SAP Alicante, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2017:2919
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 261/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 436

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BBVA SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Auxiliadora Márquez Muñoz y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Domínguez Gimeno, frente a la parte apelada D. Íñigo y Dª. Alejandra, representada por el Procurador D. Alejandro Merolla Onceja y dirigida por el Letrado D. Carlos Vicente Gordo Ferrer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Ordinario núm. 688/2015, se dictó en fecha 28 de octubre de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda promovida por D. Íñigo y Dª Alejandra frente ala compañía de seguros B.B.V.A. SEGUROS, S.A. (B.B.V.A. SEGUROS, S.A.,DE SEGUROS Y REASEGUROS), debo condenar a la nombrada compañía de seguros y declaro:

La rehabilitación de la póliza

El deber de la demandada a hacer frente a la cobertura de vida suscrita.

La condena al pago a favor de los beneficiarios de la póliza y el remanente a los beneficiarios herederos, condenando, en concreto, a la entidad aseguradora B.B.V.A. SEGUROS, S.A. (B.B.V.A. SEGUROS, S.A.,DE SEGUROS Y REASEGUROS) al pago de 98.258,22 euros, de los que 91.874,37 euros lo son a favor del B.B.V.A.,y el resto o remanente, esto es, el importe de 6.383,85 euros, a favor de los beneficiarios herederos de D. Jose Ignacio, es decir, los demandantes, D. Íñigo y Dª Alejandra .

La condena a dicha entidad aseguradora de los intereses establecidos en el artículo 20 LCS .

Condeno a la nombrada compañía de seguros a estar y pasar por dichas declaraciones.

Finalmente, se impone el abono de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 261/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, cuantificada en 98.258,22 euros, los padres de una persona fallecida en accidente de circulación reclamaban de la entidad aseguradora demandada, en virtud de póliza de seguro de vida asociada a préstamo hipotecario contratada por el hijo, la rehabilitación de la póliza, el deber de hacer frente a la cobertura de vida suscrita, la condena al pago a favor de los beneficiarios de la póliza (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) y el remanente a los beneficiarios herederos (los propios actores), así como la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las costas procesales.

La sentencia, como consta en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, estima la demanda, siendo recurrida por la aseguradora demandada que solicita su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria y, alternativamente, la eliminación de la condena al pago de intereses.

SEGUNDO

Pese a que el recurso de la demandada se desarrolla ordenadamente en ocho apartados, las alegaciones de los siete primeros se limitan a realizar una crítica general de la fundamentación de la sentencia con expresión repetida de sus propias consideraciones acerca del asunto litigioso y la solución que se le ha dado en el Juzgado, constituyendo en definitiva una particular valoración de las pruebas -documental, pericial médica y testifical- que no puede, sin más, prevalecer sobre la apreciación objetiva y ponderada que de ellas realiza la Juzgadora "a quo", que no se demuestra errónea o equivocada.

En definitiva, no se combate adecuadamente ninguna de las dos razones fundamentales por las que la sentencia estima las pretensiones contenidas en la demanda: la consideración de que la cláusula limitativa de la responsabilidad de conducción bajo los efectos del alcohol no fue debidamente informada al suscriptor de la póliza ni se encuentra debidamente firmada expresamente y en lugar destacado; y falta de prueba de que la bebida alcohólica fuera la causa del accidente, aun partiendo del hecho no controvertido de que cuando el tomador del seguro, hijo de los actores, tuvo el accidente de motocicleta que le causó la muerte conducía con una tasa de alcohol etílico de 1,59 g/l.

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