SAP Vizcaya 44/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2017:2316
Número de Recurso73/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/031579

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2011/0031579

Rollo penal abreviado 73/2016 - S

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 422/2015

Contra / Noren aurka : Gregorio Emiliano

Procurador/a / Prokuradorea : ARANZAZU IBAÑEZ GARCIAyJOSEBA QUINTANAL ELOSEGUI

Abogado/a / Abokatua : JAVIER BERAMENDI ERASOyAGURTZANE ORTEGA GORBALAN

Primitivo en calidad de DENUNCIANTE y REALE SEGUROS GENERALES en calidad de DENUNCIANTE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

SENTENCIA Nº 44/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

Dª SILVIA MARTIN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 73/16, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Balmaseda (Bizkaia), por un delito de Falsedad de documento mercantil, contra D. Emiliano, representado por el Procurador D. Joseba Quintana Elosegui y defendido por la Letrada Dª. Agurtzane Ortega Gorbalan y contra D. Gregorio, representado por la Procuradora Dª Aranzazu Ibañez Garcia y defendido por el Letrado

D. Javier Beramendi Eraso y como Acusación particular REALE SEGUROS GENERLAES, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Aguirregomezcorta Echezarreta y defendido por el Letrado D. Jon Andoni Chopeitia Alzaga y como Acusación el Ministerio Fiscal Dª. Blanca Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Dª SILVIA MARTIN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Ertzaintza con referencia NUM000, se instruyó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron encausados D. Emiliano y D. Gregorio y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 21 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose las sesiones los días 12 y 13 de septiembre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En igual trámite, la acusación particular modificó la segunda de sus conclusiones, sustituyendo el delito de estafa por delito de estafa en grado de tentativa, y en la Quinta de las conclusiones se adhiere a la solicitud de pena del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la defensa de los acusados en igual trámite, se mostraron disconforme con lo solicitado por las acusaciones, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la defensa de Gregorio que subsidiariamente, para el caso de sentencia condenatoria, concurriría la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2011, el acusado Emiliano interpuso denuncia por robo de vestuario profesional acaecido durante la madrugada de ese mismo día en las instalaciones de su empresa, Más que Uniformes y Vestuario Profesional S.L., sita en la carretea BI-3651, la altura del punto kilométrico 11,5, dentro del término municipal de Güeñes. Dicha contingencia estaba cubierta por una póliza de seguro de tipo "multirriesgo", con nº. NUM001, suscrita por el acusado con la compañía aseguradora Reale Seguros Generales S.A. En su denuncia, y a sabiendas de que éste dato no se correspondía con la realidad afirmó que de las instalaciones habían sido sustraídas las siguientes prendas. "168 gabardinas Monza para el ejército de aire azules; 50 trajes de seguridad marrones; 75 trajes de seguridad grises; 38 trajes de señora de color negro; 35 trajes de caballero de color negro; 35 tarjes de señora de color gris marengo; 25 trajes de caballero de color azul; 15 faldas de señora; 30 chaquetas de caballero azules; 25 anoraks Monza tricolor; 50 delantales modelo francés; 15 anoraks modelo nieve y 21 trajes de media etiqueta ".

SEGUNDO

Con posterioridad a esta fecha, y antes de dar parte a la compañía aseguradora del siniestro, Emiliano y el también acusado Gregorio confeccionaron tres facturas aparentemente expedidas por la empresa Obrerol, S.A., de la que éste último era director comercial y que mantenía habitualmente relación comercial con Más que Uniformes y Vestuario Profesional S.L. Las facturas fueron fechadas los días 6 y 9 de mayo de 2011, y en ellas se consignaba que la empresa Obrerol S.A había suministrado a la empresa Más que Uniformes y Vestuario Profesional S.L. las prendas anteriormente descritas, y que el precio de venta de las mismas ascendía a la cantidad total de 104.913,65 euros.

Dicha conducta fue realizada por los acusados a sabiendas de que tal operación comercial nunca se había producido y con ánimo de ilícito enriquecimiento, pues las facturas fueron posteriormente entregadas por Emiliano al perito de la compañía aseguradora Reale Seguros Generales S.A con intención de que ésta le abonase una indemnización por el importe consignado en las mismas, sin obtener finalmente su propósito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la valoración realizada por esta Sala de todos los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permite tener por acreditados los hechos objeto de acusación y que en este caso desvirtúan la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Procede en primer lugar entrar a valorar si ha quedado o no efectivamente acreditada la preexistencia en la empresa Más que Uniformes y Vestuario Profesional S.A. (en adelante Más que Unifromes y Vestuario Profesional)de las prendas declaradas sustraídas, que dieron lugar a la emisión de las correspondientes facturas, o lo que es lo mismo, si se ha acreditado que tales prendas fuesen comercializadas por Obrerol S.A. a Más que Uniformes y Vestuario Profesional y recibidas por éste.

A estos efectos vamos a diferenciar dos partidas a la vista de la prueba que sobre cada una se ha practicado en el acto de la vista, estando toda prácticamente orientada a acreditar la existencia de las 168 gabardinas Monza para el ejército del aire, por valor de 37.800 euros.

En relación a las gabardinas Monza del ejército del aire, el testigo Jacinto, director financiero de OBREROL S.A., (en adelante OBREROL) manifestó, tanto en las dos veces que declaró en la fase de instrucción (folio 622 y 709), como en el acto de la vista, que OBREROL en ningún caso había ni fabricado, ni comercializado dichas gabardinas, así como que no tenía constancia de la existencia de las mismas. Consta igualmente certificado emitido por el mismo en el folio 1.096 de las actuaciones en el que niega que OBREROL haya emitido las facturas en las que se contienen, entre otras prendas, las citadas gabardinas.

Negado por tanto por OBREROL S.A. dicha comercialización y existencia del producto, la carga de la prueba de acreditar la preexistencia de las mismas corresponde a los acusados.

A este respecto, el acusado Emiliano manifestó en el acto de la vista que dicha mercancía sustraída se encontraba en cajas, ubicada en la segunda planta segunda del local de Más que Uniformes y Vestuario Profesional preparadas para salir para Madrid.

Manifestó que las gabardinas no las fabricó OBREROL. S.A, sino que éste se valía de otro talleres ubicados en Asturias (de los que no se ha dado mayor detalle más allá de esta genérica alusión) que fueron quienes las realizaron, que no constaban en el catálogo de OBREROL S.A. y por eso se realizan al margen.

Relata que se trataba de muestras de dichas prendas y que OBREROL se lo dejó sin pagar importe alguno, que era en calidad de depósito. No obstante manifiesta que pagó parte de las facturas que reclamó al seguro, un 30%, que sería por las gabardinas, que pago parte sí y parte no pero que no lo puede acreditar porque pagó en efectivo pero no sabe a quién pagó. Para acreditar su existencia y origen de dichas prendas relata el acusado que se reunió con Pedro y éste le puso en contacto con Pedro Jesús con el fin de contratar con la administración las citadas gabardinas. Que una vez recibidas las muestras, montó un local en Santander para exhibir dichas prendas.

A fin de acreditar todo lo anterior, compareció en el acto de la vista como testigo Pedro, el cual relató que había puesto en contacto al acusado con Pedro Jesús . Que Emiliano le dijo que ya tenía las muestras y que luego "cuando se encontraron en Madrid en el Hotel Wellington le dijo que le habían robado", "que Emiliano no le llamó para decirle que le habían robado".

El testigo Pedro Jesús reconoce igualmente haber formado parte de alguna reunión en Madrid con los acusados a fin de elaborar dichas gabardinas para el ejército del aire y entrar a trabajar para la Administración, que la presentación de muestras era requisito necesario para entrar en la licitación, que era una muestra que luego iría seguida de un pedido. Reconoció que no llegó a ver las muestras.

Eduardo, quien fue trabajador de OBREROL manifestó que sabía que se envió mercancía a Más que Uniformes y Vestuario Profesional, pero que desconoce las condiciones. Alusión más que...

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