SAP Sevilla 596/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2017:2390
Número de Recurso9119/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución596/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

ROLLO Nº 9119/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15

ASUNTO PENAL Nº 191/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A Nº 596/17

ILMOS SRES.

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla a 20 de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por D. Luis Miguel, que está representado por el Procurador D. Miguel Ángel Pérez Padilla, siendo partes recurridas el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Clemencia, representada por el Procurador D. Carlos del Pozo Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/04/17 el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal, con Clemencia, de la que nacieron dos hijos en común y que terminó en el mes de marzo de 2011.

Sobre las 14:30 horas del día 1 de abril de 2011, el acusado llegó al que había sido su domicilio familiar, sito en la CALLE000, bloque NUM000, portal NUM001, piso NUM002, puerta NUM003 de la localidad de la DIRECCION000 (Sevilla) y, en el curso de una discusión con Clemencia, agarró a la misma por el hombro y le propinó varias patadas en las piernas, en presencia de sus hijos menores, mientras le decía "te voy a matar con una carraca y te llenaré el cuerpo de plomo", "de perdidos al río, de ésta no sales", "si entro en prisión hoy tú estás muerta". Como consecuencia de dicha agresión, Clemencia sufrió lesiones consistentes en hematomas

en tercio medio e inferior y anterior de ambas piernas y erosión de 0,5 cm epidérmica en primer metacarpiano derecho, cara dorsal, para cuya sanidad tan solo preciso una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días durante los que no estuvo impedida para la realización de sus ocupaciones habituales.

En la mañana del día 6 de abril de 2011, el acusado se encontró en la vía pública con Clemencia y sus hijos y le recriminó que no le hubiera esperado para llevarlos al colegio diciéndole "si no quieres que te caliente, no vuelvas a bajar hasta que yo llegue" y "te voy a mandar a mi novia para que te pegue".

El día 31 de mayo de 2011, el acusado acudió al domicilio familiar y le dijo a Clemencia "si no te vas de la casa en menos de un mes, vas a criar margaritas".

En fecha 1 de junio de 2011, Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, dictó una resolución por la que se acordaba como medida cautelar la prohibición del acusado de acercarse a Clemencia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio; resolución que le fue notificada el 3 de junio de 2011.

Pese a tener conocimiento de ella, sobre las 15:00 horas del día 29 de diciembre de 2011 y, tras percatarse de que su ex pareja y su hija viajaban en el asiento trasero del vehículo propiedad de Faustino por la AVENIDA000 de la localidad de la DIRECCION000, se acercó a ellos y abrió la puerta del conductor agrediendo a Faustino (hechos que son objeto de otro procedimiento), teniendo Clemencia que intervenir para tratar de separarlos; momento en el que el acusado le dijo que "si le ponía la mano encima le iba arrancar los dedos"".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo condenar y condeno a Luis Miguel, con DNI número NUM004, nacido en DIRECCION001 (Sevilla) el día NUM005 /1974, hijo de Matías y Adolfina, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos y a las penas de:

1) Por el delito del art. 153. 1 Y 3 CP, la pena de 10 meses de prisión, así como la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Clemencia a una distancia mínima de 300 metros, tanto a su persona como al domicilio de su residencia, lugar de trabajo o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, así como prohibición de comunicar con la víctima por el tiempo de dos años.

2) Por el delito continuado del art. 171. 4 y 5 C.P . en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Clemencia, a una distancia mínima de 300 metros, tanto a su persona como al domicilio de su residencia, lugar de trabajo o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, y

3) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Luis Miguel deberá indemnizar a su ex pareja Clemencia en la suma de 90 euros por las lesiones sufridas; cifra que devengará el interés previsto en el art. 576 LECrim .

En aplicación del artículo 69 de la L.O 1/ 04 de 28 de diciembre, según el cual las medidas cautelares podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, se decreta el alzamiento de las medidas dado que el tiempo transcurrido desde que fueran acordadas excede del de la pena impuesta".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado D. Luis Miguel recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, señalándose día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo esencial los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se postula la nulidad del juicio por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse aceptado la renuncia que presentó al inicio del juicio el Letrado de la defensa, designado de oficio. Es indudable que el derecho a la defensa, ínsito en el mas amplio derecho a la tutela judicial efectiva, engloba la facultad de libre designación de Letrado y la de cambiarlo cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses; pero, como previene ya desde antiguo la Jurisprudencia, tal derecho no es ilimitado y el Tribunal viene obligado ex artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude procesal, lo que ocurre, por ejemplo, cuando el pretendido cambio de Letrado suponga la necesaria suspensión del juicio y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento la decisión; sólo así se podrá armonizar el mencionado derecho del acusado con el derecho de la Sociedad a que los juicios penales se realicen dentro de los márgenes previstos por la ley, pues únicamente de este modo el proceso penal podrá cumplir sus fines de sancionar la conducta delictiva, dar satisfacción a la víctima y pacificar el conflicto generado por la infracción. En este sentido, el propio TEDH ha concluido que no supone quebranto del artículo 6 del CEDH la denegación del cambio de abogado si este ha podido ejercer una defensa efectiva, extremo que debe analizarse en cada caso concreto (Yanyr c. República Checa de 31-10-13, Czekalla

  1. Portugal de 10-01-03, Pavlenko c. Rusia de 01-04-10 o Kamasinski c. Austria de 19-12-89); por ello no puede aceptarle como línea argumental sobre la que pivote nuestra respuesta la selección parcial de resoluciones judiciales que se contiene en el escrito de recurso, que sin mencionarlo expresamente, sólo recoge supuesto en que se produjo una material y efectiva indefensión del acusado.

Ejemplo de la doctrina Jurisprudencial mayoritaria que hemos invocado mas arriba es la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 816/2008, de 2 de diciembre, y las no pocas que en ella se citan, resolución en que se descarta la infracción del derecho de defensa por la denegación de la petición de cambio de abogado -tras sucederse varios profesionales- formulada al inicio de un juicio, en la que podemos leer que "la necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo...

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