SAP Madrid 518/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2017:16746
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0088824

Recurso de Apelación 687/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 824/2014

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

APELADO: D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 687/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 824/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 687/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelalada D. Justa, representado por la Procuradora Dª. Elisa María Sainz de Baranda Riva; y, de otra, como demandado y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero; sobre impugnación acuerdos comunidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en parte la demanda interpuesta por /Dña. Justa contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE MADRID

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 6 de marzo de 2014 en su punto 2º que aprueba el pago de una derrama de 50 euros en los meses de abril y mayo de 2014 por cada vivienda.

  2. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la Junta de fecha 23 de abril de 2014 en su punto 2º párrafo penúltimo, que aprueba el pago de una derrama de 100 euros por mes por cada vivienda.

  3. - Debo declarar y declaro nulo el acuerdo de pasar un recibo de 80 euros para pago de los arquitectos judiciales al no respetarse el correspondiente coeficiente de participación debiendo reintegrarse a la demandante la cantidad que en atención a aquel le corresponda.

  4. - Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos formulados en la demanda.

  5. - No se hace especial condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día trece de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación activa de la actora y ahora apelada, por entender que no está al corriente del pago de cuotas de la comunidad y que por lo tanto debía sin más estimarse el recurso, a fin de desestimar la impugnación formulada.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece en su apartado segundo que: "... para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

Como dicho precepto establece no se distingue ni entre cuotas ordinarias ni extraordinarias, ni por el origen de las cuotas, siendo la sanción al incumplimiento de pago esa carencia de legitimación activa.

Como ha señalado esta sección en sentencia núm. 160/2011 "existe falta de legitimación activa al no estar el actor al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad o haber procedido a su consignación "Previamente" a la presentación de la demanda ( artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ), requisito que debe de estar cumplimentado en el momento de impugnarse los acuerdos, es decir, la legitimación para ejercitar la acción ha de ostentarse en el momento de interponerse la acción, no cabiendo subsanar aquélla -dando cumplimiento al requisito de estar al corriente en el pago o la consignación citadas- una vez iniciado el proceso ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 20 de marzo de 2006 ), tratándose la exigencia de la Ley de estar al corriente en el pago al interponer la demanda, de un requisito insubsanable, cabiendo únicamente el subsanar la acreditación de haberse cumplido con lo previsto en la Ley, pero no el propio pago o consignación... ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 8 de marzo de 2006 ".

Del examen de los autos se deduce que la comunidad de propietarios ni siquiera alego esa falta de legitimación activa en su contestación a la demanda, al contrario en la propia contestación a la demanda reconoció que la actora estaba...

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