SAP Las Palmas 690/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2017:1510
Número de Recurso676/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000676/2015

NIG: 3502341120120000131

Resolución:Sentencia 000690/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000040/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Domingo Jesus Garcia Hermosa Francisco Javier Artiles Martinez

Apelado Asunción Jesus Garcia Hermosa Francisco Javier Artiles Martinez

Apelado Gabino Felix Aranda Rodriguez Tomas Ramirez Hernandez

Apelado Emma Felix Aranda Rodriguez Tomas Ramirez Hernandez

Apelante Herminia Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Luciano Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Milagrosa Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Rodrigo Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Teresa Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano

Apelante Carlos María Jorge Luis Lopez Soler Maria Teresa Guillen Castellano SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de marzo de 2015

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Herminia, Luciano, Milagrosa, Rodrigo y Carlos María VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte codemandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de marzo de 2015, seguidos en esta alzada a instancia de D. /Dña. Herminia, Luciano, Milagrosa

, Rodrigo y Carlos María representados por el Procurador D. /Dña. MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO, MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO, MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO, MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO y MARIA TERESA GUILLEN CASTELLANO y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JORGE LUIS LOPEZ SOLER, JORGE LUIS LOPEZ SOLER, JORGE LUIS LOPEZ SOLER, JORGE LUIS LOPEZ SOLER y JORGE LUIS LOPEZ SOLER, contra D. /Dña. Domingo, Asunción, Gabino y Emma representados por el Procurador

D. /Dña. FRANCISCO JAVIER ARTILES MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER ARTILES MARTINEZ, TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. JESUS GARCIA HERMOSA, JESUS GARCIA HERMOSA, FELIX ARANDA RODRIGUEZ y FELIX ARANDA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada DICE:

Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Domingo y dña. Asunción contra D. Rodrigo y DÑA. Herminia, D. Luciano y DÑA. Milagrosa, D. Carlos María, DÑA. Emma y D. Gabino y, en consecuencia: 1º) declaro extinguido el condominio respecto del inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero y del que los demandantes y los demandados son titulares.

2º) procédase a la división del inmueble y, en caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art. 404 Cc, dado el carácter indivisible del objeto común, se ordena su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños por el precio de un millón doscientos veintiseis mil trescientos euros (1.226,300 euros) y el consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus respectivas cuotas.

3º) se condena a los demandados a estar y pasar por tal declaración de extinción de copropiedad y, para el caso de que no se llegue a un acuerdo en cuanto a la adjudicación del bien, se ordena la venta en pública subasta del inmueble común referido con admisión de licitadores extraños, en fase de ejecución de sentencia, repartiendo el importe obtenido por quintas partes iguales entre los condóminos expresados.

4º) se condena al pago de las costas de los actores a D. Rodrigo y DÑA. Herminia, D. Luciano y DÑA. Milagrosa y a D. Carlos María .

Declaro el desistimiento de los actores respecto de DÑA. Teresa, sin imposición de costas.

Respecto de los allanados DÑA. Emma y D. Gabino no se hace imposición de costas

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la...

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