STSJ Andalucía 2734/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:16011
Número de Recurso1236/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2734/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2734/17

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Trece de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1236/17, interpuesto por CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almeria, en fecha 16 de Enero de 2017, en Autos núm. 983/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rocío en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y TESORERIA GNERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Enero de 2017, con el siguiente fallo: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Rocío frente a la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y revocando las resoluciones de la Consejería de fecha 25-5-2016 y 14-7-2016, debo declarar y declaro el derecho de la actora a continuar percibiendo la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida, condenando a la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación con efectos desde que el derecho le fue extinguido, absolviendo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos en su contra formulados".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Rocío, de nacionalidad española, nacida en Ecuador el día NUM000 -1941, con DNI nº NUM001, solicitó el día 13 de enero de 2014 a la Consejería demandada una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, que le fue reconocida por resolución de 20-1- 2014 -Expediente administrativo-.

  2. - El día 14-4-2015, la Consejería demandada dictó resolución por la que confirmó el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que tenía reconocida, dado que continuaba reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la misma, no existiendo variación en la cuantía, que en el año anterior era de 5122,6 euros y en el año en curso, 5136,6 euros.

  3. - El día 12 de enero de 2016, la actora comunicó a la consejería el cambio de domicilio, figurando inscrita en el padrón municipal junto en el domicilio situado en Almería, CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, puerta DIRECCION000 -Expediente administrativo-.

  4. - El día 6-5-2016 se notificó a la actora que se iba a proceder a efectuar el procedimiento de revisión anual, iniciado al expediente de pensión de jubilación no contributiva, requiriéndole para se personara en la delegación de la Consejería demandada aportando pasaporte original que comprenda los años 2015 y 2016.

    A la vista de la documentación aportada, la Consejería comprobó que la actora había estado un total de 181 días fuera de España, concretamente desde el día 20-5-2015 hasta el 22-11-2015, periodo en que permaneció en Ecuador.

    A consecuencia de lo anterior, la Consejería demandada dictó resolución de fecha 25-5-2016, notificada a la actora el día 31-5-2016, por la que resolvió con fecha 23-5-2016 extinguir el derecho a la pensión que tenía reconocida, con efectos de la fecha que se indica por el motivo de "Traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo del año natural [...]", declarando indebidamente percibida la cantidad de 4.774,70 euros correspondientes a la pensión percibida en el periodo comprendido entre el 1-6-2015 hasta el 30-6-2016, así como la cantidad de 120,56 euros en concepto de ayuda social extraordinaria.

    Frente a esta resolución, la actora formuló reclamación administrativa previa el día 5-7-2016, que fue desestimada por resolución de la Consejería demandada de fecha 14-7-2016 -Expediente administrativo-.

  5. - El motivo por el que la actora permaneció en Ecuador desde el 20-5-2015 hasta el día 22-11-2015 fue atender a su hija y nieta debido a que su hija es madre soltera que vivía sola en Ecuador con su hija menor de edad en AVENIDA000 NUM004 y DIRECCION001 y a la hija de la actora le fue detectado un tumor de ovario derecho más mioma uterino, del que fue operada realizándose una histerectomía total el día 15-8-2015, debiendo guardar reposo desde el día 15 de agosto de 2015 hasta el día 15 de noviembre de 2015 -expediente administrativo y documental aportada por la parte actora-."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR