SAP Madrid 540/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2017:16766
Número de Recurso860/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2016/0001836

Recurso de Apelación 860/2017 -1

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 229/2016

APELANTE: D./Dña. Secundino y D./Dña. María Luisa

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

APELADO: SANITAS SA DE SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA Nº 540

RECURSO DE APELACIÓN Nº 860/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ- En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 229/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 860/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, D. Secundino y DÑA. María Luisa, en su propio nombre y en el de su hija menor, Hortensia, representados por el Procurador D. Alberto Collado Martín; y, de otra, como demandada y hoy apelada SANITAS, S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías; sobre resarcimiento de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Ramón Felipe Moya Róspide en nombre y representación de D. Secundino, Dña, María Luisa y Dña Hortensia, absuelvo a la entidad SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros de los pedimientos de la misma con imposición a la actora de las costas causadas..".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinte de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Referido el primer motivo del recurso -bajo el alegato de error en la valoración de las pruebas- a la negligencia médica cometida por la Dra. María Dolores por error en el diagnóstico prenatal, invocando que la citada doctora no recomendó a la Sra. María Luisa la realización de un estudio citogenético, siendo lógica la determinación de esta de no someterse a la prueba al ser la misma "invasiva y de riesgo" pues en las ecografías no se observaba malformación alguna, y "es normal un menor crecimiento de un feto respecto a otro en embarazo gemelar", no habiendo apreciado la Dra. María Dolores malformación alguna en los documentos nº 5,6 y 7 de la demanda, la cual no incluyó comentario alguno en las ecografías realizadas, no viendo las malformaciones de Mariana descritas en el informe médico de alta (Documento nº 13 de los de la demanda), detectándose por primera vez ventriculomegalia en el primer gemelo en la ecografía de 7 de agosto de 2008, ya transcurrida la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo, tales alegatos son de pleno rechazo.

Así, lo cierto es que, tras las ecografías efectuadas a las 17 y 19 semanas de embarazo (13.6.2008 y 27.6.2008) se le comentó por la Dra. Adelina a la Sra. María Luisa la posibilidad de efectuar un estudio citogenético al apreciarse en las mismas un menor crecimiento en el feto 1, advirtiéndose incluso en la de 17.6.2008 una escasa repleción de cámara gástrica, si bien indicando que por la postura fetal " no puedo valorar correctamente morfología cardiaca", no observándose otras anomalías morfológicas, señalando " no se puede descartar en su totalidad", estudio citogenético que la ahora apelante decidió no efectuar aun a sabiendas del menor crecimiento que presentaba uno de los fetos en ambas ecografías.

Sentado lo cual, el que la Dra. María Dolores no apreciase malformación alguna en ninguno de los fetos en las ecografías efectuadas el 2.7.2008, 14.7.2008 y 29. 7.208 (documentos 5, 6, y7 de los de la demanda, correspondientes a 19Ž5, 21 y 23Ž6 semanas de amenorrea), en modo alguno puede implicar la responsabilidad que se pretende.

Es de señalar que, lógicamente, como se constató en la pericial practicada, las ecografías 2D,3D y doppler color, no ofrecen un 100% de fiabilidad para descartar anomalías pues las imágenes que reflejan siempre vendrán condicionada por la postura fetal, siendo mayor la dificultad de tratarse, como acontecia en caso de autos, de un embarazo gemelar.

Por ello, el que hasta la ecografía practicada el 7 de agosto de 2008 no se apreciase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • 23 Septiembre 2020
    ...dictada en segunda instancia, el 22 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 860/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 229/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Collado Por la indicada Audiencia Provincia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR