SAP Valencia 464/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:4752
Número de Recurso673/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 673/2.017

Procedimiento Verbal de desahucio nº 450/2.017

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 464

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 7 de Junio de

2.017 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Baltasar y Ferrer y Roig Subastas Artes y Antigüedades S.L. representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistida por la Letrada Dª Juana Soriano Arocas, y, como apelada la parte demandante Herederos DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora Dª Carmen Vidal Vidal y asistida por el Letrado D. Jorge Esparza Prats.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

ESTIMO la demanda formulada por Herederos DIRECCION000 CB contra Baltasar y Ferrer y Roig Subastas Arte y Antigüedades SL.

DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes por falta de pago de las rentas.

CONDENO a Baltasar y Ferrer y Roig Subastas Arte y Antigüedades SL a que dejen libre, vacua y a disposición de la actora la finca sita en Valencia, C/ DIRECCION001 NUM000, puerta NUM001, planta NUM002, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.

CONDENO a Baltasar y Ferrer y Roig Subastas Arte y Antigüedades SL a satisfacer solidariamente a la parte actora la suma de 6.248,35 € e intereses legales, así como las rentas que venzan hasta el lanzamiento.

Respecto de las costas procede hacer imposición a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se dicte sentencia que estime el mismo y se dicte otra sentencia que desestime la demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la actora y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 18 de Diciembre de 2.017 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de los meses de Enero a Mayo de 2.017, la demandada opuso el pago de la cantidad de 4.824,50 euros aportando para ello los recibos que constan en los folios 81 y ss.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

"la parte demandada no ha acreditado estar al corriente en el pago de las rentas arrendaticias devengadas por el arrendamiento de autos desde enero de 2017 y sucesivos. Y ello por las ss razones.

Respecto de "la compensación" que pretende en la suma de 4.824,5 €, la parte demandada no ha justificado contar con título ejecutivo por la suma citada, tal como sentencia judicial, acuerdo de mediación, reconocimiento de deuda no controvertido...- STS 7 de diciembre de 2007 ; ST AP Madrid 3 de noviembre de 2005, ST AP Guadalajara 13 de diciembre de 2010 -. A mayor abundamiento, en la vista, a preguntas del Tribunal aclaró que dicha suma había sido pagada por la parte arrendataria a la arrendadora en concepto de rentas respecto del local de autos por lo que debe entenderse que lo que quiso excepcionar no era compensación, sino pago en dicha suma. Aun así, la oposición debe desestimarse pues, impugnando la parte actora dicho pago por referirse a la rentas del arrendamiento del local portería, diferente al local de autos, concertado entre la parte demandada y la Comunidad de Propietarios, tal y como consta en los propios recibos aportados por la parte demandada y se deriva de la documental aportada por la parte actora en la vista, no puede considerarse que la parte demandada haya ofrecido prueba rigurosa del pago que refiere respecto del local de autos.

Respecto del subarriendo alegado de la mercantil codemandada, el mismo se deriva de la documental aportada por la parte actora en la demanda -transferencias y hoja registral de la mercantil-. La parte demandada se limita a negar su existencia pero no ofrece justificación satisfactoria de los citados documentos, ni ninguna otra prueba, al menos indiciaria, en apoyo de su oposición.

Respecto de la pretendida posibilidad de enervación que refiere la parte demandada, resulta superfluo entrar en su consideración al haber concretado la parte demandada a instancia del Tribunal en la vista que, ni siquiera ad cautelam y para en su caso, había pagado o consignado las sumas que se reclaman y las que habían vencido en el momento del pago."

SEGUNDO

Alega la parte apelante en su recurso error en la valoración de la prueba por la existencia de crédito compensable de 4.824,5.-€ (IVA y retenciones incluidas) ya que constan acreditados los pagos periódicos que eran abonados en mano a Doña Amelia - como copartícipe de la Comunidad de Bienes como consta en el documento Uno de la demanda- quien,...

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