STSJ Cataluña 7406/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:10904
Número de Recurso5703/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7406/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2016 - 8036633

CR

Recurso de Suplicación: 5703/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7406/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 31 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 559/2016 y siendo recurrido/a Servício Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por el Sr. Florencio con NIE nº NUM000 frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra a través de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1 º .- Por sentencia de fecha 27-01-2015 dictada por este mismo juzgado se declaró la improcedencia del despido practicado al actor con efectos del 10-04-2015 por parte de la empresa ALEMANIA 2010 S.L. En

dicha sentencia se declaraba probado que el actor había prestado servicios para dicha empresa con una antigüedad de 16-11-2012, categoría profesional de peón y salario de 53,47 € diarios con prorrata de pagas, declarándose extinguida la relación laboral con efectos del 16-10-2015 por Auto dictado en esa misma fecha. Ambas resoluciones son firmes. (hecho no controvertido y folios 77 a 87 de autos)

  1. - Solicitada prestación por desempleo por parte del actor, la misma le fue reconocida por resolución de fecha 25 de enero del 2016 con una duración de 300 días en base a un total de 1065 días cotizados por el período comprendido del 17-10-2015 al 16-08-2016, con una base reguladora diaria de 53,47 € y una cuantía inicial de 37,42 €. (hecho no controvertido y folio 32 de autos).

  2. - Interpuesta denuncia en fecha 23-10-2015 por parte del actor ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando se cursara el alta en la Seguridad Social en la empresa ALEMANIA 2010 S.L. por el período comprendido desde el 16-11-2012 al 16-10-2015 acompañando la sentencia y Auto de extinción dictados por este juzgado, en fecha 01-04-2016 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo en el que se establece que no es posible comunicar el alta y baja del actor en la empresa ALEMANIA 2010 S.L en el período reclamado, dado que el trabajador carecía de la correspondiente autorización de trabajo, y en consecuencia la imposibilidad de extender Acta de Liquidación de cuotas. Contra dicho informe el actor presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la conclusión alcanzada en el mismo. (hecho no controvertido y folios 33 a 35 y 90 a 94 de autos).

  3. .- En fecha 10 de mayo del 2016 el SPEE dictó resolución por el que se comunica al actor que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo,así como percepción indebida de prestación por importe de 6137,62 € por el período comprendido desde el 17-10-2015 al 30- 04-2016 y con motivo de no estar incluido en ninguno de los supuestos de protección por contingencia de desempleo conforme al informe de la Inspección de trabajo de fecha 01-04-2016 anteriormente mencionado. (hecho no controvertido y folios 36 a 37 de autos)

  4. - En fecha 02-06-2016 la parte actora presentó escrito de alegaciones frente a dicha comunicación, dictándose resolución en fecha 07-06-2016 por la que se procede a revocar la resolución de fecha 25-01-2016 y declarar la percepción indebida de prestación percibida en la cantidad de 6.624,56 € correspondientes al período del 17-10-2015 al 30-04-2016, con idéntico fundamento que en la resolución de inicio del procedimiento de revisión. (hecho no controvertido y folios 50 y 51 de autos) .

  5. - El actor en fecha 25-07-2016 presentó reclamación previa contra dicha resolución, siendo la misma expresamente desestimada por resolución de fecha 12-08-2016. (hecho no controvertido y folios 55 a 64 de autos).

  6. - El actor durante el período de prestación de servicios para la empres ALEMANIA 2010 S.L. no contaba con el correspondiente permiso de residencia y trabajo, siendo a raíz de la sentencia dictada por este Juzgado reconociendo la existencia de la relación laboral que le fue concedido dicho permiso con validez hasta el 18-11-2016. (hecho conforme y folios 20 y 78 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Sr. Florencio la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en los autos nº 559/2016 que, desestimando la demanda, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal de la petición consistente en dejar sin efecto la resolución que revoca la de reconocimiento del derecho al cobro de prestaciones, declarando, además, como prestaciones indebidas la cantidad de 6.624, 56 euros, por no constar con permiso de trabajo y residencia en el período trabajado y computado a efectos de otorgar la prestación de desempleo, articulando un único motivo de recurso, en el que al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia de los artículos 262 a 267 del TRLGSS, al discrepar de la doctrina expresada en la STS de fecha 31 de enero de 2017 que aplica la sentencia de instancia, argumentando que es de aplicación la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 de diciembre de 1998, que impone a las empresas la obligación de dar de alta y cotizar cuando hay contrato válido y desde el comienzo de la prestación de la actividad, teniendo como consecuencia del alta y cotización el trabajador derecho a la prestación de desempleo. Citando, también, como...

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