SAP Madrid 885/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:17361
Número de Recurso1532/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución885/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0008695

Recurso de Apelación 1532/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 1465/2015

APELANTE: Dña. Eva

PROCURADORA: Dña. BEATRIZ MARÍA GONZÁLEZ RIVERO

LETRADA: Dña. MIRIAM EIRANOVA ENCINAS

IMPUGNANTE: D. Conrado

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

LETRADO: D. ENRIQUE VILLEGAS MARTÍNEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 1 de diciembre de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1465/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante principal, doña Eva, representada por la Procuradora doña Beatriz María González Rivero y defendida por la Letrada doña Miriam Eiranova Encinas .

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, don Conrado, representado por el Procurador don José Luis García Barrenechea y asistido por el Letrado don Enrique Villegas Martínez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de mayo de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 113/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia de 8 de octubre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de DIRECCION000 recaída en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo n° 362/2013, en el sentido de modificarla de la siguiente manera:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación con los hijos, debiéndose mantener informados sobre donde se encuentran con los mismos. Se establece un régimen de visitas flexible atendiendo a las fechas en las que el padre pueda viajar a España. El Sr. Conrado avisará a la Sra. Eva con un mes de antelación, por escrito y de forma que quede constancia de ello, de las fechas en las que viajará a España así como de los días que permanecerá en Madrid. Los menores pasarán con el padre todo el tiempo que el Sr. Conrado se encuentre en nuestro país, debiendo respetar los horarios y obligaciones escolares de estos, así como las actividades extraescolares que vengan realizando los hijos, ocupándose de llevarles y recogerles del colegio para que puedan realizarlas.

    El padre pasará con los hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, debiendo elegir, en caso de conflicto, la mitad concreta el padre los años pares y la madre los impares. Se deberá comunicar con, al menos, un mes de antelación la elección, por cualquier medio fehaciente. Si no lo hace en ese plazo el progenitor al que le corresponda el derecho, de forma automática pasará al otro progenitor la facultad de elegir.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa serán disfrutadas siempre por la madre.

    El padre pasará con los hijos un mes de vacaciones de verano, debiendo elegir, en caso de conflicto, la mitad concreta el padre los años pares y la madre los impares. Se deberá comunicar con, al menos, un mes de antelación la elección, por cualquier medio fehaciente. Si no lo hace en ese plazo el progenitor al que le corresponda el derecho, de forma automática pasará al otro progenitor la facultad de elegir.

  3. - El padre deberá abonar por cada uno de sus tres hijos la pensión de alimentos de 1.400 euros mensuales, en la misma forma, plazo y con la misma actualización acordada en el convenio regulador.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, serán asumidos en un 80% por el padre y en un 20% por la madre. Se reputan extraordinarios los gastos de desplazamiento de los hijos a Estados Unidos a ver al padre, ya que el régimen de visitas podrá desarrollarse tanto en España como en Estados Unidos.

    Se mantienen el resto de medidas acordadas en la mencionada sentencia. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los Art. 458 y siguientes de la LEC (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros ( artículo 448.1 LEC ).

    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Eva, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Conrado escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente contienda litigiosa ha estado precedida de un procedimiento de divorcio que, iniciado en vía contenciosa, fue reconducido, por el ulterior acuerdo alcanzado por los cónyuges, al iter procedimental al efecto regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo culminado por Sentencia de 8 de octubre de 2013 que refrendó el convenio suscrito por las partes en 9 de septiembre del mismo año. En dicho documento, y sobre la base de un sistema de custodia compartida respecto de...

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