SAP Zaragoza 362/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2017:2767
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución362/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00362/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 48 2 2015 0009002

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2017

Órgano procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO 00001/2016)

Delito/falta: ASESINATO

Acusación: Santiaga, Luis Alberto, LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY, EMILIO PRADILLA CARRERAS,

Abogado/a: D/Dª JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA, ANTONIO JORGE TORRUS RUIZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Evelio

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE

SENTENCIA NÚM. 362/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JULIO ARENERE BAYO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

    Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

    En la Ciudad de Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 1/16, Rollo núm. 20/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza, por delitos tentativos de asesinato, contra el procesado Evelio, nacido en Tobed (Zaragoza), el día NUM000 de 1959, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Rodrigo y de Noelia, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM002, de estado divorciado, de profesión hostelería, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de junio de 2015, representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Serrano Méndez y defendido por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusadores particulares Santiaga, representada por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Magro Gay y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Notívoli Escalonilla, y Luis Alberto, representado el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el Letrado D. Antonio Jorge Torrus Ruiz; siendo actor civil la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, se instruyó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza el presente sumario, en el que fue procesado Evelio, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 17 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, estimó que los relatados hechos son legalmente constitutivos de:

A).- UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 139 pº 1 (alevosía) y 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Santiaga ).

B).- UN DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 139 pº 1 (alevosía) y 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Luis Alberto ).

Es responsable de los citados delitos en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el procesado.

Concurre la circunstancia agravante mixta de PARENTESCO del artículo 23 del Código Penal en el delito de asesinato en grado de tentativa del apartado A).

Concurre la circunstancia atenuante de REPARACIÓN DEL DAÑO del artículo 21 pº 5 del Código Penal en ambos delitos.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

-Por el delito del apartado A) la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación al artículo 48 del Código Penal se debe imponer al procesado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Santiaga

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por ella o donde se hallare, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 12 años.

-Por el delito del apartado B) la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación al artículo 48 del Código Penal, se debe imponer al procesado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Luis Alberto, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por el o donde se hallare, así como prohibición de comunicación con el misma por cualquier medio durante 9 años.

Abono de las costas procesales.

RESPONSABILID AD CIVIL: Retiró la solicitud de responsabilidad civil que interesaba en sus conclusiones provisionales de las siguientes cantidades: Santiaga en la cantidad de 21.940 euros por las lesiones, en la cantidad de 18.000 euros por las secuelas y en la de 20.000 euros por el daño moral causado. Luis Alberto en la cantidad de 1.220 euros por las lesiones y en la de 5.600 euros por las secuelas.

Al SALUD en la cantidad de 13.209, 91 euros por la asistencia sanitaria prestada a Santiaga .

La acusación de Santiaga calificó los hechos constitutivos de: A) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139 pº 1 (alevosía) y 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Santiaga ).

Es responsable del citado delito en concepto de autor del art. 28 del C.P . el procesado, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del C.P . en el delito de asesinato en grado de tentativa del apartado A). Y concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21 pº 5 del C.P . en ambos delitos.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

-Por el delito del apartado A) la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 57 en relación al artículo 48 del C.P . se debe imponer al procesado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Santiaga, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por ella o donde se hallare, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 14 años.

Abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

RESPONSABILID AD CIVIL: Además el procesado deberá ser condenado a indemnizar a la perjudicada en las siguientes cantidades:

-A Santiaga en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones, en la cantidad de 25.000 euros por las secuelas y en la de 100.000 euros por el daño moral acusado, más la cantidad de 2.150 € por gastos médicos. En todos los casos, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación de Luis Alberto calificó los hechos constitutivos de: B) un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139 pº 1 (alevosía) y 16 y 62 del Código Penal (del que fue víctima Luis Alberto ).

Es responsable del citado delito en concepto de autor del art. 28 del C.P . el procesado, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21 pº 5 del C.P .

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

-Por el delito del apartado B) la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 57 en relación al art. 48 del C.P ., se debe imponer al procesado la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Luis Alberto, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por él o donde se hallare, así como prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, durante 12 años.

Abono de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

RESPONSABILID AD CIVIL.- Además el procesado deberá ser condenado a indemnizar al perjudicado en las siguientes cantidades:

-A Luis Alberto en la cantidad de 3.000 € por las lesiones, en la cantidad de 7.140 € por las secuelas y en la de 10.000 € por el daño moral causado.

La Comunidad Autónoma de Aragón cuando se le admitió la personación en el ejercicio de la acción popular calificó los hechos de:

  1. un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el art. 139 de la LO 10/1995 del CP, del que resultó víctima Dª. Santiaga ;

  2. un delito de asesinato en grado de tentativa tipificado en el art. 139 de la LO 10/1995 del CP, del que resultó víctima D. Luis Alberto .

De los dos delitos es responsable en concepto de autor Evelio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P .

Concurre en el acusado, y en el delito contra Dª. Santiaga, el agravante de parentesco del art. 23 del CP y en el delito cometido contra la persona de D. Luis Alberto la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del C.P .

Por el delito de asesinato en grado de tentativa del que fue víctima su esposa, Dª. Santiaga, procede imponer la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de asesinato en grado de tentativa del que fue víctima Luis Alberto, la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del CP, se impondrá la pena accesoria...

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