SAP Guadalajara 31/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:398
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00031/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100376

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA47/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADALAJARA

Delito/falta: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Denunciante/querellante: Yolanda

Procurador/a: D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado/a: D/Dª JUAN TABERNE ABAD

Contra: Bernardino

Procurador/a: D/Dª SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª JULIO PASCUA DIAZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 31/17

En Guadalajara, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en Juicio Oral y Público los autos de Procedimiento abreviado nº 47/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, al que ha correspondido el rollo 19/2017, seguidos por un delito contra la intimidad referido al descubrimiento y relevación de secretos frente a D. Bernardino, mayor de edad, de nacionalidad

española, sin antecedentes penales computables y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y defendido por el Letrado D. Julio Pascua Díaz, siendo acusación particular Dª Yolanda, representada por la Procuradora Dª Raquel Delgado Puerta y asistida por el Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, con intervención del Ministerio Fiscal, que no formula acusación, y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por Dª Yolanda, incoándose por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 53/2014.

Habiéndose acordado por auto de 1 de abril de 2014 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, se pasaron las actuaciones para su calificación al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando esta última acusación, tras lo cual se presentó el escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 31 de octubre de 2017.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral, tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal no formuló acusación y solicitó la libre absolución del acusado.

La acusación particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos objeto del proceso constitutivos de un delito de revelación de secretos, previsto y penado en los artículos 197.2 ° y 198 del Código Penal, acusando como criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, a D. Bernardino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga las penas de tres años de prisión, veintiún meses de multa, a razón de 10 euros diarios, e inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión por tiempo de 9 años, y se le condene a que, en vía de responsabilidad civil, indemnice a Dª Yolanda en 9.000 euros por el perjuicio moral causado y al abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación particular, solicitando, al igual que el Ministerio Fiscal, la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Bernardino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en su condición de médico del Servicio de Salud de Castilla La Mancha en el Centro de Atención Primaria de Hiendelaencina, disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes de dicho servicio.

Desde el 28 de diciembre de 2010, y como consecuencia de los hechos ocurridos el día 11 de diciembre de 2010 entre él y su esposa, Dª Yolanda, en los que ella resultó con lesiones y supusieron la ruptura del matrimonio, dejó de ser el médico de cabecera de ella.

Con posterioridad, accedió, a través del programa informatizado de consulta clínica, aprovechándose de su empleo, al historial clínico de Dª Yolanda, sin conocimiento ni autorización de ella, y sin que concurriera motivo por su actuación asistencial, en los siguientes días:

- El día 10 de enero de 2011 realizó cinco accesos, consultando el parte de asistencia extendido a la Sra. Yolanda, el día 22 de diciembre, del que tenía previamente conocimiento al haber sido aportado por la lesiona al interponer una denuncia contra él, dándosele traslado de todo ello a través de su abogado, tras ser detenido y declarar como investigado el día 24 de diciembre, para verificar la entidad de las lesiones que presentaba la misma.

- El día 13 de mayo de 2013 efectuó un acceso a una radiografía costal que el acusado, como su médico de cabecera, le había prescrito y examinado, en verano de 2010, para preparar el juicio oral que iba a celebrarse por las lesiones sufridas por la Sra. Yolanda .

No ha quedado acreditado que el Sr. Bernardino, fruto de los accesos a la historia clínica informatizada de atención primaria de la Sra. Yolanda, hubiera tenido conocimiento de datos nuevos y distintos a los referenciados de salud, personal, familiar, o de otra índole, relativos a ella.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos efectuada por la acusación.

Durante el acto del juicio no resultaron cuestionados los accesos protagonizados por el Sr. Bernardino respecto de la historia clínica de la Sra. Yolanda, los días 10 de enero de 2011 y 13 de mayo de 2013, pero sí existió controversia en cuanto a la extensión y trascendencia de la conducta realizada por el mismo pues, mientras que el Ministerio Fiscal consideró que no tenían transcendencia penal por no haberse producido perjuicio para la denunciante, y la defensa mantuvo que eran atípicos por no acceder a datos reservados, la acusación particular entendió que nos encontrábamos ante el supuesto típico previsto en el apartado 2º del art. 197 del Código Penal, en su redacción vigente al momento de suceder los hechos (anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo), con la aplicación de la agravación específica derivada de la condición de funcionario público del acusado (art. 198 ).

Así, imputa a Bernardino, la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2, en su modalidad agravada por ser funcionario público del art. 198, al haber accedido al historial clínico de la denunciante, sin su conocimiento y sin su autorización, y sin existir entre ambos relación asistencial que lo justificara, con la finalidad de obtener información sobre las lesiones causadas a la misma y preparar su defensa en el procedimiento de Juicio Oral nº 166/2013, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, sirviéndose de la información obtenida para su defensa en el acto de la vista del citado procedimiento en perjuicio de ella.

El art. 197 del CP sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado; así como a quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Este delito viene caracterizado como una modalidad atentatoria a la libertad informática o "habeas data" afectante a la intimidad de las personas mediante una conducta típica que va referida a la realización de un uso ilegítimo de los datos personales insertos en programas informáticos, electrónicos o telemáticos. Se trata de datos reservados que pertenecen al titular pero que no se encuentran en su ámbito de protección directo, directamente custodiados por el titular, sino inmersos en bases de datos, en archivos cuya custodia aparece especialmente protegida en orden a la autorización de su inclusión, supresión, fijación de plazos, cesión de información, etc, de acuerdo a la legislación de protección de datos, delimitando claramente la titularidad y manejo y cesión de la información contenida en los mismos. Así lo recoge la doctrina jurisprudencial, de la que es expresión la STS de 3 de febrero de 2016, que cita la de 9 de diciembre de 2010, añadiendo que las distintas modalidades de acción implican una agresión a la custodia de los datos que aparece expresada con el término "sin estar autorizado", abarcando, no sólo un acceso no permitido a la información reservada, como el que pudiera realizar una persona ajena a la base de datos o archivo, sino también un acceso realizado por un autorizado fuera del ámbito de la autorización, comprendiendo los verbos nucleares del tipo, interpretados en un sentido amplio, los supuestos en los que se copian datos dejando intactos los originales, bastando con captar, aprehender, el contenido de la información, sin ser preciso un apoderamiento material del dato.

Ahora bien, en relación con lo anterior, la repetida y relevante STS de 30 de diciembre de 2009 vino a señalar, respecto del concepto de "reservado" que contiene el n. 2 del art. 197 del Código Penal, que " el entendimiento más...

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