro lado les llama poderosamente la atención el hecho de que, del importe total reclamado, 22.370 €, más de la mitad corresponden a intereses, siendo el capital vencido impagado de tan sólo 10.365,33 €.

-- Subsidiario de los anteriores: aplicación de la excepción de cosa juzgada . En caso de que el tribunal de apelación entienda que los documentos aportados por el Banco en la audiencia previa deben ser admitidos, entienden que existe cosa juzgada impeditiva de conocer nuevamente de la pretensión condenatoria ejercitada por el demandante. Tal excepción es aplicable de oficio.

-- Más subsidiario de los anteriores y para el caso de que éstos no fueran estimados, en cuanto a los intereses y costas de la primera instancia . Consideran que si la sentencia condena a los demandados a pagar los intereses moratorios al tipo que se ha fijado en la demanda, en el suplico de esta el Banco reclama los intereses moratorios pactados, que ascienden en la póliza al 20% anual, lo que va más allá de lo que el propio Banco reconoce en el hecho primero de su demanda, en el que hace constar como tipo aplicable a los intereses moratorios el tipo de interés ordinario, esto es el 9% anual, al considerar aplicable la sentencia del Tribunal

Supremo de 22 de abril de 2015 . Respecto a las costas en base a las serias dudas de hecho y de derecho no procede su imposición a la demandada, de conformidad con lo establecido en 394 de la LEC.

Solicita que, con revocación de la sentencia, se desestime íntegramente la demanda, y de modo subsidiario se revoque en el particular relativo a intereses y costas.

Recurso al que se opone BBVA solicitando la confirmación de la sentencia.

--Niega que exista retraso desleal por su parte y tardanza en reclamar, habida cuenta de la existencia de un previo procedimiento judicial interpuesto por los aquí demandados contra BBVA solicitando la nulidad del contrato de préstamo, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 50 de Madrid (autos 916/2004) que estimó en parte la demanda, si bien la sentencia fue revocada por la sección 13ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al Banco de los pedimentos de la demanda. Luego mientras estaba vivo el proceso en el que se interesaba la nulidad del contrato del préstamo, el Banco en virtud de razonables criterios de prudencia, buena fe y economía procesal, no accionó contra los prestatarios quedando a la espera de la resolución definitiva de dicho pleito, y una vez firme la sentencia de la AP de Madrid es cuando el Banco presenta una petición de procedimiento monitorio, que resultó archivado por el JPI nº 38 de Madrid, tras lo cual se interpuso la demanda del juicio ordinario cuya sentencia es objeto del presente recurso.

--La demanda se presentó via lexnet y por exceso de cabida no se adjuntaron la totalidad de los documentos que se detallaban en la misma, no constando tampoco en autos, a pesar de haberlos adjuntado con la demanda presentada en papel a través de Decanato, lo que cree el Banco fue un error atribuible a la puesta en marcha del lexnet. Por ese motivo presentó en la audiencia previa, según indicación del propio juzgado, los documentos 5 a 8 detallados en la demanda.

--Considera bien denegada por la Juzgadora a quo la prueba solicitada por los demandados, consistente en que el Banco aportase un extracto de los movimientos de la cuenta y se opone igualmente a su práctica en esta alzada. No es un hecho controvertido que BBVA ingresó en la cuenta de los demandados 16.227,33 €, y Blue Mil.lenium ingresó en la misma cuenta otros 7.410 €.

-- El acta de fijación de saldo deudor es clara y comprensible. En ella consta el importe de las cuotas pagadas, que no se reclaman, y las impagadas que sí se reclaman, a partir de octubre del 2006, detallándose los intereses remuneratorios desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha del cierre de la cuenta de préstamo, al no haberse aplicado el interés moratorio pactado. En la contestación se admiten las cuotas impagadas.

-- Al desestimarse la nulidad del contrato de préstamo, se encontraba legitimada la parte actora para cobrar la totalidad del mismo, por lo que no existe excepción de cosa juzgada.

-- En cuanto a los intereses renuncia a los moratorios pactados, el 20% anual, sólo se ha liquidado el interés remuneratorio desde el vencimiento de cada recibo hasta la fecha de cierre de la cuenta, procediendo la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Indebida admisión de documentos de la actora en la audiencia previa y vulneración del derecho de defensa de los demandados .

Discuten los apelantes que se hubieran admitido en fase de audiencia previa los documentos 5 a 8 mencionados por el BBVA en su demanda. Se trata de las siguientes...

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