SAP Valencia 343/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:6216
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 177/17

SENTENCIA Nº 000343/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, con el nº 000191/2016, por Dª Gregoria representada en esta alzada por el Procurador D. VALERIO PEIRÓ VERCHER y dirigido por la Letrada Dª. GEMMA SETIEN SANEMERITO contra Dª. Raimunda representada en esta alzada por la Procuradora Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA y dirigido por el Letrado D. LUCAS BLANES ESCRIVA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Raimunda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de GANDIA, en fecha 25-10-16, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimandola demanda interpuesta por el procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER en la representación de Dña. Gregoria,contra Dña. Raimunda, personada a través de la procuradora Dña.YOLANDA BENIMELI SORIA debo declarar y DECLARO la nulidad radical, por simulación absoluta, de la compraventa de la nuda propiedad del inmueble sito en el n.º NUM000 de la CALLE000 de Oliva, otorgada el 11 de junio de 2.003 ante el señor Notario de Oliva D. Cristóbal García Zapata, con n.º de su protocolo 876; declarando que dicha vivienda forma parte de la herencia del difunto D. Jon ; declarando la nulidad de la inscripción registral quinta de compra de nuda propiedad de la finca n.º NUM004, inscrita

en el Registro de la Propiedad de Oliva. Las costas procesales causadas en la presente se imponen a la demandada."

Y auto aclaratorio de fecha 10 de Diciembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Dispongo aclarar la sentencia recaída en los presentes de 25 de octubre pasado conforme a lo manifestado en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Raimunda, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Diciembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gregoria presentó demanda de juicio ordinario contra Doña Raimunda en ejercicio de acción de nulidad de compraventa por simulación absoluta o subsidiariamente nulidad por simulación relativa respecto del contrato formalizado entre Dº Jon y Doña Raimunda mediante escritura pública de 11 de junio de 2003, declarando que la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Oliva forma parte de la herencia de Dº Jon, declarando la nulidad de la inscripción registral relativa a la compra de la nuda propiedad condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a reintegrar a la masa hereditaria de Dº Jon dicha casa. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos. La demandante es hija de Dº Jon quien falleció el 10 de mayo de 2014 en su domicilio CALLE000 NUM000 de Oliva, que es la que es objeto del presente procedimiento. Dº Jon contrajo primeras y únicas nupcias con Dª Sacramento de cuyo matrimonio nacieron 4 hijos. A finales de 1995 se produjo la ruptura matrimonial y el padre abandono el domicilio y se instaló en Oliva. Por sentencia de separación de 27 de octubre de 1998 se produjo la disolución y liquidación de gananciales atribuyendo a cada cónyuge la vivienda ganancial que cada uno ocupaba en ese momento, por tanto el padre quedó como titular privativo del piso de la CALLE001 n.º NUM001 de Oliva. Este piso fue vendido por el padre el 31 de marzo de 2006, sin que los hijos conocieran dicha venta. El 15 de febrero de 2001 y siendo aún propietario del de la CALLE001 nº NUM001 adquiere una vivienda en la CALLE000 . Vivienda en la que se instaló hasta su fallecimiento. El mismo día que adquirió la vivienda otorgó testamento ante notario nombrando heredera a la demandada. El padre inició una relación sentimental con la demandada quien se instaló en el domicilio de Dº Jon . El 11 de junio de 2003, Dº Jon vende la nuda propiedad de la casa Doña Raimunda .El precio de la nuda propiedad se estableció en 19.000 euros, haciéndose constar que los había recibido con anterioridad aunque al demandante no le consta que el padre recibiese esa cantidad. Ninguno de los hijos fueron informados de dicha transmisión. No se tiene constancia de que la demandada haya desempeñado profesión o empleo fuera del hogar. El día 17 de mayo de 2013, un año antes de fallecer otorgó nuevo testamento e instituyó heredera universal a la demandada y a los hijos les lega la legitima estricta por falta de atención relación de los hijos para con el testador, lo que se niega y no es cierto. En el año 2003, Dº Jon disfrutaba de una situación económica solvente, tenía una pensión de jubilación, era titular de 2 viviendas, una comprada solo 2 años antes por lo que no tenía necesidad de vender la nuda propiedad a su pareja sentimental y por otra no consta que la demandada tuviera capacidad económica para hacer frente a la compra de una vivienda. La compraventa fue un negocio simulado, se otorgó con el fin de sustraer la vivienda de la herencia, perjudicando los derechos hereditarios de los hijos en beneficio de la demandada, simulación absoluta por falta causa, ya que el precio no se pagó. Doña Raimunda se opuso a la demanda en los siguientes términos. Nunca ha existido relación sentimental entre la demandada y Dº Jon . Lo conoció y comenzó a prestarle servicios del hogar en la vivienda de la CALLE001 n.º NUM001, NUM002 planta y sin ascensor. En febrero de 2001, se iba haciendo mayor y estaba enfermo de los pulmones por lo que compró una casa en la misma calle que vivía la demandada y la contrató como empleada de hogar interna. Comenzó a trabajar a cambio de un salario más alojamiento y comida, salario que le seria abonado a la venta del piso de la...

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