STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:8208
Número de Recurso3501/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005567

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003501 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001088 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: LORENA JUNCAL SILVEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003501 /2017, formalizado por Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001088 /2014, seguidos a instancia de Inocencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inocencia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

Dª Inocencia solicitó prestación a favor de familiares el 4 de febrero de 2014 con fundamento en el fallecimiento de su madre Dª Adela ocurrido el 5 de enero de 2014.

Segundo

Dª Inocencia y su madre, Dª Adela, constan empadronadas en el Ayuntamiento de Arteixo ( RUA000 NUM000, portal NUM001, piso NUM002, Población de Villarodis), la primera desde el 25 de mayo de 1999 y la segunda desde el 10 de septiembre de 2013.

Tercero

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 3 de marzo de 2014 se deniega la prestación solicitada por . . . non reuni-lo requisito de convivencia co causante e o seu cargo, alomenos con dous anos de antelación o falecemento do mesmo. . ."

Cuarto

Formulada reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 18 de septiembre de 2014 la misma es desestimada.

Quinto

Constan informes del servicio de asistencia sanitaria de urgencias (061) en relación con Dª Adela en el domicilio del Ayuntamiento de Arteixo antes señalado en las siguientes fechas: -09/10/2012. -10/10/2013. -03/11/2013. - 21/12/2013. -04/01/2014. -05/01/2014."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Se desestima la demanda formulada por Dª Inocencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD absolviendo a la entidad gestora de los pretensiones de condena frente a ella dirigidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-07-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la entidad gestora demandada de las pretensiones de condena frente a ella dirigidas.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interponer recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se reconozca a la actora el derecho a percibir el subsidio temporal a favor de familiares, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Para ello, en el primero del los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte la revisión del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada uno nuevo, el sexto, con la siguiente redacción: "Consta en el informe médico de atención primaria de Dª Adela recibió asistencia en el centro médico de Arteixo desde enero de 2001 hasta su fallecimiento el 5 de enero de 2014", con base en el documento nº 12 de los que constan en los autos.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba

practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LPL (en la actualidad art. 97 LRJS ). Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del Juez «a quo».

Esta naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación a la que hemos hecho referencia anteriormente supone que los hechos declarados como probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 d3 Setembro d3 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 3501/2017 , interpuesto por D.ª Belinda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 25 de m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR