STSJ Comunidad Valenciana 3271/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:6676
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3271/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Procedimiento Ordinario núm. 0024/2017

Procedimiento Ordinario - 000024/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3271/2017

En el Procedimiento Ordinario - 000024/2017, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de SECTOR RESTAURACION SOCIAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE U.G.T P.V. (Responsable Antonia ), asistido por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega y ORGANIZACION DE LA FEDERACION DE SERVICIOS DE C.C.O.O.P.V. (SECRE. Alejo ), asistido por la Letrada Dª Mª Yolanda Jimenez Fernández contra ASOCIACION DE EMPRESAS DE RESTAURACION COLECTIVO (A.E.R.C.O.V.), asistida por la Letrada Dª Mª Teresa Soriano Hidalgo, y ASOCIACION EMPRESARIAL DE RESTAURACION SOCIAL DE LA C.V. (A.E.R.S.O.C.O.V.), asistida por el Letrado D. Salvador Navarro Martín habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Servicio Común Procesal de los Juzgados de Valencia, demanda interpuesta por el Sector de Restauración social de la Federación de los Trabajadores de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores -PV y por la Organización de la Federación de Servicios de CC.OO- P.V frente a la Asociación de Empresas de Restauración Colectiva (en adelante A.E.R.C.O.V) y a la Asociación empresarial de Restauración Social de la Comunidad Valenciana (A.E.R.S.O.C.O.V), demanda que tuvo entrada en esta Sala de lo Social el 17 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por medio de Decreto de fecha 18 de octubre de 2017, fueron citadas las partes para los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 28 de noviembre de 2017. Llegado ese día, y celebrada la vista, los actores se ratificaron en su demanda, oponiéndose las codemandadas por las razones que constan registradas en el correspondiente soporte videográfico, practicándose las pruebas que fueron propuestas y admitidas y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Por providencia de fecha 04-12-2017 se ha conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal al efecto de que en el plazo de tres días, informen sobre la posible incompetencia funcional de esta Sala para conocer del conflicto planteado, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 LOPJ, en relación con el art. 5.3 LRJS .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las empresas de restauración de la provincia de Valencia que prestan servicios de restauración colectiva o social venían regulando sus relaciones laborales por la aplicación del Convenio Colectivo Intersectorial de la Provincia de Valencia (2008-2011), cuyas últimas Tablas salariales vigentes fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 21 y 27 de septiembre de 2012. La provincia de Castellón se regía por la norma convencional que con la misma vigencia, se aprobó para dicho ámbito provincial. En ambos casos, junto con las normas provinciales, se mantenía la aplicabilidad del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de Hostelería.

Hecho no controvertido.

SEGUNDO

El 13 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Resolución de 17 de enero de 2014 de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por el que se hacía público el Acuerdo para la mejora de la competitividad y la estabilidad en las relaciones laborales en restauración colectiva de la Comunidad Valenciana. Dicho acuerdo fue suscrito entre las representaciones sindicales ahora demandantes y las asociaciones codemandadas, y fue complementado por el denominado "Pacto Vinculado al Acuerdo" suscrito entre las mismas partes el día 23 de diciembre de 2013.

Hecho no controvertido, resultante de los documentos 2 y 3 presentados junto con el escrito de demanda.

TERCERO

A la pérdida de vigencia de este acuerdo, un número indeterminado de empresas encuadradas en las asociaciones empresariales demandadas de la provincia de Valencia no han actualizado las retribuciones por los conceptos de plus distancia, transporte y manutención que correspondía percibir a sus trabajadores.

Hecho no controvertido.

CUARTO

El 22 de marzo de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el I Convenio Estatal del sector de Restauración Colectiva.

QUINTO

El 28 de julio de 2016 fue dictado auto por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia por la que estimando la excepción de falta de competencia funcional de dicho Juzgado para conocer de demanda interpuesta por la Federación de Trabajadores de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores-P.V y por la Federación de Servicios de C.C.O.O-PV frente a A.E.R.C.O.V y A.E.R.C.O.S.O.V, declaraba la competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para su conocimiento. Esta resolución es firme.

Hecho no controvertido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los elementos de convicción que han permitido a esta Sala alcanzar las conclusiones fácticas reseñadas en los antecedentes históricos de la presente resolución, derivan de la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS . Principalmente, de los documentos obrantes en autos, y que expresamente se reseñan tras la redacción de cada uno de los ordinales.

SEGUNDO

Con carácter previo, esta Sala ha de examinar su competencia funcional para conocer del conflicto colectivo que ahora se nos plantea, por ser dicha cuestión imperativa y apreciable de oficio ( art. 54 y 227 LEC ), al afectar al orden público procesal.

El artículo 2.g) LRJS dispone que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos. El conocimiento de estos procesos puede corresponder a tres tipos de órganos: el Juzgado de lo Social, la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Nacional.

Conforme al artículo 10 h) LRJS, en los procesos de conflictos colectivos es Juzgado de lo Social competente el de la circunscripción en que se produzcan los efectos del conflicto; las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los procesos sobre conflictos colectivos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, ( art. 7.a) LRJS ); y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre conflictos colectivos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, según establece el art. 8.1 LRJS .

En relación con la competencia funcional en materia de conflictos colectivos, la Sala Cuarta, en Sentencia dictada en relación a la derogada Ley de Procedimiento Laboral, pero aplicable plenamente a la vigente norma

procesal, ha dispuesto que dichos preceptos, sientan "reglas de competencia objetiva, porque lo que delimitan no es el fuero territorial de tribunales de la misma clase, como ocurre con las reglas de los artículos 10 y 11 de la Ley de Procedimiento Laboral, sino el ámbito competencial de los distintos tribunales que tienen competencia en la instancia, lo que sucede en la planta social con los Juzgados de lo Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Los criterios que la Ley de Procedimiento Laboral establece en orden a la delimitación de la competencia objetiva son los que atienden, por una parte, a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas y, por otra parte, al ámbito territorial de afectación de las controversias, de forma que las controversias de orden colectivo, como la presente, se atribuyen al Juzgado de Social correspondiente, si su afectación no supera el ámbito de su circunscripción; a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si supera el ámbito de Juzgado de lo Social, sin exceder del de la Comunidad Autónoma, y a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, si la afectación del conflicto colectivo supera el ámbito de una Comunidad...

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