SAP La Rioja 4/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2017:365
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: CAU

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2014 0014480

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000003 /2017

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JF JUICIO DE FALTAS 0000166 /2015

RECURRENTE: Bienvenido, Adoracion, Felicisimo, Encarna, Marisol, Marí Jose, Luciano, Constanza, Lina, Serafin, Teodora

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: JOSE ALBERTO MATEO SORIA, JOSE ALBERTO MATEO SORIA, JOSE ALBERTO MATEO SORIA, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ, CARLOS ALBERTO MORENO GOMEZ

RECURRIDO/A: LIBERTY CIA SEGUROS, MUSSAP SEGUROS MUTUA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, MARIO SUBIRAN ESPINOSA,

Abogado/a: RAFAEL D'ORS LOIS, JOAN CASTELLTORT BOADA,

SENTENCIA nº 4/2017

En LOGROÑO a 5 de diciembre de 2017.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del EXCMO. Sr. Presidente

del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de

2.017, en grado de apelación, los autos del Juicio de Faltas nº 166/2015 por Homicidio por Imprudencia Leve y Lesiones por Imprudencia Leve en Accidente de Tráfico, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, figurando como recurrentes, por un lado, D. Bienvenido, Dª Adoracion y el hijo menor ambos, Felicisimo, representados por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, y, asistidos por el Letrado, D. JOSÉ ALBERTO MATEO SORIA, y, por otro lado, Dª Encarna, Dª Marisol, Dª Marí Jose, D. Luciano

, Dª Constanza, Dª Lina, D. Serafin, y, Dª Teodora, representados por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ LUIS VAREA ARNEDO, y, asistidos por el Letrado, D. JOSÉ MANUEL LIGERO RANGIL, y, como recurridos,

D. Emiliano, no personado, D. Joaquín, no personado, SEGUROS LIBERTY, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA CARMEN MIRANDA ADÁN, y, asistida por el Letrado, D. RAFAEL DŽORS LOIS, y, MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador de los Tribunales, D. MARIO SUBIRÁN ESPINOSA, y, asistida por el Letrado, J. CASTELLTORT, y, el MINISTERIO FISCAL, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2.017 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Sentencia 1/2017 con el siguiente fallo:

"ABSUELVO a Emiliano de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, por su despenalización de conformidad con la reforma operada en el Código Penal por LO 1/2015, no resultando procedente el pronunciamiento sobre responsabilidad civil en la presente resolución.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Bienvenido, Dª Adoracion y el hijo menor ambos, Felicisimo

, y, la representación procesal Dª Encarna, Dª Marisol, Dª Marí Jose, D. Luciano, Dª Constanza, Dª Lina, D. Serafin, y, Dª Teodora, interpusieron sendos recurso de apelación contra dicha sentencia en base a los motivos que estimaron convenientes, y, admitidos los recursos, se dieron a los mismos el curso legal correspondiente, siendo objeto de oposición/impugnación por la representación procesal de SEGUROS LIBERTY, por la representación de MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y, por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.

;

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación, designándose por diligencia de ordenación de fecha de 16 de octubre de 2.016 como Magistrada Ponente a Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, quedando por providencia de fecha de 25 de octubre de 2.017 los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-NULIDAD POR INFRACCIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª APARTADO 2º L.O. 1/2015, DE 30 DE MARZO - Se alzan en apelación, a través de idénticos escritos, las dos partes denunciantes, a la sazón, D. Bienvenido

, lesionado en el accidente de circulación ocurrido el pasado día 08/10/2014, su esposa y el hijo menor de ambos, y, los herederos del fallecido en el mismo accidente, D. Juan Ignacio, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 que absolvió a D. Emiliano de la falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, y, entiende esta Sala, aunque no se mencionó expresamente, de la falta de homicidio por imprudencia por la cual se seguía también el procedimiento, interesando, de forma previa, la nulidad de la sentencia por infracción de la D.T. 4ª, APTDO. 2º DE LA L.O. 1/2015 . En concreto, señalan que, en cumplimiento de lo ordenado por la AP en el Auto nº 208/2015, dictado en el Rollo de Apelación 233/2015, la sentencia debería haberse pronunciado sobre responsabilidades civiles y costas ya que por escrito de fecha de 3 de septiembre de 2.015 solicitaron que las acciones civiles se sustanciaran en el procedimiento penal ya iniciado.

El motivo de nulidad no puede prosperar.

Si bien es cierto que esta AP en el Auto 208/2015, de 9 de julio, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Auto reputando falta los hechos que dieron origen a las actuaciones acordó que, dada

la despenalización de la conducta objeto de esta causa operada conforme a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, el Juzgado de Instrucción debía continuar el Juicio de Faltas pero limitando el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicha decisión no debe ser interpretada en los términos interesados por los recurrente. En efecto, esta Sala resolvió de oficio en tal sentido a fin de aclarar qué ocurría con aquellos juicios de faltas, como el del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, que estaban en trámite por Faltas de Lesiones y Homicidio por Imprudencia Leve incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la D.T. 4ª, APTDO. 2º, que, como sabemos, había despenalizado tales conductas, resolviendo que los hechos que se imputaban al denunciado, en su caso, debían entenderse impunes, pero debía continuarse la tramitación a fin de dirimir las responsabilidades civiles y costas. Es decir, esta AP acordó que tales Juicios de Faltas no debían archivarse, sino que debían continuar para determinar las cuestiones civiles, si bien ello no supone que estas cuestiones de tipo civil debieran resolverse siempre y en todo caso, como pretenden los recurrentes, pues ello contradice frontalmente el contenido del art. 117 del CP y equivaldría al reconocimiento de un derecho que la ley anterior no les atribuía en caso de que el sentido del fallo hubiera sido absolutorio. Es por ello que esta AP en diversas Sentencias dictadas en asuntos en los que concurrían idénticas circunstancias al presente ha concluido que sólo si los hechos, con anterioridad a la reforma, hubieran merecido reproche penal procede entrar a dilucidar la responsabilidad civil. En este sentido, reproducimos el fundamento de derecho segundo de la Sentencia 24/2016, de 20 de octubre de 2.016, dictada en el Recurso 18/2016, Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD, que resulta de aplicación plenamente al supuesto de autos:

" SEGUNDO.- Examinada la sentencia y el contenido del recurso, concluimos que éste último escrito no combate adecuadamente los argumentos que con acierto expone el juez de primer grado.

La sentencia apelada no sostiene que la conducción de la acusada Doña. Daniela fuera correcta, ni tampoco que la misma guardase la debida distancia de seguridad o que circulase a la velocidad adecuada a las circunstancias de la vía.

Lo que la sentencia argumenta es que esa conducta ni reviste ahora, ni - sobre todo- hubiera revestido tampoco antes de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la relevancia suficiente como para poder haber sido penalmente reprochable conforme al Código Penal vigente antes de la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Es decir, la imprudencia, de concurrir, no hubiera sido siquiera leve a efectos penales, por lo que la conducta de la acusada sería en todo caso impune.

Efectivamente, la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo ha derogado la falta de lesiones por imprudencia leve, otrora tipificada en el artículo 621.3 del Código PenalLegislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 621 (01/10/2004), lo que determina en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo ( artículo 2,.2 del Código PenalLegislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 2 (01/07/2015) y DT1ª de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzoLegislación citada que se aplicaLey Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art . DT 1 (01/07/2015) ) la aplicación de esta norma aun a supuestos producidos antes de su entrada en vigor pendientes de enjuiciamiento.

Por lo tanto, aunque los hechos que ahora...

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