STSJ Comunidad Valenciana 3215/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:7202
Número de Recurso854/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3215/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº Suplicación 854/17

Recursos de Suplicación - 000854/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3215/2017

En el Recursos de Suplicación - 000854/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000186/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Raquel, Dª Sagrario, Dª Tarsila, Dª Zulima, Dª Agustina y Dª Ariadna, asistidos por la letrado Dª Agueda Esteve Mañez, contra CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., y en los que es recurrente la parte demandada CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Raquel, Sagrario, Tarsila, Zulima, Agustina y Ariadna,, contra la CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la misma a que abone a cada una de las demandantes la cantidad de 6.819,28 €, más el recargo del 10% en concepto de mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. -Las demandantes fueron nombradas becarias al amparo de lo dispuesto en la Orden 54/2012 de 9 de agosto, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocaban 329 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de asistencia lingüística en inglés, en centros docentes dependientes de la Generalitat durante el ejercicio 2012-2013 ( DOCV núm.6841 de 16/08/2012).Esta Orden fue dictada para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunidad Valenciana (DOCV Núm.6834 de 6.8.2012), que prevé la incorporación progresiva de la materia de inglés desde la educación infantil. SEGUNDO.- La duración de la beca fue de ocho meses, desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de mayo de 2013, percibiendo durante este período cada una de las demandantes, la cantidad de 1000 € mensuales brutos, abonados mediante tres pagos efectuados en diciembre de 2012, marzo de 2013 y junio de 2013. TERCERO. - En fecha 19 de julio de 2013 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia

levantó a la empresa Generalidad Valenciana acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional número NUM000, por un importe total del período de descubierto de 223.310,16 €. El acta, cuyo contenido integro se da por reproducido en aras a la brevedad, obrando en el expediente administrativo, se basa en haberse constatado que en el periodo señalado para cada uno de ellos, los trabajadores que se identifican en el acta, entre los que se encuentran las demandantes, dados de alta por la administración demandada como becarios, prestaron servicios laborales como maestro/ a de lengua extranjera (inglés) por cuenta de la Generalidad Valenciana, Consellería de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo 1/10/2012 a 31/5/2013, sin haber sido dados de alta en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena, fijando en el acta la base de cotización con arreglo a lo que tendrían derecho a percibir como "maestros de lengua extranjera: Inglés". CUARTO. - La Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda solicitando se declare la naturaleza laboral de la relación que ha mantenido la Generalidad Valenciana y determinados trabajadores, entre los que se encuentran las demandantes, recayendo sentencia número 105/15 de 9 de marzo, del Juzgado de lo Social número 16 de Valencia, cuya parte dispositiva estimó la comunicación-demanda de oficio presentada por la Tesorería y declaró la naturaleza laboral de la relación profesional entre las demandantes y la administración demandada, condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración.

Recurrida en Suplicación, fue confirmada mediante Sentencia 410/2016 de 23 de febrero de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso de Suplicación Nº 1412/2015 . QUINTO.

- Las demandantes reclaman las diferencias salariales entre lo percibido por ellas, 1000 € brutos mensuales, y lo que entienden devengado por la prestación desarrollada al amparo de la beca, para lo que toman los conceptos retributivos siguientes: salario base, pagas extras, complemento de destino -el 21- y complementos específicos correspondientes a un funcionario del nivel A2 Grupo B de la Generalidad Valenciana, en las cuantías publicadas en las Leyes de Presupuestos para 2011 (ley 10/2011 de 27 de Diciembre, DOGV

30.12.2011) y 2012 (ley 11/2012 de 27 de Diciembre DOGV 31.12.2012, reclamando para cada una de ellas un total de 6.819,28 € (1852,41 € mes x ocho meses que son 14.819,28 € -8.000 € abonados). SEXTO.- Con fecha 17.12.2013 las demandantes interpusieron reclamación previa ante la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, sin que conste su resolución expresa.

La demanda promotora de las presentes actuaciones se presentó en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 12.2.2014, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, CONSELLERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA G.V., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Castellón de la Plana que estima la demanda y condena a la Administración autonómica demandada al abono a cada una de las demandantes de la cantidad de 6.819,28 € en concepto de diferencias salariales por el período que va del 1-10-12 a 31-5-13 más el recargo del 10% en concepto de mora, interpone recurso de suplicación el Abogado de la Generalitat Valenciana. En dicho recurso se distingue unos ANTECEDENTES que remiten al fallo de la sentencia recurrida y a la no firmeza de la sentencia de esta misma Sala recaída en el recurso 3499/2015 ; luego hay un apartado que se refiere al OBJETO DEL RECURSO en el que se vuelve a reseñar que la sentencia de esta Sala recaída en el recurso 3499/2015 no es firme al haber sido recurrida por la Generalitat Valenciana y por último hay otro apartado que se destina a REVISAR LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS y en el que se contiene tanto peticiones de modificación de hechos probados como censura jurídica de la sentencia de instancia.

A pesar de la deficiente técnica jurídica con que se formula el recurso, se procederá a examinar tanto la revisión de hechos probados como la denuncia de las infracciones jurídicas por cuanto que como indica el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 18/1993, de 18 de enero ) "...desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante «no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos ... desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debe rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos...

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