SAP Madrid 595/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2017:17985 |
Número de Recurso | 132/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 595/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0009990
Rollo de apelación nº 132/2016
Materia: Derecho de sociedades. Disolución
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 196/2014
Parte apelante: SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L.
Procurador/a: Dª Rosalia Jarabo Sancho
Letrado: Miguel Sánchez León.
Parte apelada: D. Rosendo
Procurador/a: D. Ramiro Reynolds Martínez
Letrado/a: D. Manuel Calero del Campo
SENTENCIA Nº 595/2017
En Madrid, a 22 de diciembre de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 132/2016, los autos del procedimiento nº 196/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de D. Rosendo, contra SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia con los siguientes pronunciamientos:
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Que declare la disolución de la Sociedad por causa de paralizacón de sus órganos sociales, condenándola a esta a estar y pasar por dicha declaración.
-
Que declare la apertura del periodo de liquidación con el cese de los administradores sociales y designación de liquidadores en número impar a los efectos de que lleven a cabo la liquidación de la Sociedad consecuencia del anterior pronunciamiento de disolución, así como las demás consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.
-
Que acuerde la inscripcion en el Registro Mercantil de la disolución y de los demás pronunciamientos inherentes a esta que procedan.
-
Que condene en costas a la Sociedad" .
Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2015, con el siguiente fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de D. Rosendo contra la mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L., debo declarar y declaro la disolucón de dicha sociedad, con CIF B-85127454, por estar incursa en causa legal para ello, en concreto por la paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento, condenando a la sociedad a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas procesales.
Procédase a la inscripción en el Registro Mercantil de la disolución de la sociedad demandada y demás circunstancias previstas en el Reglamento, expidiendo el correspondiente mandamiento con testimonio de esta resolucón en cuanto la misma sea firme.
Conforme al art. 371.1 y 2 TRLSC, la disolución de SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L. - debiendo atenderse en caso de disolución judicial a la firmeza de la resolución que la declare- abre el periodo de liquidación de la misma, conservando la sociedad su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza, y debiendo añadir durante este tiempo a su denominación la expresión "en liquidación".
Conforme al art. 374.1 TRLSC, la apertura del periodo de liquidación determina el cese en su cargo de los administradores. Procédase en ejecución de sentencia al nombramiento de liquidador de entre los peritos economistas o auditores de cuentas que figuran en las listas de este Juzgado, quien, aceptado el cargo, deberá proceder a la liquidación de la sociedad realizando cuantos actos sean necesarios y convenientes a tal finalidad".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición del demandante, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 21 de diciembre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.
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ANTECEDENTES RELEVANTES
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- La sentencia de primera instancia, accediendo a lo solicitado por D. Rosendo en su demanda, declaró disuelta la mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE REVISIÓN DE COMISIONES, S.L. ("REVICOM" en lo sucesivo), de conformidad con lo establecido en el artículo 363.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").
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- En concreto, el juzgador de la instancia precedente estimó que procedía declarar disuelta la sociedad indicada habida cuenta la situación de conflicto existente desde finales de 2012 entre los dos únicos socios paritarios y, a la vez, administradores solidarios, que se ha trasladado a la actuación de los órganos sociales, imposibilitando su funcionamiento regular. Como corroboración de tal juicio, el juzgador señala el resultado de las tres juntas generales de socios celebradas desde aquellas fechas, documentado en las correspondientes actas notariales que se acompañaron con la demanda, y la falta de aprobación de las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013. El juez a quo considera que la estructura de la sociedad imposibilita una salida a la situacion de bloqueo en el seno de la junta que evidenciarían las circunstancias expuestas diferente de la desaparición del conflicto existente entre los socios, tesitura que considera improbable dado el nivel alcanzado por el mismo, al punto de haberse llegado a que el otro socio ha promovido acciones penales contra la demandante. El juzgador precedente completa su análisis descartando que pueda tenerse en cuenta, a la hora de juzgar sobre la concurrencia de causa disolutoria, si el promotor del expediente fue el que, con su actuar desleal para la
sociedad, generó el escenario conflictual. También se descarta el alegato de abuso de derecho formulado por la sociedad demandada, al entender el juzgador que el elemento central en este tipo de pretensiones es la situacion objetiva de bloqueo, señalando que, en todo caso, las circunstancias fácticas en que se sustenta el alegato no resultaron acreditadas.
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