SAP Madrid 449/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2017:18228
Número de Recurso494/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución449/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0190863

Recurso de Apelación 494/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1591/2014

DEMANDANTE/APELADO: MUNDO WARRIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PROCURADOR: Dª MARÍA MARTA SANZ AMARO

DEMANDADO/APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: Dª MARIA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA Nº 449

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1591/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 494/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada MUNDO WARRIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representado por la Procuradora Dª MARÍA MARTA SANZ AMARO, y como demandada-apelante BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando en la acción subsidiaria la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanz Amaro en nombre y representación de MUNDO WARRIOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA frente a BANCO SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Sra. Montero Correal, debo:

  1. - Declarar y declaro que Banco Santander S.A. es la sucesora de Banco Banif S.A. 2.- Declarar y declaro la anulabilidad del contrato de inversión de 150.000 € que el Bono denominado "Certificado Cancelable Ligado a las acciones de POP y BBVA" con las consecuencias legales inherentes. 3.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de 150.000 € más el interés legal de esa suma desde la fecha de la inversión previa deducción de la rentabilidad bruta percibida por el actor más intereses legales desde su respectiva percepción. 4.- Condenar y condeno a la parte demandada a abonar las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO SANTANDER, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 5 de diciembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La representación procesal de Mundo Warrior, S.L., formuló demandada contra Banco Santander, S.A. (antes Banif), en cuyo suplico solicitaba que se declare, condenando a la demandada a pasar por lo declarado: a) Que la demandada es sucesora de Banif, S.A., debido a la fusión absorción de ésta última. b) La nulidad absoluta, o subsidiariamente anulación del contrato celebrado entre la actora y la demandada por el que la demandante invirtió 150.000 € en el producto ofrecido por la demandada denominado Certificado Cancelable ligado a las acciones de BBVA y Popular por la existencia de error fundamental en el consentimiento prestado por mi representada. Subsidiariamente se declare la resolución de dicho contrato, por error en el consentimiento y por incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada. c) Se condene a la demandada, en virtud de la nulidad, o anulación, o resolución del contrato, a reintegrar a la demandante de la totalidad de la inversión efectuada por importe de 150.000 €, más los correspondientes intereses. d) Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

La sentencia de primera instancia rechaza en primer lugar la acción de nulidad razonando que ninguna prueba se ha practicado tendente a acreditar la existencia de error obstativo, pues se alega que por las informaciones recibidas, el actor tenía en el momento de contratar un conocimiento equivocado de la realidad, al no conocer la naturaleza y riesgos del producto, lo que implica un error vicio y no puede apreciarse la existencia de nulidad radical. Asimismo rechaza la caducidad opuesta y también la falta de legitimación de la demandada por no ser ésta la emisora del bono, razonando a este respecto que se solicita la anulación de la inversión por considerar que existe error en el consentimiento en la comercialización que es la labor desarrollada por el Banco. Por otra parte aprecia que no ha quedado acreditado que la demandada facilitara a la demandante el contrato en el que constan las condiciones del contrato y los riesgos, no consta que antes de la contratación se entregara al cliente información de las condiciones y riesgos del producto, ni tampoco el folleto promocional. Razona que no consta cómo se realizó el análisis del cliente, pues aunque no estaba en vigor la normativa MiFID, se ignoran las cuestiones que se plantearon, el tipo de entrevistas y el perfil que alcanzó y se calificó al cliente por el criterio subjetivo del comercial que, aún siendo experto, no constan los parámetros utilizados para determinar si de ellos podía extraerse una conclusión correcta. Además considera que la información verbal que se dice ofrecida no fue acorde con los riesgos del producto. Partiendo de que la inversión se apalancó, considera que la prueba tampoco acredita que se informara al cliente de las consecuencias que el negocio en su conjunto podía producir, tanto en cuanto a los rendimientos, como los riesgos incrementados que supone. En definitiva no considera probado el debido cumplimiento del deber de información impuesto a la demandada y aprecia que la actora contrató concurriendo error en el consentimiento, estimando en consecuencia la demanda, declarando que la demandada es sucesora de Banif, S.A.; y la anulación del contrato de inversión de 150.000 € del bono denominado Certificado Cancelable Ligado a acciones de POP y BBVA, con las consecuencias inherentes, condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de 15.000 €, más el interés legal desde la fecha

de la inversión, previa deducción de la rentabilidad bruta percibida por el actor más el interés legal desde su respectiva percepción, así como con condena en costas.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada y solicita en esta segunda instancia la desestimación de la demanda. Alega en el motivo primero caducidad de la acción e infracción del art. 1301 CC así como de la doctrina interpretativa del precepto, por entender en síntesis que debiendo iniciarse el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción desde que quien sufrió el error pudo tener conocimiento del mismo, en el presente caso según la demanda al menos desde el enero de 2009 el actor fue consciente de las pérdidas gravísimas que estaba experimentando el bono estructurado y de las consecuencias de haber realizado la operación de forma apalancada, por lo que presentada la demanda en diciembre de 2014 la acción habría caducado. En el motivo segundo alega error en la valoración de la prueba por entender que la practicada permite concluir no concurrente el error en el consentimiento apreciado. Insiste en la entrega al cliente la presentación comercial en la que informa de las características y riesgos de la operación y también contra lo apreciado le entregó la orden de compra completa y que en cualquier caso el mismo conoció o pudo conocer con su lectura los riesgos del producto expresamente advertidos en la última hoja firmada por él, y afirma que en cualquier caso al si recibir la orden de compra la cliente hubiera decidido no firmar, se hubiera devuelto el dinero cargado en su cuenta, de modo que quedaba también subsanada cualquier error desde el momento en que firmó sin objeción alguna. Asimismo mantiene que los empleados de Banif explicaron debidamente los riesgos derivados del apalancamiento. Por otra parte también entiende acreditado el examen del perfil inversor del cliente.

SEGUNDO

Comenzando por razones sistemáticas por la alegación de la caducidad de la acción, resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en la STS del Pleno de la Sala de lo Civil, de 12 de enero de 2015 [ROJ: STS 254/2015-ECLI: ES:TS:2015:254; Rec. 2290/2012 ] -seguida y desarrollado por la STS 376/2015, de 7 de julio, así como por las SSTS 489/2015, de 16 de septiembre ; 102/2016, de 25 de febrero ; 435/2016, de 29 de junio ; de 9 de junio de 2017 (ROJ: STS 2263/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2263); de 27 de junio de 2017 (ROJ: STS 2571/2017 - ECLI:ES:TS :2017:2571)- que al examinar el cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos (como es el caso y más adelante examinamos) por error en el consentimiento, declara que " el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato (...). No puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el art. 1301 del Código Civil, con la perfección del mismo. (...) la consumación del contrato tiene lugar cuando se...

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