SAP Álava 540/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:859
Número de Recurso494/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/016576

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0016576

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 494/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1049/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Miguel y Modesta

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ y MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua: MARIO SANTANDER MARTINEZ y JESUS MARIA ALONSO BENGOA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día doce de diciembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 540/17

En los recursos de apelación civil, Rollo de Sala nº 494/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Juicio Ordinario nº 1049/15 promovido por Dª. Modesta representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia y defendida por el Letrado D. Jesús Alonso Bengoa, frente a la sentencia nº 152/17 dictada en fecha 02-06-17, siendo parte apelada D. Pedro Miguel representado por la Procuradora Dª Marta Paúl Núñez y defendido por el Letrado D. Mario Santander Martinez; y recurso de apelación promovido por D. Pedro Miguel frente a la sentencia precitada siendo parte apelada Dª. Modesta

, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 152/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"1º. Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de D. ª Modesta contra D. Pedro Miguel, sin expresa condena al pago de las costas procesales.

  1. Se acuerda estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora D. ª Marta Paúl Núñez en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra D. ª Modesta con los siguientes pronunciamientos:

-Se acuerda la liquidación de la cuenta común existente en la Caixa de la que son cotitulares determinando que de las operaciones realizadas en la misma existe un saldo a favor de Modesta de importe de 7.624,95 euros.

-Se acuerda el reparto al 50% de la cantidad líquida existente en la reiterada cuenta en el momento de dictarse sentencia.

Y todo ello, sin expresa condena al pago de las costas, abonando cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Dª. Modesta y de D. Pedro Miguel, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose las representaciones de D. Pedro Miguel y de Dª. Modesta a los recursos de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 10-10-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, pasando el presente Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada, resolviéndose mediante Auto de fecha 19-10-2017, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 06-11-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28 de noviembre de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia de instancia. Objeto de la controversia.

Resumen de los antecedentes:

Modesta y Pedro Miguel son hermanos. En fecha 19 de febrero de 1.998 abrieron en la entidad La Caixa la cuenta corriente nº NUM000 de la que ambos son cotitulares de forma indistinta.

Los dos hermanos heredaron de sus padres, Jose Daniel y Santiaga, en fecha 11 de febrero de 1.991 un local en la calle Badaya nº 1 de ésta Ciudad. Y también la mitad de la vivienda dela CALLE000 nº NUM001, piso NUM002, donde residía su madre, que mantenía la otra mitad y el usufructo.

Con la idea de ayudar económicamente a su madre compran la mitad indivisa de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 donde éste residía, en contrato elevado a público el 12 de abril de 1.999. En la escritura se fija el precio de venta en 17.722.816 ptas. (106.516,27 euros), incluido el ajuar y mobiliario que también incluye. La vendedora declara que ha recibido 722.816 ptas. con anterioridad a la escritura pública. En el mismo acto se entregan por cheque once millones de pesetas. Y queda pendiente la suma de seis millones que las partes declaran que se abonarán a la vendedora el día 2 de enero de 2.000.

La finalidad de la cuenta abierta en la Caixa era cobrar la renta del local sito en la calle Badaya, pagar los gastos de ambos inmuebles, los impuestos, y gestionar otras necesidades.

En el momento de la apertura ambos cotitulares ingresaron en la cuenta común 25.000 ptas.

Aunque los dos hermanos son cotitulares y administradores de la cuenta desde el primer momento existe una especie de pacto tácito por el que el hermano se encarga de la gestión de la misma.

Durante el tiempo que se ha mantenido la cuenta el demandado ha realizado disposiciones de dinero para uso propio, e incluso ha realizado operaciones derivadas de sus negocios.

También ha realizado depósitos, ha invertido en fondos de inversión, e incluso ha comprado acciones, con el consentimiento de su hermana.

Cuando en el mes de noviembre de 2.014 la madre fallece, la actora solicita a Pedro Miguel liquidar la cuenta. Es entonces cuando descubre que existen algunas operaciones oscuras sobre las que no se le ha solicitado consentimiento.

Ante la negativa del demandado a rendir cuentas la actora interpone la presente demanda solicitando se condene a Pedro Miguel a rendir cuentas de la cuenta de la entidad La Caixa nº NUM000, y a que devuelva todas las cantidades de las que ha dispuesto en su propio interés, que serán todas aquellas que no han sido destinadas al pago de gastos e impuestos del arrendamiento de la calle Badaya nº 1 de Vitoria. En el escrito de demanda (hecho séptimo) relata: a) el 10 de marzo de 1.998 ingresó seis millones procedente de la cuenta de su madre. b) El 23 de abril de 1.999 libra un cheque por 440.000 ptas. desconociéndose su destino. c) El 3 de febrero de 2.000 realiza un ingreso en efectivo de tres millones de pesetas; el 21 de marzo del mismo año libra un cheque por un millón desconociéndose su destino. d) Ha realizado cargos para viajes, comunión de su hija; trasferencias a su cuenta en Barclays Bank en Madrid. e) Además de otros reintegros que figuran en el documento anexo nº 2, el 29 de marzo de 2.012 un reintegro por mil euros; el 7 de agosto otros mil; el 15 de octubre otros mil; y otras. Disposiciones que ha intentado cubrir con transferencias desde la cuenta de Kutxabank de su madre. f) Después del fallecimiento de la madre hizo una extracción por 2.480 € en concepto de repaso aseos Aldabe; que intentó cubrir con la venta de acciones de Iberdrola y Red Eléctrica. El local de la calle Aldabe (o Badaya) ha estado alquilado, primero a Unión Museba Ibesvico Mutua de Accidentes, y después a Afades.

El demandado está de acuerdo en liquidar la cuenta común de la Caixa aunque se opone a la demanda. Reconoce que realizó disposiciones a título particular por importe de 51.358,67 euros (hecho quinto de la contestación); también realizó ingresos con dinero propio por 43.733,72 €; existe una diferencia de 7.624,95 euros. Que dispuso de 440.000 ptas. a favor de su hermana como provisión de fondos para el Notario que realizó la escritura de compraventa de la vivienda de su madre; y otros 3.367,75 euros que prestó a su hermana (hecho sexto de la contestación), en total 6.000 euros Que con el dinero del alquiler realizaron inversiones, depósitos a plazo, y acciones. En el hecho noveno de la contestación justifica varias de las disposiciones contestando a la demanda, obedecen a restituciones por deudas que mantenía la actora con él.

Reconviene en su contestación, afirma que abonó los once millones por la compra del cincuenta por ciento de la vivienda de la madre, y que la mitad de esta cantidad la prestó a su hermana. Los seis millones que quedaron aplazados se abonaron desde la cuenta común de La Caixa. Esta fue la razón por la que realizó una serie de disposiciones desde la cuenta común. Solicita se condene a Modesta a devolver al actor reconveniente la suma de 33.055,67 euros por el préstamo realizado para la compra de la vivienda. Que se declare vencido el plazo para el pago de este crédito. Al importe de la liquidación de la cuenta (7.624,95 €) debe restarse los

6.000 € que se prestaron a su hermana, por lo que el saldo a favor de la actora se reduce a 1.624,25 euros. Y que, en todo caso se compensen estas cantidades, de lo que resultaría a favor del actor reconveniente la suma de 31.341,42 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no queda acreditada la existencia de un mandato a favor de Pedro Miguel, por lo que no puede exigirse la rendición de cuentas. También desestima la demanda reconvencional por entender que no queda acreditado el préstamo. Tras analizar los...

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