SAP León 291/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2017:1186
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución291/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00291/2017

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2016 0004029

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2016

Recurrente: CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN BIERZO

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

Recurrido: CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado: FRANCISCO JOSE SANTIAGO GALLARDO

SENTENCIA NUM. 291/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de noviembre de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 455/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 308/2017, en los que aparece como parte apelante, CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN BIERZO, representada por la Procuradora Dª María Pilar Fernández Bello, asistida por el Abogado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, y como parte apelada, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE, representada por la Procuradora Dª. María Encina Fra García, asistida

por el Abogado D. Francisco José Santiago Gallardo, sobre reclamación indemnización, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN BIERZO, representado por la Procuradora Sra. Fernández Bello contra CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.E absolviendo a este de todos los pedimentos contra él formulados, con expresa imposición de costas causadas en esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama por la actora, "El Consejo Regulador de Denominación Origen Bierzo", contra la aseguradora "Chub Insurance Company Of Europe Se", la indemnización de 114.228,43 euros, todo ello en base a la póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos suscrita entre las partes y al haberse dictado sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Castila y León, Sala de lo Contencioso en Valladolid, que ratifica la condena impuesta al Consejo, dictándose Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada, en 8 de mayo de 2017, absolviendo de la demanda a la demandada al entender que el siniestro acaecido no está cubierto por la póliza.

Recur re en apelación la actora citada. La demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso de apelación, son los siguientes:

  1. - "El Consejo Regulador de Denominación Origen Bierzo", en calidad de tomador, suscribió con efecto al 1 de julio de 2010 con la demandada, la aseguradora "Chub Insurance Company Of Europe Se", la póliza número NUM000, denominada de "Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos" (doc. número 2 de la demanda). En las condiciones particulares de la póliza figura como asegurado la «Persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente, Patrono, Miembro de la Junta Directiva o de Gobierno, o cualquier otra equivalente, haya ostentado u ostente la cualidad de miembro del órgano u órganos de Administración de la Entidad Asegurada o haya ostentado u ostente poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de la Entidad Asegurada.

    Así mismo, quedan incluidos en la definición de "Asegurado"- a) aquellas personas físicas que hayan sido designadas como representantes legales de una persona jurídica que ejerce las funciones de Administrador o Consejero de la Entidad Asegurada. b) los herederos, albaceas, derechohabientes o la masa hereditaria de los Asegurados fallecidos, así como los representantes legales o derechohabientes de los Asegurados legalmente incapacitados o insolventes, pero únicamente en relación con la Reclamación que sea consecuencia de un Acto Dañoso cometido por cualquier Asegurado. c) cualquier Empleado pasado, presente o potencial de la Entidad Asegurada pero únicamente en relación con Reclamaciones en Materia Laboral. No tendrán la consideración de Asegurado los administradores concúrsales ni los liquidadores».

    En el Suplemento 2, "de modificación" de fecha 01/07/2010 se mantiene el tomador del seguro añadiendo (documento nº 8 de la demanda) «En la Sección 1, Apartado "Definiciones", se hace constar a efectos aclaratorios que bajo la definición de Asegurado quedan incluidos los miembros de los Órganos de Dirección, es decir, el Órgano de Gestión y el Órgano de Control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Bierzo. Se mantienen en vigor todas las restantes Condiciones y Cláusulas de la Póliza que no se opongan a las expresamente modificadas».

    En las mismas condiciones particulares se entiende como "Cargo Directivo". «Conjunto de funciones llevadas a cabo por los Asegurados exclusivamente en su condición de tales, según se establece en la definición de Asegurado, y para Reclamaciones en Materia Laboral, exclusivamente en su condición de Empleado de la Entidad Asegurada. Sin embargo, Cargo Directivo no incluirá ninguna función de los Asegurados en una

    sociedad distinta a la Entidad Asegurada aun si ésta requiere o solicita al Asegurado el desempeño de dicho cargo, salvo en relación con lo establecido en la Garantía 9 de la Sección 3, Apartado 1, -Riesgos Cubiertos-»

    Y en cuanto a "Acto Dañoso", se define como «Toda acción u omisión llevada a cabo, supuestamente llevada a cabo, intentada, o supuestamente intentada, con anterioridad o durante el Período de Seguro, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo. También se considerará Acto Dañoso cualquier asunto alegado contra cualquier Asegurado simplemente por desempeñar un Cargo Directivo".

  2. - Por sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid de fecha 26 de noviembre 2015 (doc. número 6 de la demanda) se ratificó la condena impuesta a la ahora demandante en sentencia de 6 de noviembre de 2013, dictada en procedimiento ordinario 109/10, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León, a abonar a los demandantes de aquel procedimiento la cantidad total de 114.228,43 euros de los cuales 87.575,53 euros corresponden al principal, 20.002,60 euros a intereses y 6.468,30 euros a las costas. Cantidad que fue abonada por el Consejo Regulador mediante transferencia bancaria en fecha 4 de mayo de 2016.

  3. - La demandante comunicó, en febrero de 2016, mediante correo certificado (documento nº 9 de la demanda) el siniestro, por la referida condena, a "Chub Insurance Company Of Europe Se", cuya cobertura fue denegada por la demandada en carta de fecha 1 de marzo de 2016 (documento nº 12 de la demanda), porque el Consejo Regulador de Denominación Origen Bierzo no tenía la condición de asegurado, de conformidad con lo dispuesto en la...

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