STSJ Comunidad de Madrid 728/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2017:13218
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución728/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0017461

Procedimiento Ordinario 375/2017

Demandante: C.P. PROMOTORA S.L.U.

Demandado: CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 728/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 375/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo en nombre y representación de C.P. PROMOTORA S.L.U., siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por su Abogacía; contra la denegación por parte de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en resolución de 24 de junio de 2016 que desestima recurso de reposición contra resolución anterior de fecha 27 de octubre de 2015, de la solicitud de reversión efectuada por la entidad recurrente respecto de las fincas nº 1, 2, 4 y 5 de su propiedad, afectadas por el Proyecto " CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PROLONGACIÓN DE LA LÍNEA 9 DE METRO DE MADRID "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, tramitándose ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, bajo el número Procedimiento Ordinario 325/2016 que lo remite a la Sala por ser de su competencia en fecha 22/03/2017 y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de diciembre 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la denegación por parte de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en resolución de 24 de junio de 2016 que desestima recurso de reposición contra resolución anterior de fecha 27 de octubre de 2015, de la solicitud de reversión efectuada por la entidad recurrente respecto de las fincas nº 1, 2, 4 y 5 de su propiedad, afectadas por el Proyecto "CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PROLONGACIÓN DE LA LÍNEA 9 DE METRO DE MADRID"

Sustenta su recurso la parte actora en la procedencia de la reversión solicitada por causa de la desafectación de los terrenos en su día expropiados a la recurrente, y alega que, habiendo sido expropiados para ser destinados a la ejecución de las obras del proyecto de prolongación de la línea 9 del Metro de Madrid, terminadas dichas obras, en la actualidad las parcelas están inutilizadas y la prestación del servicio no requiere de la superficie de las mismas, siendo la única ocupación existente y su único uso el acceso a la estructura subterránea que ocupa una superficie de 49,43 m2 sobre un total de 3.128 m2.

Por su parte, el letrado de la Comunidad de Madrid sostiene la falta de concurrencia de los requisitos necesarios porque a la fecha de la solicitud de reversión las obras de prolongación no se habían terminado; el proyecto no se ha modificado; el servicio se ha establecido y las obras se han ejecutado si bien en plazos más largos dada la complejidad de la infraestructura; y no se ha producido la desafectación de los bienes puesto que los terrenos son necesarios para el buen funcionamiento y correcto desarrollo de la obra; y, en cualquier caso, al menos dos parcelas afectadas no cumplirían con el mínimo de parcelación que exige el planeamiento vigente, de manera que no es posible una reversión parcial de dichas parcelas. No hay desafectación tácita, ni puede estimarse la reversión por silencio positivo.

SEGUNDO

Entrando ya en el examen del fondo del asunto que nos ocupa, se constata que la causa de reversión alegada por la demandante consiste en la desafectación de los terrenos expropiados en su día en relación al fin de utilidad pública que motivó su expropiación. Más concretamente se alega por dicha parte que las parcelas se expropiaron para ejecutar los trabajos de la denominada "estructura de conexión", con lo que, estando las parcelas inutilizadas y disponibles para su aprovechamiento mediante la construcción de viviendas unifamiliares, no afectando las mismas a la infraestructura del Metro de Madrid que discurre por el subsuelo de las parcelas, la reversión sería procedente.

Son antecedentes fácticos suficientemente acreditados en autos los siguientes :

Con fecha 9 de julio de 2009 se aprobó por la extinta MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) el proyecto "Construcción de la Infraestructura de la Prolongación de la Línea 9 del Metro de Madrid a Mirasierra".

El Anejo nº 23 del citado proyecto denominado "Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Servidumbres" define las parcelas que a causa de las obras previstas iban a resultar afectadas, bien de forma temporal o permanente.

En concreto, su apartado 4.2 incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a los efectos que establece el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento.

En la relación de bienes y derechos afectados se encontraban cuatro fincas identificadas con los números del plano parcelario 1, 2, 4 y 5 situadas respectivamente en la C/ Laguna Grande 14 A y B y en la C/Salou 53 A y B en el término municipal de Madrid-Fuencarral, dentro de la denominada colonia de Mirasierra. Las cuatro resultaban afectadas por la expropiación forzosa en su totalidad.

En el punto 2.1 "Descripción de las obras" se señala que la nueva infraestructura proyectada presenta una longitud de 2.533,46 m y se iniciará en el túnel de acceso a las cocheras de El Sacedal mediante la Estructura de Conexión situada entre las calles Salou y Laguna Grande.

Con fecha 19 de octubre de 2009 se levantó el Acta Previa a la Ocupación de las fincas del plano parcelario nº 1, 2, 4 y 5 en las dependencias de la Junta Municipal de Distrito Madrid-Fuencarral, con la mercantil C.P PROMOTORA, S.L al acreditar ésta su titularidad mediante escritura de compraventa, de fecha 20 de diciembre de 2007 otorgada ante el Notario Don Salvador Barón Rivero (nº protocolo 2.405), de las fincas nº 77.755,

77.756, 77.758 y 77.759 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid.

El 22 de octubre de 2009 se formalizó la adquisición por mutuo acuerdo de las cuatro fincas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Con fecha 15 de abril de 2013 se procedió por la Dirección General de Infraestructuras a la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid del pleno dominio por título de expropiación de !as fincas registrales nº 77755, 77756, 77758 y 77759 a favor de la Comunidad de Madrid.

Las parcelas se ocuparon durante la construcción de dicha estructura de conexión que se realizó a cielo abierto, es decir, desde la superficie.

En marzo de 2011 se puso en funcionamiento la primera fase del proyecto de construcción de la prolongación de la línea 9 con la apertura de la estación "Mirasierra" y en marzo de 2015 se puso en funcionamiento la segunda fase con la apertura de la estación "Paco de Lucía".

La fecha de terminación de las obras referentes a la estructura de conexión ejecutada bajo las parcelas sitas en la calle Salou 53 y calle Laguna Grande 14 del proyecto "Construcción de la infraestructura de la Prolongación de Línea 9 de Metro de Madrid a Mirasierra" fue el día 18 de marzo de 2011, según consta en el acta de recepción parcial. La fecha de terminación de las obras referentes al proyecto "Construcción de la infraestructura de la Prolongación de Línea 9 de Metro de Madrid a Mirasierra" fue el día 30 de noviembre de 2015, según consta en el acta de fin de obra.

Con fecha 9 de abril de 2014 se presentó por Don Juan en nombre y representación de la mercantil C.P. PROMOTORA, S.L solicitud dirigida a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en la...

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