SAP Madrid 445/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:17264
Número de Recurso478/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0004660

Recurso de Apelación 478/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 582/2015

APELANTE: ZURICH INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA: Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ

AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. CARLOS BELTRÁN MARÍN

D. Luis Francisco (REBEDÍA)

SENTENCIA Nº 445

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 582/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante ZURICH INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA,

representada por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendida por Letrado y como demandada-apelada AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN MARÍN y defendida por Letrado, D. Luis Francisco declarado en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad, interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dº Santiado Chipirrás Sánchez, en nombre y representación de Dª María Rosa, y la entidad mercantil ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED, sucursal en España., frente a D. Luis Francisco, SEGUROS ZURICH y SEGUROS AXA, y por ende, debo condenar y condeno a ambas entidades aseguradoras AXA y ZURICH, a abonar mancomunadamente, a la primera la cantidad de 6.870,39 euros, así como el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y hasta la presente resolución, y con posterioridad los del artículo 576 de la LEC ; hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Así mismo, debo absolver y absuelvo a D. Luis Francisco, de todos los pedimentos formulados contra el mismo en esta instancia, siendo a cargo de la parte actora, las costas causadas, con respecto al mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido, dándose traslado a las adversas que se opusieron al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 228/2016, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 582/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón .

PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, se ejercitó en la demanda una acción de repetición en reclamación de la cantidad abonada por ella, en concepto de responsabilidad extracontractual o "aquiliana", frente a las entidades aseguradoras ZURICH y AXA, y la persona de D. Luis Francisco, por razón del accidente de circulación que tuvo lugar el día 25 de Junio de 2.014, a las 17:50 horas en la confluencia de las calles Vereda de los Barrios con Escorial, ambas de Alcorcón (Madrid), cuando el vehículo con matrícula ....-KLD, asegurado por la entidad actora, resultó impactado por el vehículo con matrícula ....-XPJ, al no respetar una señal de ceda el paso, cuando este automóvil asegurado en la entidad aseguradora AXA, estaba siendo conducido por D. Luis Francisco, empleado del taller mecánico en el que tal vehículo se encontraba depositado para su reparación, teniendo tal establecimiento concretado un seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora ZURICH.

Por la parte actora, se reclamó la cantidad 6.870,39 euros, en concepto del importe de reparación del vehículo siniestrado; en atención a lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, así como los artículos 43, 73 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro, entre otros.

La entidad aseguradora ZURICH en el acto de la Audiencia Previa, alegó la excepción de falta de Legitimación Pasiva, en la medida que esta entidad aseguradora, tan sólo tenía suscrita en la fecha de los hechos, una póliza de responsabilidad civil con el Taller en el que se encontraba depositado el vehículo siniestrado para su reparación. Por tanto, considera esta parte, que a diferencia del seguro obligatorio de vehículos a motor, la póliza con Zurich, es un seguro para PYMES, en el, que, entre otras, se ofrece cobertura de la responsabilidad civil por la explotación del negocio, y en la que aparecen expresamente excluidos del ámbito de cobertura tales daños, dado que dicha póliza tan sólo "complementa" el límite del seguro obligatorio o, lo que es lo

mismo, cubre únicamente el exceso de la indemnización entre el límite reglamentario que debe cubrir el seguro obligatorio y el total de los daños. Con lo que dado que en el caso presente, los daños causados no superan el límite previsto en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, la póliza suscrita con ZURICH no tiene cobertura.

La entidad aseguradora AXA, se opuso a la demanda porque el vehículo siniestrado se encontraba el día de los hechos en depósito por parte del asegurado, sin autorización de éste, para circular, dado que tan sólo se encontraba a la espera de ser reparado por cuestión de chapa. El codemandado y responsable del Taller, Sr. Luis Francisco no efectúo...

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