SAP Madrid 748/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2017:17773
Número de Recurso1375/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución748/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0154089

Procedimiento sumario ordinario 1375/2016

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

SENTENCIA Nº 748/2017

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)

D./Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 1375/2016, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid (sumario nº 2/2015), por un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal (conforme al CP vigente al momento de los hechos), subsidiariamente, un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado el artículo 138 del Código Penal, un delito de coacciones graves en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de detención ilegal, contra Amador, nacido en NUM017 /1990, con nº ordinal NUM018 ; así como por un delito de amenazas graves condicionales, un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195 del Código Penal, un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464 del Código Penal, contra Edurne, Pelayo, Ismael, Almudena y Efrain ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y personada como acusación particular, Dª. Santiaga, representada por la procuradora Dª. María Dolores Moral García, defendida por el letrado D. Enrique Castello Solbes; el referido acusado, Amador, representado por el procurador Dª Mª Josefa Santos Martín, defendido por la Letrada Dª Natalia Tejera Beamud; Edurne, representada por Dª. María Josefa Santos Martín,

procuradora de los tribunales, asistida del letrado Galo Jesús Tello de Grassa; Almudena, representada por

D. Abelardo Miguel Rodríguez González, bajo la dirección técnica del Letrado José Antonio Rodríguez GarcíaArias; Pelayo, representado por D. Abelardo Miguel Rodríguez González, bajo la dirección letrada de Dª. Mª de los Ángeles Ten Martín; Efrain, representado por D. Federico Ortiz-Cañavate Lenvenfeld, procurador de los Tribunales, bajo la dirección letrada de Dª. Mª del Carmen Tomás Monteagudo; y Ponente la Magistrada Dña. María TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A/ Un DELITO DE COACCIONES GRAVES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, conforme al CP vigente al momento de los hechos.

B/ Un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 138 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, conforme al CP vigente al momento de los hechos.

C) Un DELITO DE AMENAZAS GRAVES CONDICIONALES, previsto y penado en el artículo 169.1° del Código Penal, conforme al CP vigente al momento de los hechos.

De los delitos A/ Y B/ responde el procesado Amador en concepto de AUTOR y, del delito C) responden los demás procesados en concepto de AUTORES, por aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre en el procesado Amador, en los delitos A) y B), la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y, además, en el delito B), la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo

22.2° del Código Penal .

Concurren en los demás procesados, en el delito C), la circunstancia agravante de "aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido" del artículo

22.2° del Código Penal .

Procede imponer al procesado Amador, las siguientes penas:

  1. ) Por el DELITO DE COACCIONES GRAVES EN EL AMBITO FAMILIAR, las penas de TRES AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Santiaga, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE ÉSTA FRECUENTE, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE CINCO AÑOS.

  2. ) Por el DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Santiaga Y DEL HIJO COMUN MENOR DE EDAD, SUS DOMICILIOS, LUGARES DE TRABAJO O ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO QUE ESTOS FRECUENTEN, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLOS POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE DOCE AÑOS.

    Asimismo, como pena accesoria, PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD DEL HIJO COMÚN MENOR DE EDAD DE DOS AÑOS, conforme al artículo 56.1.3° del Código Penal .

    ABONO DE COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P .

    Procede imponer a cada uno de los procesados Edurne, Pelayo, Ismael, Almudena y Efrain las siguientes penas:

  3. ) Por el DELITO DE AMENAZAS GRAVES CONDICIONALES, las penas de TRES AÑOS DE PRISION e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Santiaga, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE ÉSTA FRECUENTE, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS.

    ABONO DE COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P .

    Procede el decomiso del cuchillo intervenido, con arreglo a los artículos 127 del Código Penal y 338.1 de la LECr

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado, Amador a Santiaga en la cantidad de 2.750 euros por las lesiones físicas causadas y en la cantidad de 900 euros por las secuelas y el daño moral causado. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses legales del artículo 576.1 de la L.E.C .

SEGUNDO

La acusación particular, en representación de Santiaga, entendió que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos, conforme al Código Penal vigente al tiempo de su comisión:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento.

    Subsidiariamente, un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado el artículo 138 del Código Penal .

  2. Un delito de coacciones graves en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal .

  3. Un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

  4. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal .

  5. Un delito de amenazas graves condicionales, previsto y penado en el artículo 169.1° del Código Penal .

  6. Un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195 del Código Penal .

  7. Un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el artículo 464 del Código Penal .

    De los que conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, es responsable el acusado, Amador, en concepto de autor de los delitos identificados con los números 1 (bien asesinato, bien homicidio), 2, 3 y 4 de la conclusión provisional precedente.

    Los demás procesados, Edurne, Pelayo, Ismael, Almudena y Efrain, responden en concepto de autores de los delitos identificados con los números 4, 5, 6 y 7 de la conclusión provisional precedente.

    Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    En el acusado Amador concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en los delitos identificados con los números en los delitos 1, 2, 3 y 4 de la conclusión provisional segunda. Además, y sólo respecto del delito identificado con el número 1, concurre también la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2° del Código Penal .

    En los demás procesados, Edurne, Pelayo, Ismael, Almudena y Efrain, concurre la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente del artículo 22.2° del Código Penal en los delitos identificados con los números 4, 5, 6 y 7 de la conclusión provisional segunda.

    No concurre, por contra, la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21. 6a del Código Penal .

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A Amador :

  8. Por el delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del Código Penal, la pena de 15 años de prisión, privación de la patria potestad del hijo común menor de edad y prohibición de aproximarse a Santiaga, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquier otros...

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