SAP Barcelona 912/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2017:13770
Número de Recurso274/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución912/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo nº 274/2017

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

P.A. 331/2016

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Torras Coll

Dª María Carmen Martínez Luna

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 274/2017 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 331/2016 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de falsedad documental, estafa y pertenencia a grupo criminal; siendo partes apelantes don Jose Manuel, representado por la procuradora doña Araceli García Gómez y defendido por el abogado don Carles Hurtado Piera; y don Jesus Miguel, representado por la procuradora doña Ana Mª Bernaus Vidorreta y defendido por la abogada doña Cristina Rodríguez Orriols.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona dictó sentencia de fecha 29-5-2017 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 25 de marzo de 2013 el BANCO PICHINCHA ESPAÑA SA presentó denuncia contra Jose Manuel alegando que en fecha 30 de octubre de 2012 había abierto en la sucursal sita en la calle Pau Claris nº 96 de Barcelona una cuenta corriente con el nº 02350103450025371022 a nombre de SODESE GENERALI y en un momento posterior de ese mismo día ingresó en dicha cuenta un pagaré librado en fecha 5 de septiembre de 2012 por la mercantil BENIMAR OCARSA S.A. cuyo importe real era de 2650 euros, modificando la cuantía añadiendo un dígito de manera que figuraba 12.650 euros. En fecha 2 de noviembre de 2012 el acusado hizo dos reintegros por importes de 3000 euros y 2000 euros en las sucursales de Pau Claris nº 96 y Artesanía nº 20 de Barcelona, respectivamente.

No ha quedado probada la participación de Jose Manuel en estos hechos.

SEGUNDO.- El día 19 de marzo de 2014 Hugo, acudió a la sucursal del BBVA sita en la Avenida de la Constitución nº 7 de Sant Andreu de la Barca y usando un pasaporte falso a nombre de Matías, simulando ser éste y aportando como documental un contrato de trabajo falso con la empresa EQUIPA AL S.L. solicitó la apertura de una cuenta corriente.

Una vez abierta la cuenta corriente, el acusado solicitó cobrar un cheque por importe de 29.222,27 euros emitido por INTERGROS FORMATION, manifestando que dicha cantidad se correspondía con el pago de una indemnización por un accidente de trabajo sufrido en Francia.

Al despertar sospechas en el empleado bancario, éste le dijo al acusado que debía consultar la operación con el Departamento de Internacional del Banco, que volviera al día siguiente con el cheque, avisando a la Guardia Civil que al volver Hugo, procedió a su detención en el interior de la sucursal bancaria.

TERCERO.- No ha quedado probado que Jesus Miguel, Jose Manuel, Inés Y Hugo formen un grupo criminal.

CUARTO.- En fecha 4 y 20 de septiembre de 2013 la policía francesa incautó en el aeropuerto francés de ROISSY CDG tres paquetes procedentes de Senegal con destino a Barcelona y cuyos destinatarios eran Jesus Miguel (dos de ellos) y Hugo (un paquete) y que contenían seis pasaportes senegaleses falsos, en concreto:

1. pasaporte número NUM000 a nombre de Jesús Carlos (al cual se le había incorporado la fotografía de Jose Manuel ).

2. pasaporte nº NUM001 a nombre de Armando (al cual se le había incorporado la foto de Jose Manuel ).

3. pasaporte nº NUM002 a nombre de Donato .

4. pasaporte nº NUM003 a nombre de Horacio .

5. pasaporte nº NUM004 a nombre de Maximo (al cual se le había incorporado la fotografía de Hugo ).

6. pasaporte nº NUM005 a nombre de Carlos María (al cual se le había incorporado la fotografía de Jose Manuel ).

Jose Manuel había aportado una fotografía suya con la que contribuía a la elaboración de estos documentos falsos.

A consecuencia de esa incautación, se solicitó, y fue autorizada judicialmente, la entrada y registro en los domicilios de Jesus Miguel y Hugo, siendo practicada el día 7 de julio de 2014 por agentes del Cuerpo Nacional de Policía con el resultado siguiente:

En el domicilio de Hugo, sito en la CALLE000 nº NUM006 NUM007 NUM008 de Sant Boi de Llobregat, aparte de la documentación del propio acusado, un tampón a nombre la embajada de Camerún, pasaporte de la República del Congo a nombre de Braulio, falso, y un talonario de cheques a nombre de ECOBANK.

En el registro practicado en el domicilio de Jesus Miguel, sito en la CALLE001 nº NUM009 piso NUM010 puerta NUM011 de Barcelona, se encontraron aparte de la documentación propia del acusado, abundante documentación bancaria, pasaporte de Malawi a nombre de Eulogio, técnicamente auténtico, tarjeta de crédito a nombre de Imanol, tarjeta de crédito BANKIA a nombre de Africa, tarjeta de crédito de la Caixa a nombre de Juan Antonio, falso, dos sellos de la Embajada de la República de Angola, una impresora multifunción, almohadillas para sellos.

QUINTO.- Jose Manuel había sido condenado ejecutoriamente, entre otras, por el Juzgado Penal nº 1 de León como autor de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión en fecha 11 de junio de 2007; en fecha 22 de mayo de 2009 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la pena de tres meses de prisión por la estafa y 21 meses de prisión por falsedad y en fecha 28 de marzo de 2012 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial por delito de estafa y falsedad documental

No ha quedado probada la participación en estos hechos de Inés .

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal con un delito intentado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, y cuatro meses de prisión por la estafa intentada y con la imposición de las costas.

Condeno a Jesus Miguel como autor de un delito continuado de falsedad documental a la pena de veintiún meses de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal...

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