STSJ Comunidad de Madrid 1085/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:13914
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1085/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0023295

Procedimiento Recurso de Suplicación 927/2017

MATERIA: JUBILACIÓN

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 522/15

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

RECURRIDO/S: D. Porfirio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1085

En el recurso de suplicación nº 927/17 interpuesto por la Letrada Dª MARÍA ORIO GONZÁLEZ en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 522/15 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Porfirio contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Porfirio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA:

Declaro el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.535,94 euros.

Condeno a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de la anterior prestación en lo que exceda de la parte reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su anticipo a cargo de éste con derecho de repetición, dentro de los límites del artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus obligaciones legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El demandante, DON Porfirio, nació el NUM000 de 1950 (folios 38, 42 y 43).

El demandante ha prestado servicios como perito tasador de vehículos para PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. El demandante interpuso demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, solicitando el reconocimiento de la relación laboral. El 1 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid dictó sentencia reconociendo la existencia de la relación laboral existente entre el demandante y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Dicha sentencia, que obra a los folios 128 y siguientes de los autos, y que se da por reproducida en su integridad, es firme (folios indicados).

La empresa dio de alta en la Seguridad Social al demandante el 13 de diciembre de 2010 (folio 72).

La Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación, en la que se indicó que el demandante había prestado servicios para la empresa al menos desde el 1 de enero de 1988 (folios 72 y siguientes).

La empresa demandada cotizó por el periodo no prescrito, de 1 de febrero de 2006 a 12 de diciembre de 2010 (folio 279).

La Tesorería General de la Seguridad Social impuso a la empresa demandada una sanción de 300,52 euros (folio 163).

El 10 de septiembre de 2013 se alcanzó un acuerdo de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid entre el demandante y la empresa demandada. En ese acuerdo se incluía el reconocimiento de una antigüedad del demandante de 8 de febrero de 1988 (folio 78).

El 24 de febrero de 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al demandante el derecho al cobro de la prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, con arreglo a una base reguladora de 1.578,90 euros, un porcentaje del 100% y efectos de 28 de febrero de 2015 (folio 20).

El demandante interpuso reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada, quedando expedita la vía judicial (folio 19).

En caso de tener en cuenta a efectos de la base reguladora la totalidad del tiempo de prestación de servicios del demandante para PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y las cotizaciones que en función de la misma hubieran correspondido, el importe de la base reguladora ascendería a 2.535,94 euros (no debatido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la demandada PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUOS SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad codemandada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre responsabilidad en las prestaciones de Seguridad Social (jubilación) estimatoria parcial de la demanda, que ha declarado el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en cuantía del 100% de una base reguladora de 2.535,94 euros, condenando a dicha codemandada a satisfacer el importe de la misma en lo que exceda de la parte de la pensión reconocida por el INSS, (base

reguladora de 1578,90 euros) con obligación de anticipo por la Entidad Gestora y derecho de repetición de la misma contra la codemandada.

SEGUNDO

Se formula un primer motivo al amparo del art. 193, c) de la LRJS, alegándose infracción del art. 126 y siguientes de la LGSS de 1994, y 94 y siguientes de la LSS de 21 de abril de 1966, así como de la jurisprudencia aplicable al caso. Son antecedentes de interés:

  1. - El demandante prestó servicios como perito tasador de vehículos para PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, habiendo interpuesto demanda reclamando el reconocimiento de relación laboral con esta entidad, demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, dictada el 1-3-2010, reconociendo la existencia de dicha relación.

  2. - El 13-12-2010 la empresa demandada dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad Social, levantándose acta de liquidación de cuotas por la Inspección de Trabajo, en la que se indica que el actor había prestado servicios para la empresa al menos desde el 1-1-1988.

  3. - La empresa cotizó por el período no prescrito (1-2-2006 a 12-12-2010).

  4. - La demandada y el actor acordaron en conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid fijar la antigüedad del demandante en el 8- 2-1988.

  5. - La pensión inicial reconocida al actor se cifró sobre una base reguladora de 1.578,90 euros mensuales, con efectos desde el 28-2-2015.

TERCERO

La cuestión planteada consiste en establecer si, atendiendo a los antecedentes descritos, ha de imponerse a la empresa demandada la responsabilidad en los términos que ha declarado la sentencia de instancia o, por el contrario, y dadas las particularidades de lo acontecido desde que se declaró la relación laboral entre las partes, debe aplicarse una medida de ponderación en lo que atañe al alcance de tal responsabilidad, derivada de la declaración judicial que el 1-3-2010 emitió el Juzgado de lo Social calificando la relación del actor con la entidad demandada como laboral.

Manifiesta la recurrente, como argumento básico y esencial, que no ha habido una voluntad deliberada y rebelde de incumplir con la obligación de cotizar, teniendo en cuenta que desde 1988 la relación entre las partes se desenvolvió sin incidencia alguna, llevándose a cabo el alta y cotización desde que el Juzgado de lo Social declaró laboral el vínculo entre las partes. Por el contrario, la sentencia de instancia entiende que el incumplimiento en las obligaciones referidas no ha sido ocasional, sino persistente, sin que la pasividad del trabajador a lo largo del tiempo no formulando la pertinente reclamación, pueda erigirse en causa que exonere a la empresa de tal cumplimiento.

La solución que debe de adoptarse concuerda con lo resuelto en situaciones litigiosas similares a la actual y de las que hemos hecho referencia. La sentencia de esta Sala (Sección Cuarta) de 10-3-2005 (rec. 1020/2005 ) dictada también en supuesto de prestación de Seguridad Social de perito tasador de seguros al servicio de una mutua, declara:

(...)

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso, al amparo del art. 191 c) LPL ( RCL 1995, 1144, 1563), se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 126.2 LGSS ( RCL 1994, 1825), 94 a 96 LSS ( RCL 1966, 734, 997) y la infracción de la jurisprudencia que, en materia de responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización, ha ido elaborando la Sala 4ª del TS, en las diferentes sentencias que se citan.

La parte recurrente estima que la sentencia de instancia al emitir su pronunciamiento ha omitido hechos relevantes que inciden de forma directa en la responsabilidad empresarial, tal y como ha sido perfilada por la doctrina del Tribunal Supremo. Concretamente, insiste en que el marco jurídico en el que debe analizarse la pretensión que formula es el de los preceptos que denuncia, sobre...

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