SAP Barcelona 3/2018, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2017:14529
Número de Recurso83/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 83/17

Diligencias Previas nº 1258/2016

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

D. José Mª Planchat Teruel

D. Jesús Navarro Morales

Dª. Mª José Trenzado Asensio

En Barcelona, a 22 de diciembre de 2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 83 de 2017, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo primero del Código Penal contra los acusados:

  1. - Jesús Manuel, nacido en Sevilla, el NUM000 de 1986, hijo de Carlos José y de Adoracion, con DNI nº NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Jesús Corcuera Labrado y defendido por el Letrado D. Antonio Valls Viñas.

  2. - Carmelo, nacido en Barcelona, el NUM002 de 1996, hijo de Anselmo y Gema, con DNI nº NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad por esta causa. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Cusco Hernández y defendido por el Letrado D. Gerard Valls Ontañon.

Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Neus Pujal; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 1258/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, habiendo sido elevadas a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 83/17 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se imponga a cada uno de los acusados la pena de 5 AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1.100 EUROS, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el decomiso definitivo de la sustancia y del dinero intervenido.

Costas del juicio ( art. 123 del CP ).

TERCERO

En el mismo trámite, por la defensa del acusado Jesús Manuel, se manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a la libre absolución de su patrocinado. Y subsidiariamente, si su mandante, fuera encontrado culpable de algún hecho de los que se le imputan, concurre en su representado la circunstancia eximente del art. 20.2 del CP, ya que al tiempo de cometer la infracción penal se hallaba en estado de intoxicación plena por el consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes. Alternativamente, para el caso de no ser apreciada la eximente, concurre en su representado la circunstancia atenuante del artículo 21.1 CP, y para el caso de tampoco ser apreciada, concurriría de manera subsidiaria la atenuante de los arts. 21.2 y 21.7 del Código Penal .

En el mismo trámite, por la defensa del acusado Carmelo, se manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que se proceda a la libre absolución de su patrocinado. Y subsidiariamente, para el caso de encontrarle culpable del delito imputado, se solicita sea rebajada la pena a la mínima atendiendo a la entidad de los hechos, la ínfima cantidad de droga incautada y las especiales circunstancias del caso.

Tras lo cual, y una vez se concedió la última palabra a los acusados, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que, sobre las 02:00 horas del día 3 de noviembre de 2016, Jesús Manuel

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron retenidos por el personal de seguridad de la discoteca "Apolo" sita en la calle Nou de la Rambla de Barcelona.

En el cacheo practicado por los agentes de los Mossos d'Esquadra a los acusados resulto lo siguiente:

Al acusado Jesús Manuel se le intervino de la ropa interior una caja metálica conteniendo:

un envoltorio de plástico de color rojo y blanco con 0,475 gramos (cuatrocientos setenta y cinco miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 70,2%+-4,1%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,334 gramos +-0,02 gramos.

un envoltorio de plástico de color rojo y blanco con 0,468 gramos (cuatrocientos sesenta y ocho miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA las de 61,1%+-4,1%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,286 gramos +-0,019 gramos.

un envoltorio de plástico de color verde con 0,062 gramos (sesenta y dos miligramos) de anfetamina, con una riqueza de anfetamina base de 25,5%+-1,4% siendo la cantidad total de anfetamina base de 0,016 gramos +-0,001 gramos.

un envoltorio de plástico de color blanco con 0,775 gramos (setecientos setenta y cinco miligramos) de cocaína, con una riqueza de cocaína base de 66,8%+-2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,517 gramos +-0,020 gramos.

un envoltorio de plástico de color azul, negro y blanco con 0.923 gramos (novecientos veintitrés miligramos) de cocaína, con una riqueza de cocaína base de 66,5%+-2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,614 gramos +- 0,024 gramos.

una bolsita con 4 (cuatro) comprimidos de color gris y forma alargada con la inscripción "MUSIC/ON" con 1,468 (un gramos y cuatrocientos sesenta y ocho miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 47,5%+- 1,6%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,698 gramos+-0,023 gramos.

una bolsita con varios fragmentos de sustancia prensada de color marrón con 8,602 gramos (ocho gramos y seiscientos dos miligramos) de hachís.

la cantidad de 90 (noventa) euros que llevaba en la cartera, procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

La posesión de la droga estaba preordenada al tráfico.

El precio estimado de 1 gramos de hachís en el mercado ilícito es de 6,32 euros.

Una dosis de anfetamina alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 10,5 euros, alcanzando el valor del gramo la cantidad de 26,4 euros.

Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 57,47 euros.

Una dosis (250 miligramos) de MDMA alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 10,89 euros/unidad.

Al acusado Carmelo se le intervino:

en el interior de una bolsa tipo mochila se le intervino un fragmento de sustancia marrón prensada con 1,227 gramos (un gramo y doscientos veintisiete miligramos) de hachís.

en el interior de la ropa interior, escondida en los genitales, un envoltorio de plástico de color blanco con 0,434 gramos (cuatrocientos treinta y cuatro miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 64,5%+-4,1%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,280 gramos+-0,018 gramos.

en el interior de la ropa interior, escondida en los genitales, 3 (tres) fragmentos de comprimidos de color gris con la inscripción "MUSIC/ON" con 0,377 gramos (trescientos setenta y siete miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 47,2%+-1,6%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,178 gramos+-0,006 gramos.

La posesión de la droga era para el consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos probados son respecto de Jesús Manuel constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de acto de posesión para el tráfico ilegal de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal respecto al acusado, y que desarrollaremos más adelante. Todo ello al entenderlo así este Tribunal, por la variedad de la droga (MDMA, anfetamina, cocaína, y hachís), por la preparación en bolsitas, por el dinero fraccionado que se le encontró, y por qué el mismo manifestó que llevaba droga por que invita a los demás. Ocupándose la sustancia, consistente en (fol. 81 y 60):

un envoltorio de plástico de color rojo y blanco con 0,475 gramos (cuatrocientos setenta y cinco miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 70,2% + 4,1%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,334 gramos + 0,02 gramos.

un envoltorio de plástico de color rojo y blanco con 0,468 gramos (cuatrocientos sesenta y ocho miligramos) de MDMA, con una riqueza en MDMA las de 61,1% + 4,1%, siendo la cantidad total de MDMA base de 0,286 gramos + 0,019 gramos.

un envoltorio de plástico de color verde con 0,062 gramos (sesenta y dos miligramos) de anfetamina, con una riqueza de anfetamina base de 25,5% + 1,4% siendo la cantidad total de anfetamina base de 0,016 gramos + 0,001 gramos.

un envoltorio de plástico de color blanco con 0,775 gramos (setecientos setenta y cinco miligramos) de cocaína, con una riqueza de cocaína base de 66,8% + 2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,517 gramos + 0,020 gramos.

un envoltorio de plástico de color azul,...

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