SAP Asturias 427/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2017:3449
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00427/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 174/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Valdés, Rollo de Apelación nº486/17, entre partes, como apelante y demandada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Gutiérrez Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Reija Doval, y como apelados y demandantes PESCADERÍA LANZA, S.L., DON Mariano y DOÑA Carmen, representados por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Menéndez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de PESCADERÍA LANZA S.L., DON Mariano y DOÑA Carmen, frente a BANCO SABADELL S.A., y consecuentemente, declaro la nulidad de la cláusula TERCERA BIS.1 del contrato de préstamo hipotecario de fecha 8 de julio de 2.008 que fijaba un interés mínimo fijo del 4,25%, manteniéndose la vigencia del contrato pero sin la aplicación de los límites suelo del 4,25% fijado en dicho contrato, cesando en el uso de dicha cláusula y eliminándola.

Condeno a la parte demandada a que restituya a la parte actora todas las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso y de forma indebida en aplicación de dicha cláusula suelo.

La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de cada pago.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco de Sabadell, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta

Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 8-7-2.008 Don Mariano, en su condición de representante de la mercantil Pescadería Lanza, S.L. (y también en su propio nombre y de su esposa Doña Carmen ), suscribió un contrato de préstamo por la suma de 90.000 €, estipulándose un interés remuneratorio mixto, fijo el primer año y después variable, referenciado al Euribor más un diferencial de 2 puntos, disponiéndose también que las partes convienen que "cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable en ningún caso será superior al 15% ni inferior al 4,25%", constituyéndose el señor Mariano y su esposa en fiadores solidarios.

Pues bien, el matrimonio y la sociedad prestataria accionaron en petición de la declaración de nulidad de la cláusula transcrita que establece límites a la variación del interés de referencia (así como también de la estipulación 5 relativa a gastos, pero respecto de lo que se obvia cualquier comentario porque fue consentido lo resuelto al respecto en la instancia).

La declaración de nulidad se sostuvo desde la condición del prestatario como consumidor, pero también subsidiariamente, de no reconocérsele esa condición, desde su calificación como condición general, no negociada, ni respecto de la que el adherente fue debidamente informado de su inclusión, funcionamiento y consecuencias, así como que no supera el control de inclusión porque no advierte de que, como consecuencia de su incorporación, se contrata un interés fijo mínimo, resultando, de este modo, contrario a la buena fe (según y en los términos que establece la STS de...

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