ATS, 17 de Febrero de 2021
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2021:1717A |
Número de Recurso | 1902/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1902/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1902/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Cirilo presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 494/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1049/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de D. Cirilo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Javier Iglesias Gómez, en representación de D.ª Fátima, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que los recursos cumplen con las normas legales para su admisión.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de rendición de cuentas y reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, en base al art. 477.2.3º LEC, el primero, por infracción del art. 1710 CC por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, SSTS 10 de julio de 2003 y 2 de junio de 1981 ,sobre los requisitos del mandato tácito, porque en este caso se ha dado una gestión conjunta de la comunidad de bienes. El motivo segundo es por infracción del art. 1108 CC por infracción de la jurisprudencia de dicho artículo, en relación con la imposición de intereses desde la fecha de disposición de las cantidades. Cita las SSTS 17 de noviembre de 2008 y 8 de noviembre de 2007.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se articula en tres motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración de la art. 24 CE por error patente. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por incongruencia ultra petita. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del art. 245 CE, por error patente en la irrazonabilidad de la imposición de costas.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque el motivo primero del recurso, cuestiona que haya existido un mandato tácito de D.ª Fátima a su hermano Cirilo, lo que la sentencia recurrida tiene por acreditado, después de la valoración conjunta de la prueba, que ha supuesto que D. Cirilo haya manejado la cuenta en la que los dos parecen como titulares, y que D. Cirilo ha realizado operaciones, algunas en su propio beneficio, por lo que condena a D. Cirilo a devolver ciertas cantidades ,por cuyas circunstancias le condena a los intereses desde que dispuso de las cantidades, circunstancias, que derivan de la prueba y su valoración, y que deben ser respetadas en casación, que no es una tercera instancia.
La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso la determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Cirilo, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 494/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1049/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.